REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 01 de junio de 2017

PARTE DEMANDANTE: Cleofelina Neira de Martínez.
PARTE DEMANDADO: Municipio Guacara del Estado Carabobo.
MOTIVO: Demanda de Contenido Patrimonial
EXPEDIENTE Nº: 15.197
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 01 de junio de 2007, las ciudadanas PHILOMENA DE FREITES y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.012 y 67.424 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CLEOFELINA NEIRA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.198.102, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 29 de octubre de 2013, se le da entrada a la causa.
En fecha 09 de diciembre de 2013, se admite la presente causa y se ordenan las notificaciones correspondientes.
En fecha 16 de enero de 2013, se designo correo especial a la ciudadana CLEOFELINA NEIRA DE MARTINEZ, para hacer entrega ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 02 de abril de 2014, se ordenó agregar a los autos comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo signada la misma con el número 9315, oficio N° 2320-086.
En fecha 02 de junio de 2014, se difirió la audiencia preliminar para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a las 9:00 de la mañana.
En fecha 11 de junio de 2014, se difirió la audiencia preliminar para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana
En fecha 26 de junio de 2014, mediante auto el Tribunal suspendió la audiencia preliminar por un lapso de treinta (30) días, debiendo la misma reanudarse el día de despacho siguiente al vencimiento del lapso mencionada, a las 10:45 am, todo esto se acordó de acuerdo a pedimento hecho por las partes.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se difirió la audiencia preliminar, para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a las 9:00 de la mañana.
En fecha 03 de octubre de 2014, se difirió la audiencia preliminar, para el quinto (4°) día de despacho siguiente a las 9:20 de la mañana.
En fecha 10 de octubre de 2014, tuvo lugar la audiencia preliminar, y se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 20 de octubre de 2014, mediante auto el Tribunal dejo sin efecto el auto dictado en fecha 10 de octubre de 2014, y por consecuencia se fijo la audiencia preliminar para el decimo (10°) día de despacho siguiente a las 10:30 de la mañana.
En fecha 18 de febrero de 2015, se fijó la audiencia preliminar para el decimo (10°) día siguiente, a las 9:30 de la mañana.
En fecha 09 de marzo de 2015, tuvo lugar la audiencia preliminar y se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, en este mismo acto las partes consignaron escrito de promoción de prueba.
En fecha 25 de marzo de 2015, la parte demandada consigno escrito de contestación.
En fecha 08 de abril de 2015, la parte demandada consigno escrito de promoción de prueba.
En fecha 16 de abril de 2015, la parte demandante consigno escrito de oposición a las pruebas.
En fecha 22 de abril de 2015, el Tribunal emite pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, admitiendo el escrito de prueba promovido por la parte demandada y el escrito de promoción de prueba consignado por la parte demandante, y declarando improcedente la oposición formulada por la parte demandante.
En fecha 30 de abril de 2015, se fijó la audiencia conclusiva para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 11:30 am.
En fecha 11 de mayo de 2015, se difirió la audiencia conclusiva para el noveno (9°) día de despacho siguiente a las 10:00 am.
En fecha 26 de mayo de 2015, se difirió la audiencia conclusiva para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 10:30 am
En fecha 14 de julio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de julio de 2015, tuvo lugar la audiencia conclusiva, y se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 31 de julio de 2015, el Tribunal mediante auto suspendió la presente causa por el tiempo determinado por las partes, y una vez concluido se dejó computar los treinta (30) días continuos para decidir.
En fecha 29 de octubre de 2015, compareció la ciudadana ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, actuando en su condición de representante de la Alcaldía del Municipio Guacara del estado Carabobo, consigno diligencia y expuso: “Visto como ha quedado vencido el lapso de suspensión de la presente causa y como quiera, que se planteó la condición de realizar un avalúo para la obtención de la estimación real del valor del local objeto del presente juicio, antes de la emisión de la sentencia definitiva, lo cual se planteó hacerlo con el apoyo de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), se consigna en esta oportunidad copia simple del oficio de fecha 28 de septiembre de 2015, emitido a la ciudadana ANTONIETA RITROVATTO, coordinadora de la (SUNDDE), a los fines de demostrar a la parte demandante la gestión realizada, sin embargo, dada la dificultad planteada por el mismo organismo, ya que ese requerimiento lleva un proceso largo y que quizás tardara varios meses, por la acumulación de trabajo que tienen actualmente (omissis)”.
En fecha 02 de febrero de 2016, compareció la ciudadana PHILOMENA DE FREIAS FERNANDEZ apoderada judicial de la parte querellante, y consigno diligencia en la cual solicito la REANUDACIÓN DE LA CAUSA.
En fecha 24 de abril de 2017, compareció la ciudadana GERALDINE TOTESAUT apoderada judicial de la parte demandante, y consigno diligencia en la cual solicito la REANUDACIÓN DE LA CAUSA.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que en fecha veinticuatro 24 de abril de 2017, comparece ante este Despacho, la ciudadana GERALDINE TOTESAUT, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLEOFELINA NEIRA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.198.102, mediante diligencia solicitó la Reanudación de la presente causa en los siguientes términos:
“Habida consideración que el tiempo de suspensión de la causa convenido por las partes procesales sin haber llagado a un acuerdo es por lo que ratifico la diligencia de fecha 02 de febrero de 2016, en la cual solicito del ciudadano Juez la inmediata reanudación de la causa. Es todo”.
En consecuencia, este Juzgado acuerda el pedimento solicitado por la parte demandante, y visto que en fecha 31 de julio de 2015, tuvo lugar la audiencia conclusiva, y terminada la misma por acuerdo de las partes se suspendió la presente causa por el lapso de treinta (30) días continuos y habiendo transcurrido este lapso, es por ello que este Tribunal ordena que una vez que conste en autos la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo y del Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la causa continuara su etapa procesal de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se dispondrá de treinta (30) días continuos para decidir, y el pronunciamiento podrá diferirse justificadamente por el lapso de treinta (30) días continuos.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, incoada por las ciudadanas PHILOMENA DE FREITES y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.012 y 67.424 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CLEOFELINA NEIRA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.198.102, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en Valencia, a al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
LA SECRETARIA,

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 15.197. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación, Oficios Nros. 1264, 1265, y despacho de comisión Nro.______________/1266
LEAG/Dvpm/kyan