REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 01 de Junio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 11.071
Mediante sentencia de fecha treinta (30) del mes de junio de 2016, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:
“1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCIÓN Nº 063/2006, de fecha 28 de agosto de 2006, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, al cargo de AUDITOR I, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
De igual manera, se observa que la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de marzo de 2017, la cual estableció:
“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Guillen Peña, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual se declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, debidamente asistida por la abogada Gisela León Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995 contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SIN LUGAR la apelación interpuesta.
3. CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.”
En fecha 24 de mayo de 2017, la ciudadana GISELA LEÓN CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, titular de identidad Nro. 15.007.087, Solicitó mediante diligencia:”Solicito del tribunal ordene la Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida en fecha 30 de junio del 2016 que riela a los folios del 111 al 124 confirmada por el Superior en fecha 22 de marzo de 2017 mediante decisión N° 2017-00248 recibida el 24-04-2017 y se designe peritos para la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada. Es todo”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 30 del mes de junio de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.007.087, debidamente asistida por la abogado Gisela León Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.995, contra la RESOLUCIÓN Nº 063/2006, de fecha 28 de agosto de 2006, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia: SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCIÓN Nº 063/2006, de fecha 28 de agosto de 2006, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, DEL ESTADO CARABOBO. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, al cargo de AUDITOR I, o a un cargo de similar o de superior jerarquía. SE ORDENA: a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación inmediata de la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Contralor del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia de treinta (30) del mes de junio de 2016, dictada por este Juzgado Superior y la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de marzo de 2017 y del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, titular de identidad Nro. 15.007.087, representada judicialmente por la ciudadana GISELA LEÓN CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, contra la RESOLUCIÓN Nº 063/2006, de fecha 28 de agosto de 2006, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, DEL ESTADO CARABOBO, la reincorporación inmediata de la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, al cargo de AUDITOR I, o a un cargo de similar o de superior jerarquía, la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil .
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Contralor Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al primer (1er) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 11.071. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros.1267, 1268 y 1269
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/kyan
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