REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

horas de Despacho del día de hoy, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, siendo las Once de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en el recinto del Tribunal la parte actora ciudadano JEAN CARLOS VARGAS VARGAS; y en virtud de que el ciudadano JEAN CARLOS VARGAS VARGAS, NO COMPARECIÓ en el día de hoy a la celebración del Primer Acto Conciliatorio del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la EXTINCIÓN del presente proceso. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona

La Secretaria,


Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar