REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de JUNIO de 2017
207 y 158°
DEMANDANTE: ZORAIDA MARGARITA NADAL CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.188.567.
APODERADO JUDICIAL: HILDA MARITZA PEREZ ROJAS., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 227.425.
DEMANDADO: HECTOR EDUARDO MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.667.401
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 24.233
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Vista la demanda presentada por la Abogado en ejercicio HILDA MARITZA PEREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 227.425, apoderada Judicial de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA NADAL CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.188.567 y de este domicilio, contra el ciudadano HECTOR EDUARDO MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.667.401, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en fecha 06 de junio de 2017 para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue presentada para su distribución en fecha 06 de JUNIO de 2017, por ante el Juzgado Cuarto Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. (Folios 1 al 22).
En fecha 09 de junio de 2017, este Juzgado le dio entrada bajo el Nro. 24.233. (Folio 23).
En fecha 15 de junio de 2017, mediante auto el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la demanda, concede un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a ese auto, para que la parte actora se sirva indicar con precisión la Pretensión de la presente demanda. (Folio 24).
Por lo que hasta el presente, han transcurrido seis (6) días, de los cinco (5) días de despacho fijados por el Tribunal, en el auto de fecha 15 de Junio de 2017.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la Abogado en ejercicio HILDA MARITZA PEREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 227.425, apoderada Judicial de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA NADAL CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.188.567 y de este domicilio, contra el ciudadano HECTOR EDUARDO MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.667.401, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Rosa Virginia Ángulo Aguilar
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