REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 13 de junio de 2017
Años: 207º y 158º

Expediente Nro. 16.235

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 01 de junio de 2017, por el abogado HARRISON JOSÉ RIVERO NAVA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.437.776, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.665, en su carácter de Representante Judicial de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL MÉRITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de::

“PRIMERO: El expediente administrativo Nº ICAP:0088/2016, contentivo del procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante EDINSON ENRIQUE ALFONSO MARIN, concretamente el contenido de un memorándum signado con la nomenclatura N° SSC-DGCPE-ICAP/OIDP/0568/2016 de fecha 21 de julio de 2016, suscrito por el Jefe de la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (OIDP) de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (ICAP) del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, dirigido al Comisionado Jefe (CPEC) Wilson Eduardo López Silva quien funge como Director de Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (ICAP) del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, mediante la cual remiten las actuaciones en las que aparece como presunta víctima el Estado Venezolano y en las que se objeta la conducta del hoy accionante ya que posee un antecedente policial evidenciándose que en fecha 03 de agosto de 2012, fue detenido por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Tucacas Tipo B por encontrarse involucrado en el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVINIENTE DE HURTO O ROBO tal y como consta en el folio dos (02).
En virtud de esta información nuestra representada ejecutó AUTO DE APERTURA POR OFICIO de fecha 25 de julio de 2016, suscrito por el jefe (para la fecha) de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; en el cual se encuentra cuestionado el funcionario policial Oficial Agregado(CPEC)EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.236.943, quedando dicha averiguación administrativa anotada en el libro de causas bajo el Número ICAP: 0088/2016, tal como se evidencia en el folio uno (01).
Consta del folio cuatro (04) al folio cinco (05), ACTA POLICIAL de fecha 27 de junio de 2016, suscrita por la Funcionaria Policial Supervisora Agregada (CEPC) Solange Caicedo Morales quien para la fecha se trasladó hacia la Oficina de HOMOLOGACIÓN del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, con el objeto de verificar la presunta existencia de documentos emitidos por el despacho de Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (Visipol), en los cuales aparecen mencionados funcionarios policiales que fueron Postulados para el ASCENSO DEL PERIODO 2016, y los mismos al ser verificados por el sistema de antecedentes, resultaron con Registro Policial y entre los cuales se encuentra el hoy querellante Oficial Agregado (CPEC) EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN, quien fue detenido por aprovechamiento de vehículo provenientes de hurto o robo, por la Sub-Delegación Tucacas Tipo B.
En el folio seis (06), riela REGISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE LA POLICÍA en las que se evidencia que el hoy accionante EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN posee un antecedente policial, razón por la cual debe ser excluido del proceso de ascenso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.
En el folio siete (07), riela OFICIOSSC-SESC-DGPC/OH/071/2016 de fecha 17 de junio de 2016, contentivo de la remisión de correo suscrito por el Comisionado (CPEC) WILLAMS AULAR Jefe de la Oficina de Homologación, dirigido al Licenciado CARLOS ALCANTARA, Director del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, mediante la cual se informa que se debe excluir del proceso de ascenso ordinario del año 2016 a los funcionarios policiales entre los cuales se encontraba el hoy querellante EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN.
En el folio ocho (08), riela OFICIO SSC-SESC-DGPC/OH/072/2016 de fecha 17 de junio de 2016, contentivo de la notificación y remisión de correo suscrito por el Comisionado (CPEC) WILLAMS AULAR Jefe de la Oficina de Homologación, dirigido a la Licenciada HAIDE ALCINA Directora de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, mediante la cual se informa que se debe excluir del proceso de ascenso ordinario del año 2016 al Funcionario Policial EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN.
En el folio nueve (09), riela OFICIOSSC-SESC-DGPC/OH/073/2016 de fecha 17 de junio de 2016,contentivo de la notificación y remisión de correo suscrito por el Comisionado (CPEC) WILLAMS AULAR Jefe de la Oficina de Homologación, dirigidoal Abogado WILLAM SULBARAN Consultor Jurídico del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, mediante la cual se informa que se debe excluir del proceso de ascenso ordinario del año 2016, al hoy recurrente EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN.
Del folio diez (10) al folio doce (12), riela ACTA POLICIAL de fecha 07 de julio de 2016, suscrito por el Funcionario Policial Supervisor Jefe (CPEC) Rodríguez Díaz Marcos Manuel, quien está adscrito a la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (OIDP) de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (ICAP) del Estado Carabobo.
Del folio trece (13) al folio catorce (14), riela CONSULTA WED DE ASUNTOS, en las que se verifica el asunto GP01P2012007626 emanado del Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en función del Control Valencia, en las que aparece como interviniente y/o imputado el ex funcionario policial EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN.
Del folio dieciséis (16) al folio cuarenta y uno (41) riela ACTA POLICIAL de fecha 11 de julio de 2016, suscrito por el funcionario Policial Supervisor Jefe (CPEC) Rodríguez Díaz Marcos Manuel adscrito a la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (OIDP) de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (ICAP) del Estado Carabobo quien estando en el ejercicio de sus funciones en labores inherente a la instancia de Control Interno, procedió a brindarle la debida atención al Funcionario Policial quien manifestó ser y llamarse Oficial Agregado (CPEC) EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN, adscrito a la Coordinación de Vigilancia de Transporte Terrestre “Base Vial Lomas del Este” del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, quien indicó que requería hacer entrega de copias fotostáticas simples de documentos ámbito penal, en los cuales aparece como imputadopor tal razón se procedió a buscar en el libro de Registros de Actuaciones Administrativas Disciplinarias, cursantes en esa instalación de Control Interno, el cual se pudo constatar que el mencionado Gendarme aparece Registrado como Investigado, en la Investigación relativa a las ACTUACIONES POLICIALES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS, identificadas con el código “CONTROL/ICAP/OICAP/0058/2016, por lo que enseguida se procedió a recibir de manos del funcionario policial EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN 1.- copias fotostática simple de Actuaciones Penales, Identificadas con el numero GP01-P-2012-007626, de fecha 26/04/2012, en los cuales aparece mencionado como APREHENDIDO, el ciudadano EDINSON ENRIQUE ALFONSO MARIN, titular de la cedula de identidad numero V- 13.236.943, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 23-01-1997 de 35 años de edad, profesión u oficio OBRERO, constante de veintitrés folio útiles (23) 2.- una (01) copia fotostática simple de bolea de vacaciones de fecha 14/06/2016 en la que aparece mencionado el ciudadano EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN constante de un (01) folioútil.
En el folio cuarenta y cuatro ( 44) riela OFICIO signado con el alfanumérico SSC-DGCPEC-ICAP-OIDP-0535/2016 de fecha 15 de julio de 2016, suscrito por el Supervisor Jefe (CPEC) Pedro Vicente Vargas Brett Jefe de la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (OIDP) de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (ICAP) del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, dirigido al Oficial Jefe (CPEC) Simón Mercado Natera Jefe de Archivo y Expedientes de Control y Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, mediante el cual se solicita la remisión de la información de posibles Registros de Antecedentes de tipo Administrativo-Disciplinarios que pudiera presentar por ante esa prestigiosa dependencia gubernamental el funcionario policial EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN.
En el folio cuarenta y cinco (45) riela MEMORANDUM signado con el alfanumérico SSC-DGPC-OAECDP-0075-2016, suscrito por el Jefe de la Desviación de Archivo de Expedientes de Control y Desviación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, mediante el cual da respuesta al oficio SSC-DGCPEC-ICAP-OIDP-0535/2016 de fecha 15 de julio de 2016, suscrito por el Jefe de la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (OIDP) y remite los antecedentes de tipo Administrativo-Disciplinarios del funcionario policial solicitado, logrando constatarse en el folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y siete (47) del referido expediente administrativo que el hoy accionanteEDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN, efectivamente posee castigos disciplinarios por presentarse al comando bajo los efectos de haber ingerido alcohol, por faltar a su guardia sin la debida justificación y finalmente por ofender, desafiar, provocar o responder de manera desatenta a los superiores.
En el folio cincuenta y nueve (59) riela OFICIO signado con el alfanumérico SSC-DGPC-ICAP-1011-2015 de fecha 28 de julio del año 2016, suscrito por el Comisionado Jefe (CPEC) Wilson Eduardo López Silva y dirigido al Jefe de Control Carabobo de la Policial del Estado Carabobo, solicitándole se sirva remitir a la Inspectoría de Control de Actuaciones Policiales los posibles REGISTROS POLICIALES que pudiera presentar el Funcionario Policial EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN.
En el folio sesenta (60) riela OFICIO signado con el alfanumérico SPCPEC/192/2016 de fecha 29 de julio de 2016 suscrito por el funcionario Policial Supervisor Jefe (CPEC) RICHARD PEÑA Jefe del Área de Servicio de la Central de Patrulla Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, dirigido al Comisionado Jefe (CPEC) Wilson Eduardo López Silva, con la finalidad de hacer de su conocimiento que tras verificar los datos contenidos en dicha comunicación por el sistema SIPOL, se obtuvo como resultado que el funcionario policial EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN, si posee REGISTRO POLICIAL tal y como consta en el folio sesenta y uno (61).
SEGUNDO: El contenido del Oficio de NOTIFICACIÓN de fecha 25 de Agosto de 2016, que cursa del folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y siete (67), dirigida al funcionario policial EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN, de la averiguación administrativa que se le sigue, la cual fue recibida por el hoy querellante de manera positiva en fecha 06 de septiembre de 2016, tal como se evidencia en el folio sesenta y ocho (68).
En el folio setenta (70) riela AUTO de fecha 07 de Septiembre de 2016, mediante el cual se deja constancia que a partir de la presente fecha queda ABIERTO de pleno derecho, el TERMINO de cinco días (05) hábiles, a los fines de que sean impuesto los cargos que se le formulan al investigado sobre la averiguación administrativa signada con el alfanumérico ICAP-0088/2016.
En el folio setenta y uno (71) riela SOLICITUD DE COPIAS SIMPLES, suscrita por el funcionario policial Oficial Agregado EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN en fecha 13 de septiembre de 2016.
Del folio setenta y dos (72) al folio setenta y tres (73) riela ACTAS de fecha 13 de septiembre del año 2016, suscrita por el Comisionado Jefe (CPEC) WILSSON EDUARDO LOPEZ SILVA, mediante al cual se acuerda expedir copias simples del Expediente Administrativo N° ICAP-0088/2016 al funcionario investigado.
TERCERO: Del folio setenta y cinco (75) al folio setenta y ocho (78) riela ACTO DE FORMULACION DE CARGOS de fecha 13 de septiembre de 2016 dirigido al funcionario policial EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN, constatándose en el folio setenta y nueve (79) del referido expediente administrativo la RECEPCIÓN positiva por parte del funcionario investigado el funcionario policial EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN.
En el folio ochenta y uno (81) riela AUTO de fecha 14 se septiembre de 2016 mediante el cual se deja Constancia que a partir de la presente fecha queda ABIERTO de pleno derecho, el LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES, para que el funcionario Policial Investigado Consigne su escrito de DESCARGO, sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el alfanumérico ICAP-0088/2016.
Se evidencia en el expediente administrativo del folio ochenta y dos (82) al folio ochenta y cinco (85) ESCRITO DE DESCARGO presentado por la abogada JUZOIL DENISE PÁEZ SEQUERA, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 196.866, actuando en su carácter de apoderada judicial del querellante EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN,a los fines de desvirtuar los alegatos por la Administración, siendo recibido por antela oficina de Control de Actuación Policial en fecha 20 de septiembre de 2016.
Así mismo en el folio ochenta y seis (86) riela el AUTO de fecha 20 de septiembre de 2016, mediante el cual se deja constancia de que ha transcurrido el lapso legal de cinco (05) días hábiles para que el investigado consignara su escrito de descargo.
Inserto en el folio ochenta y siete (87), AUTO de fecha 21 de septiembre de 2016, queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (05) días hábiles, para que el funcionario investigado, PROMUEVA Y EVACUE LAS PRUEBAS sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el alfanumérico ICAP-0088/2016.
Riela del folio ochenta y ocho (88) al folio noventa y uno (91), ESCRITO DE PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS por la abogada JUZOIL DENISE PÁEZ SEQUERA, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 196.866, actuando en su carácter de apoderada judicial del querellante EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN, a los fines de promover y evacuar las pruebas pertinentes en relación a la averiguación administrativa signada con el Nº ICAP-0088/2016, el cual se recibió en fecha 26 de septiembre de 2016 por ante la Oficina de Control de Actuación Policial.
En el folio noventa y dos (92) riela AUTO de fecha 27 de septiembre de 2016, mediante el cual se deja constancia que han trascurrido el lapso de Cinco (05) días hábiles para que el funcionario policial investigado Promoviera y evacuara las pruebas de los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el alfanúmero ICAP-0088/2016.
En el folio noventa y tres (93) riela AUTO de fecha 28 de septiembre de 2016, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y estando dentro de los dos (02) días hábiles, posteriores al lapso de promoción y evacuación de pruebas, se remite el expediente, constante de noventa y dos (92) folios útiles a la dirección de Consultoría Jurídica de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo.
Del folio noventa y seis (96) al folio noventa y nueve (99) riela PROYECTO DE RECOMENDACIÓN signado con el numero SSC-DGPC-DAJ/077/2016 de fecha 06 de octubre de 2016, que declara procedente la aplicación de la sanción de destitución fundamentada en el artículo 99 numerales 2° y 13° de la Reforma de la Ley del Estatuto de la Función Policial.
En el folio cien (100) riela OFICIO signada con el alfanumérico SSC-DGPC-DAJ-0549/2016 suscrito por el licenciado Carlos Alberto Alcantara González Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo y dirigido a los Miembros del Consejo Disciplinario del Cuerpo de policía del Estado Carabobo, con la finalidad de que emitan opinión vinculante acerca de la Procedencia o no de la sanción de destitución.
En el folio ciento uno (101) riela MEMORANDUM INTERNO de fecha 04 de noviembre de 2016, mediante el cual se remite ACTA DE DECISIÓNN° 077/2016 constante de seis (06) folios, tomando en cuenta la relación el expediente Disciplinario ICAP-0088/2016, relacionado con el funcionario policial Oficial Agregado (CPEC) EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN.
Del folio ciento dos (102) al folio ciento siete (107) riela ACTA del consejo disciplinario del Cuerpo de Policías del Estado Carabobo signada con el número 077/2016 y mediante la cual se declara PROCEDENTE LA DESTITUCION el funcionario policial, suscrita por el Comisionado Agregado (CPEC) Douglas Ernesto Perdomo Veliz (Miembro Suplente del Consejo Disciplinario), Supervisor Jefe (PMV) José Mauro Prada Moncada Miembro (Suplente del Consejo Disciplinario) y Profesor Édison de Jesús Torres Baquero (Miembro Suplente del Consejo Disciplinario).
Del folio ciento nueve (109) al ciento once (111) riela PROVIDENCIA N° 085/2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, el cual fue librada en contra del Funcionario Policial Oficial Agregado EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN.

Del folio ciento doce (112) al folio ciento catorce (114) riela NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA N° 085/2016, siendo debidamente recibida por el Funcionario Policial Oficial Agregado EDINSON ENRIQUE ALFONZO MARIN en fecha 15 de noviembre de 2016 a las 04:00 horas de la tarde tal y como se constata en el folio ciento quince (115).
Tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente administrativo, éste fue llevado con estricto apego a la legalidad, es decir, la administración estadal en el ejercicio de su función instructora y en pleno resguardo del derecho de defensa del investigado, cumplió con el deber de abrir el procedimiento, y por ende, el expediente administrativo correspondiente; con el deber de notificar la apertura del procedimiento al particular investigado y el de concederle los plazos para su comparecencia, a fin de dar contestación a los hechos imputados y producir los elementos probatorios del mismo.”.

Al respecto, de las documentales promovidas, este Tribunal observa que consta inserto a los autos la consignación del expediente administrativo, de fecha 01 de junio de 2017, motivo por el cual las documentales promovidas, se encuentran insertas en el presente expediente, por el cual advierte este Juzgado Superior, que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS V. PARADA M.

























LEAG/DVPM/tmmn