REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 14 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.243
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 05 de junio de 2017, por el abogado HARRISON JOSÉ RIVERO NAVA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.437.776, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.665, en su carácter de Representante Judicial de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MÉRITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:
“PRIMERO: El expediente administrativo Nº OCAP:0107/2015, contentivo del procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante NICOLÁS JESÚS BOLÍVAR GARCÍA, obedece a un Oficio signado con la nomenclatura N° SSC/DGCPEC-ORDP/533/2015, de fecha 04 de agosto de 2015, suscrito por el Supervisor Jefe (CPEC) Pedro Vicente Vargas Brett, actuando en su carácter de Jefe de la Ofician de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, dirigido al Comisionado Jefe (CPEC) Wilson Eduardo López Silva quien funge como Director de la Oficina de control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, mediante el cual se informa lo relacionado a un procedimiento policial, donde fue aprehendido el efectivo NICOLÁS JESÚS BOLÍVAR GARCÍA, por la presunta partición en un delito contra la propiedad en los cuales se encuentran como agraviados los ciudadanos 1.- YELITZA DEL CARMEN FUENTES, 2.- MARIO RIVAS RIVAS, 3.- MARIA FELICA RIVAS RIVAS 4.- JOSE ANGEL FIGUEREDO MARTINEZ, en los hechos acaecidos en la ciudad de valencia en fecha 27 de junio de 2015, tal y como se evidencia del folio cuatro (04) al folio ocho (08).
En virtud de esta información nuestra representada ejecutó AUTO DE APERTURA POR OFICIO de fecha 13 de agosto de 2015, suscrito por el jefe (para la fecha) de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; en el cual se encuentra cuestionado el funcionario policial Oficial (CPEC)NICOLAS JESUS BOLIVAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.223.033, quedando dicha averiguación administrativa anotada en el libro de causas bajo el Número OCAP: 0107/2017, tal como se evidencia en el folio uno (01).
En el folio dos (02) riela OFICIO SSC/DGCPEC/ORDP/533/2015 de fecha 04 de agosto de 2015 suscrita por el Supervisor Jefe (CPEC) PEDRO VICENTE VARGAS BRETT Jefe (E) de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo y dirigida al Comisionado Jefe (CPEC) WILSON EDUARDO LOPEZ SILVA Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.
En el folio tres (03) riela OFICIO signado con el alfanumérico SSC-DGPC-ORDP-N° 375/2015 de fecha 28 de junio de 2015, suscrito porSupervisor Jefe (CPEC) PEDRO VICENTE VARGAS BRETT Jefe (E) de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, dirigido a la Fiscalía Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remite las actuaciones relacionadas con el procedimiento policial efectuado en fecha 27 de junio de 2015, en el que se objetó la conducta del hoy accionante NICOLÁS JESÚS BOLÍVAR GARCÍA, por haber perpetrado presuntamente un delito contra la propiedad.
Del folio cuatro (04) al folio ocho (08) riela ACTA POLICIAL de fecha 27 de julio de 2015 suscrita por el Oficial Jefe (CPEC) ROBERTO RAMON CASTILLO adscrito a la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policías del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la cual se puede evidenciar la novedad suscitada y en la cual se encuentra involucrado el hoy querellante.
Del folio nueve (09) al folio once (11) riela DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 27 de junio de 2015, evidenciándose en el folio diez (10) la referida acta de derechos del funcionario investigado el ciudadano BOLÍVAR GARCÍA NICOLÁS JESÚS.
Del folio doce (12) al folio quince (15) riela REVISIÓN MÉDICA de fecha 28 de junio de 2015, con la finalidad de determinar el estado de salud física del funcionario policial NICOLÁS JESÚS BOLÍVAR GARCÍA en virtud de que se encuentra involucrado en un hecho punible.
Del folio dieciséis (16) al folio dieciocho (18) riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27 de junio de 2015.
Del folio diecinueve (19) al folio veinticuatro (24) riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de junio de 2015 rendida por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN FUENTES PEREZ, quien luego de rendir sus declaraciones el funcionario policial instructor procedió a interrogar al entrevistado de la siguiente manera: TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FUE DESPOJADA DE ALGUNA PERTENENCIA POR LA COMISION POLICIAL QUE PRACTICO SU APREHENSION DURANTE EL HECHO QUE NARRA EN ESTE ACTO? CONTESTO: Si, yo fui despojada de la cantidad de OCHENTA Y UNO MIL BOLIVARES FUERTE (81.000,00 Bsf), y un (1) BOLSO, tipo ESCOLAR, color ROSADO Y MORADO, en el cual estaba depositada la referida cantidad de dinero; y documentos personales, tales como cedula de identidad y un (1) carnet de pago del metro; de los cuales me devolvieron mi CEDULA DE IDENTIDAD y la TARJETA DE PAGO DEL METRO CUARTA PREGUNTA:¿DIGA USTED, CUANTOS EFECTIVOS POLICIALES, INTEGRABAN LOS GENDARMES PARA EL MOMENTO EN QUE PRACTICAN SU APREHENSION? CONTESTO: Eran tres (3) funcionarios policiales, uniformados, con camisa, tipo MANGA LARGA, color azul OSCURO, y utilizaban CHALECO ANTI-BALAS; pantalón azul OSCURO, sin RAYAS, y se movilizaban en una patrulla, tipo MACHITO, modelo CHASIS LARGO, color BLANCO, y emblema de la POLICIA DE CARABOBO, a la cual no observe su siglas de identificación. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LUEGO DE HABER PRACTICADO EL RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO ANTE EL ALBUM DEL PERSONAL POLICIAL ACTIVO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, LOGRO RECONOCER A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE MENCIONA COMO ACTUANTES EN EL HECHO QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Si, luego de ver una gran cantidad de fotografías en una computadora en la oficina de CONTROL INTERNO, puede identificar a los tres (3) funcionarios POLICIALES, quienes practicaron nuestra detención y quienes fueron los responsables de ROBO del cual fuimos VICTIMA, las fotografías, tienen los siguientes números: EL PRIMERO lo identifique con el numero “22.223.033” (es decir, el hoy querellante BOLÍVAR GARCÍA NICOLÁS JESÚS); el SEGUNDO lo identifique con el numero “16.501.902”; TERCERO lo identifique con el numero “22.413.220”(…)”.
Del folio veinticinco (25) al folio veintisiete (27) riela ENTREVISTA de fecha 27 de junio de 2015 rendida por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL FIGUEREDO MARTÍNEZ, quien al momento de rendir sus declaraciones el funcionario policial receptor interrogo al entrevistado de la siguiente manera: DECIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SU PERSONA PODRÍA CONOCER MEDIANTE ÁLBUM FOTOGRÁFICO DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE ENTRARON EN SU RESIDENCIA EN EL DÍA DE HOY? CONTESTO: Si ( el funcionario instructor deja constancia de haberle mostrado al ciudadano denunciante el álbum fotográfico de la policía del estado Carabobo). DECIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED; SU PERSONA LOGRO RECONOCER MEDIANTE ÁLBUM FOTOGRÁFICO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO? CONTESTO: Si, lo reconocí en álbum fotográfico en la computadora con los siguientes números; el primero con el número 16.501.902, el segundo con el número 22.223.033(es decir, el hoy querellante BOLÍVAR GARCÍA NICOLÁS JESÚS) y el tercero con el número 22.413.220(…)”.
Del folio veintiocho (28) al folio treinta y tres (33) riela ENTREVISTA de fecha 27 de junio de 2015 rendida por la ciudadana: MARIA FELICIA RIVAS RIVAS quien al momento de rendir sus declaraciones el funcionario policial receptor interroga al entrevistado de la siguiente manera: NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS FUNCIONARIOS POLICIALES PRESUNTAMENTE INVOLUCRADOS EN ESTE HECHO, LE SUSTRAJERON ALGUNA SUMA DE DINERO A SU PERSONA? CONTESTO: No, pero a mi esposo le robaron diez mil bolívares (10.000,00 Bs) y a mi cuñada de robaron ochenta y un mil Bolívares (81.000.00) y a mi hermano siete mil bolívares (7.000,00) DECIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SU PERSONA PODRÍA CONOCER MEDIANTE ÁLBUM FOTOGRÁFICO DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE ENTRARON EN SU RESIDENCIA EN EL DÍA DE HOY? CONTESTO: Si (el funcionario instructor deja constancia de haberle mostrado a la ciudadana denunciante el álbum fotográfico de la policía del estado Carabobo). DECIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SU PERSONA LOGRO RECONOCER MEDIANTE ÁLBUM FOTOGRÁFICO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO? CONTESTO: Si, lo reconocí en álbum fotográfico en la computadora con los siguientes número: el primero con el número 16.501.902, el segundo con el número 22.223.033 (es decir, el hoy querellante BOLÍVAR GARCÍA NICOLÁS JESÚS) y el tercero con el número 22.413.220(…)”.
Del folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y nueve (39) riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de junio de 2015 rendida por el ciudadano MARIO RIVAS RIVAS quien al momento de rendir sus declaraciones el funcionario policial receptor interroga al entrevistado de la siguiente manera: CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUANTOS EFECTIVOS POLICIALES, INTEGRABAN LA COMISION POLICIAL, Y DESCRIBA EL MEDIO DE TRANSPORTE QUE UTILIZABAN LOS GENDARMES OARA EL MOMENTO EN QUE PARCTICAN SU APREHENSION? CONTESTO: Eran tres (3) funcionarios policiales, uniformados, con camisa de POLICIA, tipo MANGA LARGA, color azul OSCURO, y utilizaban CHALECO ANTI-BALAS; pantalón de POLICIA, color azul OSCURO, sin RAYAS, y ellos, andaban en una patrulla, tipo MACHITO, modelo CHASIS LARGO, color BLANCO, y emblemas de la POLICIA DE CARABOBO. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED; LUEGO DE HABER PRACTICADO EL RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO DEL PERSONAL POLICIAL ACTIVO DEL CUERPO DE POLICIALES QUE MENCIONA COMO ACTUANTES EN EL HECHO QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Si, luego de ver ese grupo de FOTOS, pude identificar a los tres (3) funcionarios POLICIALES, quienes practicaron nuestra detención y quienes fueron los responsables del ROBO del cual fuimos VICTIMA, las fotografías, tienen los siguientes números: el PRIMERO con el número 16.501.902, el SEGUNDO con el número 22.223.033(es decir, el hoy querellante BOLÍVAR GARCÍA NICOLÁS JESÚS) y el TERCERO con el número 22.413.220(…)”.
Del folio setenta y ocho (78) al folio ochenta y tres (83) riela IDENTIFICACIÓN CRIMINAL del cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística de fecha 30 junio de 2015.
Del folio ochenta y cuatro (84) al folio ochenta y seis (86) riela NOVEDAD “APREHENSION DE FUNCIOANRIOS POLICIALES” dirigido al Director de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo y suscrita por el Director del Cuerpo de Policías del Estado Carabobo.
Del folio noventa y dos (92) al folio cien (100) riela COPIA FOTOSTATICA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 27 de junio de 2015 llevado por la Unidad de Custodia, Calabozo Traslado, Evidenciándose específicamente en el folio noventa y seis (96) la Novedad 015, en relación a la llegada de la comisión de la Oficina del control de las actuaciones Policiales.
Corre inserta en el folio ciento dieciocho (118) BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Valencia, de fecha 30 de junio de 2015, decretada al ciudadano OFICIAL (CPEC) NICOLÁS JESÚS BOLÍVAR GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVIADO EN GRADO DE CO-AUTORES.
Del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento treinta y cuatro (134) COPIAS FOTOSTATICA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y ORDEN DEL DIA, llevados por la Desviación de Control de Reunión Pública y Manifestación, de fecha 27 de junio de 2015.
SEGUNDO: El contenido del Oficio de NOTIFICACIÓN de fecha 25 de Agosto de 2016, que cursa del folio ciento cincuenta y nueve (159) al folio sesenta y dos (162), dirigida al funcionario policial NICOLÁS JESÚS BOLÍVAR GARCÍA, de la averiguación administrativa que se le sigue, la cual fue recibida por el hoy querellante de manera positiva en fecha 15 de enero de 2016, tal como se evidencia en el folio siento sesenta y tres (163).
En el folio sesenta y cinco (165) riela AUTO de fecha 18 de enero de 2016, mediante el cual se deja constancia que a partir de la presente fecha queda ABIERTO de pleno derecho, el TERMINO de cinco días (05) hábiles, a los fines de que sean impuesto los cargos que se le formulan al investigado sobre la averiguación administrativa signada con el alfanumérico OCAP-0107/2015.
TERCERO: Del folio ciento sesenta y seis (166) al folio ciento setenta y nueve (179) riela ACTO DE FORMULACION DE CARGOS de fecha 22 de enero de 2016 dirigido al funcionario policialNICOLÁS JESÚS BOLÍVAR GARCÍA,constatándose en el folio ciento ochenta (180) del referido expediente administrativo la RECEPCIÓN positiva por parte del funcionario investigado.
En el folio ciento ochenta y dos (182) riela AUTO de fecha 25 de enero de 2016 mediante el cual se deja Constancia que a partir de la presente fecha queda ABIERTO de pleno derecho, el LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES, para que el funcionario Policial Investigado Consigne su escrito de DESCARGO, sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el alfanumérico OCAP-0107/2015.
En el folio ciento ochenta y tres (183) riela AUTO de fecha 29 de enero de 2016, mediante el cual se deja constancia que ha TRANSCURRIDO el LAPSO de cinco (05) días hábiles, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta la ultima hora de despacho, para que el investigado, CONSIGNARA SU ESCRITO DE DESCARGO, en la Averiguación Administrativa signada con el alfanumérico OCAP 0107/2015. Es de hacer mención que el funcionario policial INVESTIGADO Oficial (CPEC) NICOLÁS JESÚS BOLÍVAR GARCÍA, titular de la cedula de identidad V- 22.223.033, dejo transcurrir el presente lapso, sin que éste procediera a ejercer su derecho y consignar su escrito de descargo.
Inserto en el folio ciento ochenta y cuatro(184), AUTO de fecha01 de febrero de 2016, queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (05) días hábiles, para que el funcionario investigado, PROMUEVA Y EVACUE LAS PRUEBAS sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el alfanumérico OCAP-0107/2015.
En el folio ciento ochenta y cinco (185) riela AUTO de fecha 05 de febrero de 2016, mediante el cual se deja constancia que ha TRANSCURRIDO el LAPSO de cinco (05) días hábiles, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta la ultima hora de despacho, para que el investigado, PROMUEVA Y EVACUE LAS PRUEBAS sobre los hechos que se investigan, en la Averiguación Administrativa signada con el alfanumérico OCAP 0107/2015. Es de hacer mención que el funcionario policial INVESTIGADO oficial (CPEC) NICOLAS JESUS BOLIVAR GARCIA, titular de la cedula de identidad V- 22.223.033, se dejó transcurrir el presente lapso, sin que éste procediera a ejercer su derecho y consignar su escrito para promover y evacuar las pruebas que considerara necesarias.
En el folio ochenta y seis (186) riela AUTO de fecha 10 de febrero de 2016, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y estando dentro de los dos (02) días hábiles, posteriores al lapso de promoción y evacuación de pruebas, se remite el expediente, constante de ciento ochenta y cinco (185) folios útiles a la dirección de Consultoría Jurídica de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo.
Del folio ciento ochenta y nueve (189) al folio ciento noventa y tres (193) riela PROYECTO DE RECOMENDACIÓN signado con el numero SSC-DGPC-DAJ/012/2016 de fecha 18 de febrero de 2016, que declara procedente la aplicación de la sanción de destitución fundamentada en el artículo 97 numerales 2° y 10° de la Ley del Estatuto de la Función Policial.
En el folio ciento noventa y cuatro (194) riela OFICIO signado con el alfanumérico SSC-DGPC-DAJ-138/2016 suscrito por el Licenciado Carlos Alberto Alcantara González Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo y dirigido a los Miembros del Consejo Disciplinario del Cuerpo de policía del Estado Carabobo, con la finalidad de que emitan opinión vinculante acerca de la Procedencia o no de la sanción de destitución.
Del folio ciento noventa y seis (196) al folio doscientos dos (202) riela ACTA del consejo disciplinario del Cuerpo de Policías del Estado Carabobo signada con el número 012/2016 y mediante la cual se declara PROCEDENTE LA DESTITUCION el funcionario policial, suscrita por el Comisionado (CPEC) América Esperanza Lira Arias (Miembro Titular del Consejo Disciplinario), Dr. Vilmer Rafael Zambrano Principal (Miembro Titular del Consejo Disciplinario) y Profesor Édison de Jesús Torres Baquero (Miembro Suplente del Consejo Disciplinario).
Del folio doscientos siete (207) al doscientos nueve (209) riela PROVIDENCIA N° 020/2016, de fecha 31 de Marzo de 2016, el cual fue librada en contra del Funcionario Policial Oficial NICOLÁS JESÚS BOLÍVAR GARCÍA.
Del folio doscientos cuatro (204) al folio doscientos seis (206) riela NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA N° 020/2016, siendo debidamente recibida por el Funcionario Policial Oficial Agregado NICOLÁS JESÚS BOLÍVAR GARCÍA en fecha 06 de abril de 2016 a las 11:00 horas de la mañana tal y como se constata en el folio doscientos seis (206).
Tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente administrativo, éste fue llevado con estricto apego a la legalidad, es decir, la administración estadal en el ejercicio de su función instructora y en pleno resguardo del derecho de defensa del investigado, cumplió con el deber de abrir el procedimiento, y por ende, el expediente administrativo correspondiente; con el deber de notificar la apertura del procedimiento al particular investigado y el de concederle los plazos para su comparecencia, a fin de dar contestación a los hechos imputados y producir los elementos probatorios del mismo”.
Al respecto, de las documentales promovidas, este Tribunal observa que consta inserto a los autos la consignación del expediente administrativo, de fecha 05 de junio de 2017, motivo por el cual las documentales promovidas, se encuentran insertas en el presente expediente, por el cual advierte este Juzgado Superior, que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/tmmn/lmg