REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 01 de Junio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 15.920
Mediante sentencia de fecha treinta (30) del mes de Enero de 2017, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:
“1. INADMISIBLE la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano FRANK ALEXANDER GALINDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 24.497.687, debidamente asistido por la abogada Marianny Vercelin Ochoa Gainza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 229.961 interpuso Recurso Administrativo Funcionarial contra la Providencia Nº 042/2015 de fecha 22 de junio de 2015, dictada por el Director General (E) de la Policía del Estado Carabobo.

2. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano FRANK ALEXANDER GALINDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 24.497.687, debidamente asistido por la abogada Marianny Vercelin Ochoa Gainza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 229.961.

3. SE ORDENA al CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, a reincorporar al ciudadano FRANK ALEXANDER GALINDEZ MORILLO a su cargo de Oficial adscrito a ese cuerpo de policía, para que desempeñe funciones administrativas hasta el 13 de Abril de 2017 fecha en la cual finaliza la protección por fuero paternal y en consecuencia, deberá procederse a su destitución definitiva; o bien podrá el Cuerpo de Policía del Estado Carabobo calcular los sueldos y todos los demás beneficios que le corresponderían al prenombrado ciudadano por la prestación del servicio y pagar el monto que resulte de tales operaciones, a los efectos de salvaguardar el derecho al fuero paternal sin la necesidad de realizar la reincorporación efectiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección cautelar, deberá calcularse y pagarse los salarios correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal.”

En fecha 16 de Marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de Enero de 2017.
En fecha 17 de Abril de 2017, la ciudadana YETNAVA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.969 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANK ALEXANDER GALINDEZ MORILLO, titular de identidad Nro. 24.497.687, Solicitó mediante diligencia:”Solicito la ejecución de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 16 de enero de 2017. Es todo”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que en el caso de autos la parte querellada es el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:
“Artículo 87: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de enero de 2017, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con la reincorporación al cargo, el pago de los sueldos y todos los demás beneficios que le corresponderían al ciudadano FRANK ALEXANDER GALINDEZ MORILLO, titular de identidad Nro. 24.497.687.
Se observa que la protección del fuero paternal finalizó en fecha 13 de Abril de 2017 y en consecuencia, deberá el Cuerpo de Policía del Estado Carabobo calcular los sueldos y todos los demás beneficios que le corresponderían al prenombrado ciudadano por la prestación del servicio y pagar el monto que resulte de tales operaciones, a los efectos de salvaguardar el derecho al fuero paternal sin la necesidad de realizar la reincorporación efectiva.
Ahora bien, en relación al pago de los pago de los sueldos y todos los demás beneficios que le corresponderían al ciudadano FRANK ALEXANDER GALINDEZ MORILLO, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:30 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, y al ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de enero de 2017, y de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 16 de enero de 2017, dictada por este Juzgado Superior.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador del Estado Carabobo, y Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de enero de 2017, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con el pago de los sueldos y todos los demás beneficios que le corresponderían al ciudadano FRANK ALEXANDER GALINDEZ MORILLO, titular de identidad Nro. 24.497.687, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las referidas sentencias, y de la presente decisión.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones ordenadas, a las 10:30 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a al primer (1er) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 15.920. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1273 y 1274
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ LEAB/kyan