REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE CONSTITUCIONAL
Valencia, 28 de junio de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE: 24.243
PRESUNTO AGRAVIADO:
ANA XIOMARA TINEO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.015.769.
ABOGADO ASISTENTE:
EDISON RODRIGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.225.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.464.
PRESUNTO AGRAVIANTE:
BENITO HEMIDIAN, DECANO DE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES (FACES) DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha 22 de junio de 2017, se le dio entrada al recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana ANA XIOMARA TINEO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.015.769, debidamente asistida por el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.225.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.464 contra el Profesor BENITO HAMIDIAN, DECANO DE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES (FACES) DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
En atención a lo anterior, a los fines de proveer, este Tribunal se constituye en Tribunal Constitucional y pasa a resolver lo siguiente: por haber sido ejercida la acción de Amparo Constitucional por la violación de los Derechos consagrados en los artículos 21, 49, 87, 112, 115, 138, 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa este Tribunal a analizar:
La competencia es un poder especifico para intervenir (el órgano jurisdiccional) en determinados aspectos materiales de la vida. Así, la competencia, en sentido procesal, “Es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. (Rengel-Romberg, Arístides (1992). Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298).
La competencia por la materia en el amparo, tiene su fundamento legal en el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente:
“…Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo …”
Así mismo, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan…”
En el caso aquí ventilado, expresa la parte agraviada en la narrativa de su acción de amparo lo siguiente:
“…En fecha 30 de Abril 2004, suscribí un Contrato el cual anexo en original marcado con la letra “A”, denominado por la Coordinación Administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo (FACES), mal llamado de CONCESION, en el cual se me arrienda un espacio físico constituido por un local que mide aproximadamente DOS METROS (2 mts) de frente por DOS METROS (2 mts) de fondo en el pasillo, al lado del cafetín de FACES, donde desempeño mi actividad económica constituida por la compra y venta de libros de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FACES)…omissis…Dicho contrato fue suscrito para ese momento por la Prof. Merlyn Henriquez, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.046.734, quien fungía para ese entonces como Coordinadora Administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo (FACES), estableciéndose en el mismo que dicha Coordinación se denominará “LA CONCEDENTE” y mi persona Ana Xiomara Tineo Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.015.769, quien en lo adelante se denominará “EL CONCESIONARIO”…”


Analizadas suficientemente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto sometido a la consideración de este órgano jurisdiccional, se refiere a una acción de amparo constitucional por la violación de los Derechos consagrados en los artículos 21, 49, 87, 112, 115, 138, 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el presunto agraviante es el ciudadano BENITO HAMIDIAN, DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES (FACES) de la Universidad de Carabobo, ahora bien, si bien es cierto que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que, son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, por lo que en principio deberá conocer un Juzgado de Primera Instancia en materia civil, no obstante, en el caso de autos, la demanda de amparo fue interpuesta en contra del ciudadano BENITO HAMIDIAN, DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES (FACES), lo cual al actuar como decano de una facultad de la Universidad de Carabobo, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, están sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa, siempre que actúen en función administrativa.
En tal sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, dispone en su artículo 7, lo siguiente:
“…Artículo 7º— Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:
1.- Los Órganos que componen la Administración Pública.
2.- Los Órganos que ejercen el Poder Publico, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional.
3.- Los Institutos Autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el estado tenga participación decisiva.
4.- Los consejos Comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa.
5.- Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.
6.- Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa…”

Establece de igual manera el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que serán objeto de control de la jurisdicción contencioso administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo 7, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.
En este orden de ideas, se puede constatar que en el caso bajo estudio la parte demandada es el ciudadano Benito Hamidian, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas Y Sociales (Faces) de la Universidad de Carabobo, institución ésta que está al servicio de la nación, tal como se desprende del artículo 2 de la Ley de Universidades, el cual señala: “Las Universidades son instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país, mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas de la nación…”. Asimismo, la Universidad de Carabobo, es una Institución Nacional Autónoma; y por ende está sujeto al control de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, tal como lo dispone el artículo 7° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En atención a lo antes expuesto, y conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las Universidades Públicas están sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa, siempre que actúen en función administrativa, por lo que considera quien juzga que la competencia para conocer corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, con sede en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo antes explanado y en acatamiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE, para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ANA XIOMARA TINEO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.015.769, debidamente asistida por el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.225.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.464, contra la ciudadana BENITO HEMIDIAN, DECANO DE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES (FACES) DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, con sede en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Y así se decide.-
Remítase el original del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, con sede en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
La Secretaria,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR