REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 01 de junio de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 15.631
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2017, por la abogada AIXA ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.836, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano BRAYAN JOSE CARRERA URBINA, mediante la cual solicito ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2015.
Ahora bien, este Tribunal observa que mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 30 de octubre de 2015, mediante la cual se declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano BRAYAN JOSE CARRERO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.060.574, debidamente asistido por la abogado Aixa Alfonzo Larez, titular de la cedula de identidad Nº V-6.914.479 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.835, contra la Providencia Administrativa Nº PMV-DG-P-0021-10/2014 de fecha tres (03) de Octubre 2014 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia; en consecuencia:
1.- SE DECLARA: La nulidad de la Providencia Administrativa Nº PMV-DG-P-0021-10/2014 de fecha tres (03) de Octubre 2014 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia.
2.- SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano BRAYAN JOSE CARRERO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.060.574, al cargo de Oficial que ocupaba en el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3.- SE ORDENA: Al Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
4.- SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 03 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de octubre de 2015.
En fecha 16 de Marzo de 2016 este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en 30 de octubre de 2015, cuyo tenor es el siguiente:
“1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y del Director General del Instituto Autónomo de Policía de Valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana.”
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2015, mediante la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano BRAYAN JOSE CARRERO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.060.574, debidamente asistido por la abogado Aixa Alfonzo Larez, titular de la cedula de identidad Nº V-6.914.479 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.835, contra la Providencia Administrativa Nº PMV-DG-P-0021-10/2014 de fecha tres (03) de Octubre 2014 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, se declaro la nulidad de la Providencia Administrativa Nº PMV-DG-P-0021-10/2014 de fecha tres (03) de Octubre 2014 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, se ordeno la reincorporación del ciudadano BRAYAN JOSE CARRERO URBINA, titular de la cédula de identidad nº v-19.060.574, al cargo de oficial que ocupaba en el instituto Autónomo Municipal De La Policía De Valencia; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, se ordeno al director general del instituto autónomo municipal de la policía de valencia, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado y se ordeno realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del código de procedimiento civil.
Efectuada la notificación de los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 16 de marzo de 2016, según oficios Nro. 0790, 0791 y0792, y despacho de comisión para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficio Nro. 0793 de fecha 16 de marzo de 2016, oportunidad esta para comenzar a computar el lapso establecido en el mandamiento de ejecución voluntaria de fecha 16 de marzo de 2016, el cual venció en fecha 21 de marzo de 2017, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ejecución Voluntaria.
Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO o en su defecto el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, efectivamente haya dado cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2015, y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es la Policía Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:
“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…Omissis…) 3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente procedan a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).
Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y, para que incluya el monto a pagar relacionado con los sueldos dejados de percibir, la reincorporación y las respectivas variaciones y aumentos que le correspondan al ciudadano BRAYAN JOSE CARRERO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.060.574, dejados de percibir desde la ilegal emisión de la Providencia Administrativa Nro. PMV-DG-P-0021-10/2014 de fecha tres (03) de octubre de 2014, hasta la fecha de su reincorporación a la nomina en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017, a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada copia certificada de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 16 de Marzo de 2016, y de la presente Ejecución Forzosa.
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, relacionada con “La reincorporación del ciudadano BRAYAN JOSE CARRERO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.060.574, al cargo de Oficial que ocupaba en el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, dejados de percibir desde la ilegal emisión de la Providencia Administrativa Nro. PMV-DG-P-0021-10/2014 de fecha tres (03) de octubre de 2014, hasta la fecha de su reincorporación a la nomina en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal emisión de la Providencia Administrativa Nro. PMV-DG-P-0021-10/2014 de fecha tres (03) de octubre de 2014, hasta la fecha de su reincorporación a la nomina de la alcaldía, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 30 de octubre de 2015, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, relacionada con “La reincorporación del ciudadano BRAYAN JOSE CARRERO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.060.574, al cargo de Oficial que ocupaba en el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, dejados de percibir desde la ilegal emisión de la Providencia Administrativa Nro. PMV-DG-P-0021-10/2014 de fecha tres (03) de octubre de 2014, la cual está siendo anulada por la presente decisión hasta su respectiva reincorporación a la nomina de la alcaldía. De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 30 de octubre de 2015, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2016, y de la presente ejecución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al primer (1er) día del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 15.631 En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1270, 1271 y 1272.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/Dpm/kyan
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