REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 13 de junio de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nro. 16.145

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 24 de mayo de 2017, por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALVATIERRA CHARLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.383, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA MAGDALENA ROJAS CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.110.025, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
PUNTO PREVIO

La representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

““(…omissis…) Tenga en cuenta Ciudadano Juez que el presente caso no existe expediente administrativo alguno que sustente la arbitraría decisión de despojarle de su investidura del cargo de Lic. De ENFERMERA I a mi representada, observe que fue objeto de una injusta destitución, que de manera verbal le fue impuesto el conocimiento de que desde el día 13-09-2016 no tenia permiso para acceder a las instalaciones de Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS) ubicada en la Colonia Psiquiatrica de Barbula del Municipio Naguanagua donde mi representada realizaba sus funciones ininterrumpida desde el día 15-03-2000. (…Omissis…)
A continuación Ciudadano Juez, denuncio que la actividad de la entidad administrativa fue ejecutada violentando el debido proceso, ya que la administración incurrió en lo señalado en el artículo 19 numeral 4to. de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto se evidencia una prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para proceder a destituir a un funcionario de carrera administrativa, violando principios consagrados en normas constitucionales y legales, observe que dicha actuación administrativa violenta flagrantemente el debido proceso, se evidencia quebrantamiento de los principios de uniformidad, observe Ciudadano Juez, que la administración no tomo en cuenta el derecho que le ampara a mi representado en cuanto a la estabilidad laboral; el ente administrativo no sustentó su actuación y no indico el criterio que sustenta o fundamente tomar dicha decisión de destituir a mí representado. (…Omissis…)”.

Con respecto al “PUNTO PREVIO”, este Tribunal observa que de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, no consta en autos la consignación del expediente administrativo, motivo por el cual quien decide NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así se decide.

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

Asimismo, la representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

“(…omissis…) Promuevo de conformidad con lo establecido con el articulo 429 y 444 del Código de Procedimientos Civiles, la prueba documentales anexas que cursa en las actas procesales en copia simples y fueron anexas a la querella funcionarial marcada con letra “A” la constancia de trabajo que en este acto consigno nuevamente la copia simple para que sea cotejada con su original y que la misma sea certificada por el funcionario receptor, a los fines de que deje constancia que esta representación presento para su vista y devolución su original, e igualmente en este acto consigno en original marcado “B”, y muy especialmente promuevo las documentales maracas con las letras C, D, E, F, G, H1, H2, H3, I, J, K, L1, L2 y M y consta anexadas al presente escrito de promoción de pruebas:
1) Marcado con las letras “C”, “D” y E, ahora bien la documental marcada con la letra “C” consistente del nombramiento como “Auxiliar de Enfermería” de mi representada, que demuestra el ingreso al cargo como funcionario publico, marcada con la letra “D” contentivo del resultado del concurso publico para el cargo de ENFERMERA I demostrando de esta manera que el ingreso de mi representada fue por concurso en fecha 2006 y que desde entonces ha permanecido de forma ininterrumpida ejerciendo su cargo desde el 21 de diciembre del año 2006tal como consta del Oficio Nro. PRE/2329ª/06 suscrito por el Presidente del Instituto nacional de Servicios Sociales, cumpliendo con su periodo de prueba de forma satisfactoria hasta la fecha en que fue objeto de una destitución injustificadamente, por lo que en este acto consigno copia simple para que sea cotejada con su original y que la misma sea certificada por el funcionario receptor, a los fines de que deje constancia de que esta representación presento para su vista y devolución su original.
2) Promuevo documentales marcadas con las letras “F” y “G”, la documental marcada “F” contentivo de seis (6) folios útiles donde consta la Relación de Días de Trabajo era programada por mi representada, es el caso ciudadano Juez que mi representada tenía a cargo la elaboración de la asistencia del personal que laboraba a su cargo en la jornada nocturna, estas documentales eran elaboradas de manera triplicada, una era enviada al departamento de recursos humanos, una al departamento de enfermería y la otra le quedaba a mi representada para llevar el control de la relación de asistencia del personal a su cargo; marcada con la letra “G” con dos (2) folios útiles, documental que demuestra la asistencia de mi representado los días que impidieron su ingreso y debido a la incertidumbre que fue objeto mi representada al impedirle el ingreso a las instalaciones de su puesto de trabajo procedió a elaborar una relación de asistencia con la finalidad de dejar asentado que ella no incurrió en ningún momento en abandono a su puesto de trabajo, sino que por el contrario no le permitían ingresar a las instalaciones por orden administrativa emitida verbalmente por la ciudadana MIRIAN SEQUERA.
3) Promuevo documentales en copia simples marcadas con las letras “H1, H2 y H3” contentivas de recibo de pagos donde se evidencia la relación laboral, cargo código y otras especificaciones de los beneficios percibidos derivado del cargo que ocupa mi representado en la institución. Igualmente consigno en copia simple marcado con la letra “I” comunicación de puño y letra de mi representado dirigida al Presidente del Colegio de Enfermeros del Estado Carabobo, indicándole la situación a la cual fue objeto mi representada en cuenta a la destitución que aquí dilucide, marcado con la letra “J” con dos (2) folios útiles, contentivo de un memorandum donde consta las normas internas de los supervisores de enfermería y marcada con la letra “K” con tres (3) folios útiles promuevo las normas y funciones del manual de enfermería interna de la institución.
4) Promuevo en original marcada con la letra “L1 y L2”soporte de la autorización de las vacaciones emanado por la institución de los periodos 2016 y 2015
5) Promuevo marcado con la letra “M” solicitud de cambio de turno de fecha 09-06-2010 donde mí representada a solicitud de parte fue cambiada al turno de la noche.

Con respecto a las documentales consignadas denominadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H1”, “H2”, “H3”, “I”, “J”, “K”, “L1”, “L2” y “M”, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

CAPITULO III
PRUEBAS DE INFORME

Igualmente la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

“(…omissis…) Promuevo la prueba de informe de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que de conformidad con lo establecido en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, pido que este tribunal oficie al colegio de Enfermeros del Estado Carabobo a los fines de que informe a este tribunal si emitió el acta de inspección de fecha 15-09-2016 en los términos en ella expuesta, respecto al caso de la ciudadana KATIUSKA ROJAS CL.I. V-7.110.025, por lo que pedimos que se anexe copia de la misma con la finalidad de que dicho Colegio de Enfermeros del Estado Carabobo certifique su autenticidad y la suscripción de la misma, e igualmente indique las gestiones que el Colegio de Enfermeros del Estado Carabobo realizó para que mi representada ingresara nuevamente a su puesto de trabajo, por lo que pido que en la notificación se le acompañe copia del acta de inspección de fecha 15-09-2016.”

En consecuencia, este Juzgado admite la prueba de informe solicitada, y ordena requerir mediante oficio al Colegio de Enfermeros del Estado Carabobo, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.
CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES

Por otra parte la parte querellante, señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

“(…omissis…) Promuevo la prueba testimonial de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los ciudadanos que a continuación se identifican no se encuentran incursos en las causales señaladas en el mencionado articulo, en consecuencia, pueden testificar en calidad de testigos: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en calidad de testigos para que rindan declaraciones sobre hechos concernientes a este expediente a los ciudadanos:
1) NICK ESPEJO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.932.403, domiciliado en la Urbanización Batalla de Carabobo Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.
2) DAVID TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.524.123, domiciliado en la Urbanización Valencia.”

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 a.m., para que comparezca el ciudadano NICK ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.932.403, domiciliado en la Urbanización Batalla de Carabobo Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, a las 10:45 a.m., para que comparezca el ciudadano DAVID TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.524.123, domiciliado en la Urbanización Valencia.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha, se hace la salvedad que dentro de este lapso, deben practicarse lo ordenado.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS V. PARADA M.
Exp. Nro. 16.145, En esta misma fecha se libro oficio Nro. 1384
La Secretaria,



ABG. DONAHIS V. PARADA M.















LEAG/DVPM/tmmn