REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de junio de 2017.
207º y 158º
De la revisión de las actas procesales que rielan en el presente expediente, se pudo constatar que en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2017, y que riela a los folios 81 y 82, exactamente en el particular segundo del dispositivo quedó establecido:
“…SEGUNDO: Se dejan sin efecto todas las actuaciones efectuadas con posterioridad a la diligencia del Alguacil de fecha 28 de julio de 2016…”

Siendo incorrecto, pues lo correcto es
“…SEGUNDO: Se dejan sin efecto todas las actuaciones efectuadas DESDE la diligencia del Alguacil de fecha 28 de julio de 2016…”

Motivo por el cual se corrige oficiosamente, solo en lo que respecta al punto ut supra transcrito. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo de fecha 25 de abril de 2017. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez Provisoria,

Abg. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abg. Rosa Virginia Angulo Aguilar.