REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 14 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.240
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 05 de junio de 2017, por el abogado HARRISON JOSÉ RIVERO NAVA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.437.776, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.665, en su carácter de Representante Judicial de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MÉRITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de::
“PRIMERO:El expediente administrativo Nº OCAP: 0026/2014, contentivo el procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellanteRUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, concretamente el contenido de una DENUNCIA, de fecha 25 de marzo de 2014, formulada por el ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGAcon ocasión a los hechos ocurridos en fecha 18 de marzo de 2014, cuando éste se encontraba en el asentamiento campesino la Mariposa Ubicada en el sector socorro sur Municipio valencia del estado Carabobo, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde compartiendo con unos amigos, cuando de pronto observan un vehículo modelo Optra, de color marrón oscuro se encontraba circundando por la zona, vehículo que horas antes logró identificar un vecino (Carlos) y les indicó que había visto a las personas que tripulaban en el vehículo junto a unos funcionarios policiales los cuales se encontraban a bordo de una unidad radio patrulla perteneciente al Cuerpo de la Policía del Estado Carabobo que decía DIEP en la parte lateral, y al cabo de unos minutos los funcionarios policiales entre los cuales se encontraba la hoy querellante en compañía de dos vehículos impactaron contra el portón del asentamiento campesino la Mariposa derribándolo y perpetrando de manera arbitraria, haciendo uso de su arma reglamentaria para constreñir, amenazar, extorsionar y privar de libertad al ciudadano Rafael Leonardo Sánchez Noriega y a su grupo de amistades, tal y como consta del folio cuatro (04) al folio ocho (08).
En virtud de esta informaciónnuestra representada ejecutóAUTO DE APERTURAPOR DENUNCIAde fecha 01de abril de 2014, suscrito por el jefe (para la fecha) de la Oficinade Control de Actuación Policial del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido al artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; en el cual se encuentra cuestionado la funcionaria policial OFICIALAGREGADO(CPEC)RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.596.221, quedando dicha averiguación administrativa anotada en el libro de causas bajo el Número OCAP:0026/2014, tal como se evidencia delfolio uno(01) al folio dos (02).
Del folio nueve (09) al diez (10),el ACTA DE ENTREVISTA por parte del ciudadano GARCIA DUARTE OLVER DANIEL, la cual se encuentra inserta en los folios once (11) al doce (12), ENTREVISTA TESTIFICAL del ciudadano CARLOS ANDRES HERNADEZ SILVA, la cual riela a los folios trece (13) al diecisiete (17),ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana HERNANDEZ RACHADER YUNY GERALDO, la cual cursa en los folios dieciocho (18) al veintitrés (23), ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadanaGINETH AYESSYS VILLEGAS PEREZ, la se encuentra inserta en los folio veinticuatro (24) al veinticinco (25), ACTA DE ENTREVISTArealizada al ciudadano DELGADO LOPEZ LUIS ALBERTO de fecha 26 de marzo de 2014 constante de los folios veintiséis (26) al veintiocho (28),ACTA DE ENTREVISTAdel ciudadano PALMA HERRERA EDGAR JOSÉde fecha 26 de marzo de 2014, la cual riela en los folios veintinueve (29) al treinta y tres (33), ACTA DE ENTREVISTAdel ciudadanoJOSÉ DE LA CRUZ SANTANAde fecha 26 de marzo de 2014, la cual cursa en los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37),ACTA DE ENTREVISTAefectuada a la ciudadanaBELEN MARIA LIGIA de fecha 26 de marzo de 2014, la cual riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40).
Así mismo, es oportuno señalar, que en dichas ACTAS DE ENTREVISTAS los ciudadanos antes mencionados al momento de que el funcionario receptor procediera a interrogar a los declarantes éstos al preguntarles si lograron reconocer a los funcionarios policiales activos en el álbum fotográfico digitalizado los mismosreconocieron a los siguientes funcionarios 1.- SUPERVISOR (CPEC) DIONATA RAMON OROÑO RIERA, titular de la cedula de identidad numero V-14.079.728; 2.- OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cedula de identidad numero V-14.465.523; 3.- ARGENIS RAFAEL TOLLO GIRON, titular de la cedula de identidad numero V-15.644.335; 4.- EDWIN RAFAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-16.773.786; OFICIAL AGREGADO (CPEC) CARLOS GREGORIO GONMEZ BAÑEZ, titular de la cedula de identidad numero V-12.524.753; OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cedula de identidad numero V-16.596.221.
Del folio cuarenta y tres (43) al folio cincuenta y tres (53) riela COPIA FOTOSTÁTICA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 18 de marzo de 2014 evidenciándose en el folio cincuenta (50) que la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN,titular de la cedula de identidad numero V-16.596.221, si se encontraba a bordo de la unidad RP-797 Y 565 la cual se dirigía al sector la Mariposa.
SEGUNDO:El contenido del Oficio de NOTIFICACIÓN, donde se le da inicio a la Averiguación administrativa signada con el número de control OCAP 0026-2014 de fecha07 de agosto de 2014, dirigida a laOFICIALAGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN,la cual riela en el folio setenta y siete (77) al folio setenta y nueve (79), evidenciándose en el folio ochenta (80) la recepción efectiva de la misma por parte de la funcionaria investigada.
En el folio ochenta y uno (81), se encuentra inserto el AUTO de fecha 15 de agosto de 2014, donde se dejó constancia que la funcionaria policialOFICIALAGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, se dio por notificado de la apertura de la averiguación administrativa signada bajo el númeroOCAP-0026-2014.
Se evidencia en el folio ochenta y dos (82), AUTO de fecha 18 de agostode 2014, donde se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el TERMINO DE CINCO (05) DIAS HABILES a los efectos de que a la funcionaria policial investigada le sean impuesto los cargos que se le formulan sobre los hechos que se le investigan en la Averiguación Administrativa signada con el númeroOCAP-0026/2014.
TERCERO: Se observa en el folio ochenta y tres(83) al folio noventa(90), ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOSde fecha 22 de agostode 2014, de la funcionaria policial, OFICIALAGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, así mismo se observa que la referida formulación de cargos fue debidamente recibida por la funcionaria policial investigada tal como consta en el folio cuarenta y cuatro(91) del expediente administrativo.
Del folio noventa y dos (92), riela AUTO de fecha 22 de agosto de 2014, dejando constancia que ha TRANSCURRIDO el TÉRMINODE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, hasta el día de hoy, para que el investigado funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, le fueran impuesto los cargos a que hubiere lugar, en la averiguación administrativa signada con el número OCAP-0026/2014.
Del folio noventa y tres (93), riela AUTO de fecha 25 de agosto de 2014, dejando constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el LAPSODE CINCO (05) DÍAS HÁBILESa los fines de que el Investigado, consigne su escrito de descargo sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el número OCAP-0026/2014.
Del folio noventa y cuatro (94), al folio noventa y nueve (109)ESCRITO DE DESCARGO, suscrito por el abogado BERNARDO ALVÁREZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el N° 30.667, actuando en este acto como apoderado de la ciudadanaRUDY IRENE MATHEUS ZAPIAINOFICIAL AGREGADO (CPEC), el cual se recibió en fecha 29 de agosto de 2014, en la Oficina de Control de Actuación Policial, a los fines de desvirtuar los alegatos por la administración.
Del folio ciento diez (110) riela AUTO de fecha 29 de agosto de 2014 se deja constancia que han TRANSCURRIDO el LAPSOdeCINCO(05)DÍAS HÁBILESpara que el INVESTIGADO consignara su escrito de descargo
Del folio ciento uno(111) cursa AUTO de fecha 01 de septiembre de 2014, por medio de la presente se deja constancia que a partir de la presente fecha queda abierto el LAPSO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILESa los fines del que investigado, promueva y evacue las pruebas sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el número OCAP-0026/2014.
Del folio ciento doce (112) al folio ciento quince (115), ESCRITO DE PROMOCIÒN DE PRUEBAS, de fecha 01 de septiembre de 2014, suscrito por el abogado BERNARDO ALVÁREZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el N° 30.667, actuando en este acto como apoderado de la ciudadanaRUDY IRENE MATHEUS ZAPIAINOFICIAL AGREGADO (CPEC), el cual se recibió en fecha 02 de septiembre de 2014, en la Oficina de Control de Actuación Policial, a los fines de esgrimir los alegatos de defensa en contra de la averiguación administrativa signada con la nomenclatura OCAP:0026-2014.
Adicionalmente, se hace imperativo señalar que el querellante promovió en su Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 01 de septiembre de 2014, una lista contentiva de tres (03) personas, pruebas testimoniales que fueron evacuadas en fecha 02 de septiembre de 2014, por medio de Declaraciones Testificales efectuadas a los ciudadanos COHEN LUGO GERCY JOTHAN, la cual se encuentra inserto en el folio ciento dieciséis (116); ARENAS RUIZ JOSÉ RAÚL, que riela del folio ciento diecisiete (117) al folio ciento dieciocho (118); y al ciudadano RODRÍGUEZ MATOS HERMES JESÚS, tal y como se evidencia del folio ciento diecinueve al folio ciento veinte (120) del respectivo expediente administrativo.
Del folio cientoveintidós (122) riela AUTO de fecha 09 de septiembre de 2014, con relación a la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0026/2014, donde aparece como investigado lafuncionaria Policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN,estando dentro del lapso de DOS (02) DIAS HABILES posterior al lapso de pruebas, se procede a remitir al presente expediente en cuestión constante de ciento veintidós (122) folios útiles a la dirección de consultoría jurídica de la comandancia general de la Policía del estado Carabobo.
Del folio ciento veinticinco (125) al folio ciento cuarenta (140), consta PROYECTO DE RECOMENDACIÒN Nº SSC-DGPC-DAJ/039/2014,suscrito por el abogado Maximiano Heredia Inojosa Director de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, dirigido al ciudadano Lic. Carlos Alberto AlcántaraGonzález Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.
Del folio ciento once (143) al folio ciento cincuenta y uno (151) riela ACTA N° 032/14, emanadadel CONSEJO DISCIPLINARIODE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBOde fecha 03 de Octubre de 2014, donde este Consejo declara PROCEDENTE LA DESTUCIÓN dela funcionaria policialOFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN.
Se observa en el folio ciento cincuenta y tres (153) al folio ciento sesenta y uno (161) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada bajo el número 0036/2014, de fecha 21 de octubre de 2014.
Consta del folio ciento sesenta y dos (162) al folio ciento setenta y dos (172) NOTIFICACIÓN DEDESTITUCIÓN de fecha 21 de octubre de 2014, el cual fue librada en contra dela Funcionaria Policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, la cual fue recibida por la funcionaria en fecha 07 de febrero de 2017.
Tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente administrativo, éste fue llevado con estricto apego a la legalidad, es decir, la administración estadal en el ejercicio de su función instructora y en pleno resguardo del derecho de defensa del investigado, cumplió con el deber de abrir el procedimiento, y por ende, el expediente administrativo correspondiente; con el deber de notificar la apertura del procedimiento al particular investigado y el de concederle los plazos para su comparecencia, a fin de dar contestación a los hechos imputados y producir los elementos probatorios del mismo.”.
Al respecto, de las documentales promovidas, este Tribunal observa que consta inserto a los autos la consignación del expediente administrativo, de fecha 05 de junio de 2017, motivo por el cual las documentales promovidas, se encuentran insertas en el presente expediente, por el cual advierte este Juzgado Superior, que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/tmmn