REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 13.017
Vista la diligencia de fecha doce (12) de Junio de 2017, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.653.334, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.291, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual expone:
“Visto que en fecha 13-8-2015, se libro notificación al procurador general de la República y al presidente del IVSS, cuyo envió por valija interna bajo el oficio 9942/2709, en fecha 29-6-2016, y no se tiene ningún resultado, es por ello, que solicito que me nombren Correo especial, a fin de buscar ante el Tribunal Distribuidor a donde fue remitida esa comisión y se me haga entrega para ser entregada ante este Juzgado. Es Todo”
Observa este Tribunal, que en fecha 29 de junio de 2016, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, alguacil de este Tribunal, y dejo constancia que se envió por valija interna copia de boletas, dirigido al Juez Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº 9942/2709.
En aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, contempladas en el artículo 27 ejusdem, SE NIEGA SU PEDIMENTO, en cuanto a designarle correo y se exhorta a la parte querellante a impulsar las notificaciones ordenas en el auto de abocamiento de fecha 13 de agosto de 2015, donde se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República y ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o a cualesquiera de sus apoderados judiciales, y hasta la presente fecha, no se evidencia que el querellante impulse las referidas notificaciones en el presente procedimiento, así se decide.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/kyan
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ, SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE, CERTIFICA: LA AUTENTICIDAD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE No. 13.017. VALENCIA, 19 DE JUNIO DE 2017
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
LEAG/Dvpm/kyan
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