REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.324
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano GUILLERMO LICÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.483, apoderado judicial del ciudadano RONALD YOVANY PERNÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.876.326, contra La Resolución Nro. 042/2017, de fecha 09 de mayo de 2017, dictado por el Alcalde del Municipio Autónomo de Tinaquillo del Estado Cojedes. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES y FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem. De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nro. 16.324. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1385, 1386, 1387 y 1388.
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA