REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 13 de abril de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nro. 16.237
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 31 de mayo de 2017, por el ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.455.487, debidamente asistido por el ciudadano RUBÉN DARÍO PÉREZ D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.323, parte querellante.
Ahora bien, la representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala:
“-Se promueve a través de la Prueba de Informes, copia simple de oficio No 3157/98 de fecha 22 de Diciembre de 1992 en un (1) folio útil, el cual cursa al folio siete (7) en la presente causa, oficio este, emanado del Despacho del Acalde del Municipio Valencia, referido al nombramiento otorgado para desempeñar el cargo como Docente Titular tipo “B”, a partir del 01 de enero de 1993. El documento original se encuentra en el expediente administrativo que reposa en la Dirección de Recursos Humanos de la parte querellada. Se solicita al digno Tribunal con la venia de estilo, que ordene su exhibición y consignación en copia certificada en el lapso correspondiente. (…omissis…)
Ahora bien, bajo este contexto estima este Juzgado que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, las prueba de exhibición de documento solicitada por la parte querellante. Así se establece.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que exhiba la documentación indicada – oficio No 3157/98 de fecha 22 de Diciembre de 1992 (…omissis…) emanado del Despacho del Acalde del Municipio Valencia, referido al nombramiento otorgado para desempeñar el cargo como Docente Titular tipo “B”, a partir del 01 de enero de 1993– a las 11:00 de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8vo) día de despacho siguiente una vez conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones ordenadas. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.
PRUEBA DOCUMENTAL
Asimismo en su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala:
“(…omissis…) -Promuevo como Prueba Oficio No 000233 en copia simple de fecha 15 de Febrero de 2013 mediante el cual se me notifica de la Resolución No DA/143/13 de fecha 07 de Febrero del mismo año, donde se me otorga el beneficio de Jubilación a partir del 01/03/2013, el cual acompaño marcado con la letra “A”, contentivo de tres (3) folios útiles y dentro de los cuales se encuentra la Resolución de Jubilación, de la cual se origina y se fundamenta la presente querella funcionarial, a los fines de solicitar el Reajuste del Monto de mi Jubilación, la cual es el objeto principal en la presente causa.
-Promuevo como prueba notificación en copia simple del original s/n emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia, en un (1) folio, donde se me notifica que debo presentar el Acta de Entrega como servidor público, con el objeto de cobrar mis prestaciones sociales. Se anexa marcada con la letra “B”.
-Promuevo como Prueba en copia simple de su original, el cual debe reposar en mi expediente administrativo contentivo de un (1) folio útil, de sendo escrito presentado a la Dirección de Educación de la Alcaldía de Valencia, el cual se anexa marcado con la letra “C”, mediante el cual consigno formal solicitud del ajuste que corresponde a los estudios de postgrado realizados, lo cual permite en primer lugar la clasificación a Docente V y por otro lado, la compensación económica del porcentaje establecido en la Convención Colectiva de los Docentes de un 25% de incremento salarial. El mencionado oficio es de fecha 03 de Octubre de 2012, incluso antes efectuarse la Jubilación de la cual fui objeto a partir del 01 de marzo de 2013.
-Promuevo como prueba copia simple del Fondo Negro del Título de Especialista en Gerencia Educativa en un (1) folio útil y marcado como anexo “D”, emitido por la Universidad Santa María, del cual tuvo conocimiento como informo al digno Tribunal en la prueba anteriormente descrita, la cual es útil, pertinente y necesaria, ya que me acredita suficientemente para demostrar mi capacitación académica y profesional en el cargo que culminé desempeñando como Director de la Escuela Antonio José de Sucre ubicada en la Zona Sur de Valencia, estado Carabobo, hasta la fecha de ser Jubilado por el ente hoy querellado, la cual me fue negada en su oportunidad y que hoy reclamo en instancia judicial.” (…omissis…).”
En relación a la documental consignada denominada con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, este Juzgado Superior observa, que la mismas son pruebas documentales, las cuales se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. Nro. 16.237. En esta misma fecha se libro Oficio Nro. 1383
LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dp/tmmn/kyan