REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.173
En fecha 08 de noviembre de 2.016, el ciudadano FELIX DARINEL VARGAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.225.381, debidamente asistido por los abogados VÍCTOR MANUEL RIVAS FLORES y CÉSAR EDUARDO REQUENA RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.991 y 228.938, interpuso querella funcionarial, contra el Acto Administrativo Nro. BOM-AM-005/2016, de fecha 2 de junio de 2016, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA.
En fecha 10 de noviembre de 2.016, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos, en esta misma fecha se admitió la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano FELIX DARINEL VARGAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.225.381, debidamente asistido por los abogados VÍCTOR MANUEL RIVAS FLORES y CÉSAR EDUARDO REQUENA RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.991 y 228.938, contra el Acto Administrativo Nro. BOM-AM-004/2016, de fecha 1 de junio de 2016, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA, y ordenó citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA y notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 04 de abril de 2017, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada en el auto de admisión de fecha 10 de noviembre de 2016.
En fecha 08 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijo la audiencia preliminar para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha 14 de junio de 2017, comparece el ciudadano FELIX DARINEL VARGAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.225.381, debidamente asistido por el abogado CÉSAR EDUARDO REQUENA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.938, mediante diligencia desiste del presente procedimiento.
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-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano FELIX DARINEL VARGAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.225.381, debidamente asistido por el abogado CÉSAR EDUARDO REQUENA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.938, mediante diligencia desiste del presente procedimiento. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado en fecha 14 de junio de 2017, por el ciudadano FELIX DARINEL VARGAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.225.381, debidamente asistido por el abogado CÉSAR EDUARDO REQUENA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.938.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 16.173. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn
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