REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 12 de Junio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 9.265
Mediante sentencia de fecha treinta (30) del mes de noviembre de 2016, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:

“1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano LUIS PARRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.530.309, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-6.973.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.040, contra la Resolución S/N, fecha veintidós (22) de Diciembre de 2003, dictada por el DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
2. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución S/N, fecha veintidós (22) de Diciembre de 2003, dictada por el DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
3. SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano LUIS PARRA PINTO, al cargo de Agente (PMT), adscrito a la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES o a un cargo de similar o de superior jerarquía, por ser este el último cargo ejercido por el hoy querellante
4. SE ORDENA: a la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, a CALCULAR Y CANCELAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano LUIS PARRA PINTO, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
5. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”

En fecha 06 de junio de 2017, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, apoderado judicial del ciudadano LUIS PARRA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.309, parte querellante, mediante la cual solicita: “(…) pido a este digno Juzgador acuerde la ejecución voluntaria del fallo (…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 30 del mes de noviembre de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoado por el ciudadano LUIS PARRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.530.309, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-6.973.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.040, contra la Resolución S/N, fecha veintidós (22) de Diciembre de 2003, dictada por el DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, en consecuencia: SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución S/N, fecha veintidós (22) de Diciembre de 2003, dictada por el DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano LUIS PARRA PINTO, al cargo de Agente (PMT), adscrito a la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES o a un cargo de similar o de superior jerarquía, por ser este el último cargo ejercido por el hoy querellante SE ORDENA: a la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, a CALCULAR Y CANCELAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano LUIS PARRA PINTO, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación inmediata del ciudadano LUIS PARRA PINTO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes y al Director de la Policía Municipal del Municipio Falcón (Tinaquillo) del Estado Cojedes, con copia certificada de la sentencia de treinta (30) del mes de noviembre de 2016, dictada por este Juzgado Superior y del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoado por el ciudadano LUIS PARRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.530.309, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-6.973.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.040, contra la Resolución S/N, fecha veintidós (22) de Diciembre de 2003, dictada por el DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, la reincorporación inmediata del ciudadano LUIS PARRA PINTO, al cargo de Agente (PMT), adscrito a la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES o a un cargo de similar o de superior jerarquía, por ser este el último cargo ejercido por el hoy querellante, a la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, a CALCULAR Y CANCELAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano LUIS PARRA PINTO, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes y al Director de la Policía Municipal del Municipio Falcón (Tinaquillo) del Estado Cojedes, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Expediente Nro. 9.265. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1350, 1351, 1352 despacho de comisión oficio Nro. 1353.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ



























LEAB/kyan