REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de junio de 2017
207° Y 158°
DEMANDANTE: HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-3.716.429 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: Abog. SOFIA ISABEL ORTEGA CHIRIVELLA y OSWALDO ALDANA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.967 y 150.184 respectivamente
DEMANDADA: ELSA CONTRERAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.297, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO Abog. MONICA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.106.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.747
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 23.177
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
En fecha 02 de agosto de 2013, mediante escrito presentado el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-3.716.429 y de este domicilio, estando asistido por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, interpuso formal demanda de DIVORCIO, contra la ciudadana ELSA CONTRERAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.297, de este domicilio. (Folios 1 al 11)
En fecha 07 de agosto de 2013, mediante auto el Tribunal dio entrada a la demanda bajo el N° 23.177. (Folio 12)
En fecha 08 de agosto de 2013, mediante auto el Tribunal Admitió la demanda y libro compulsa de citación y boleta de notificación. (Folios 13 al 15)
En fecha 03 de octubre de 2013, mediante diligencia por el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, consigno emolumentos al alguacil de este Juzgado Abogado Ángel Tirado para realizar la correspondiente citación a la demandada y notificación del fiscal competente y respectivo; e igualmente ratifico la dirección de la demandada. (Folio 16).
En fecha 10 de octubre de 2013, mediante diligencia del alguacil Titular Abogado Ángel Tirado, consigno el recibo de la compulsa librada a la ciudadana ELSA CONTREAS VARGAS, e informo que dicha ciudadana no se encontraba. (Folio 18 al 24).
En fecha 17 de octubre de 2013, mediante diligencia del alguacil Titular Abogado Ángel Tirado, consigno el recibo de la boleta librada a la ciudadana Fiscal Décima Octavo (18°) del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial. (Folio 25 y 26).
En fecha 31 de octubre de 2013, mediante diligencia suscrita por el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, solicito los carteles con la finalidad de citar a la parte demandada. (Folio 27).
En fecha 05 de noviembre de 2013, mediante auto este Tribunal libro carteles. (Folio 28 y 29).
Consta en los Folios 30 al 33, los recaudos consignados por el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, en fecha 02 de diciembre de 2013.
En fecha 02 de diciembre de 2013, mediante diligencia la parte actora consigna carteles librados a la ciudadana ELSA CONTRERAS VARGAS, parte demandada de la presente causa. (Folio 34).
En fecha 13 de diciembre de 2013, la secretaria de este Juzgado Abogada CARMEN EGILDA MARTÍNEZ, fija cartel de citación librado a la ciudadana ELSA CONTRERAS VARGAS, parte demandada en la presente causa.
En fecha 18 de marzo de 2014, mediante diligencia por el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, solicito el abocamiento de la causa e igualmente solicito se asigne defensor judicial, con quien se entenderá la citación de la demandada y todos los demás actos relacionados con el presente juicio. (Folio 35)
Consta en el folio 36, abocamiento de la Juez Temporal abogada ODALIS PARADA al conocimiento de la causa en fecha 21 de marzo de 2014.
En fecha 23 de abril de 2014, mediante auto el Tribunal designo Defensor Judicial al Abogado JUAN LUIS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.032.763 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.031, de este domicilio. (Folio 37 y 38).
En fecha 05 de mayo de 2014, mediante diligencia por el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, solicitó la notificación del defensor judicial designado por este Tribunal. (Folio 40)
En fecha 12 de mayo de 2014, mediante auto el Tribunal hizo saber a la parte actora que debe tramitar lo conducente con el Alguacil de este tribunal a los fines de que el mismo proceda a la practica de la Notificación del Defensor Judicial ciudadano Juan Luis Contreras que fue ordenada por auto de fecha 23-04-2014. (Folio 41). En misma fecha el alguacil Titular Abogado Ángel Tirado, consigno el recibo de la boleta librada al Defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 42).
En fecha 14 de mayo de 2014, mediante diligencia el ciudadano JUAN LUIS CONTRERAS, Defensor Judicial designado en el presente caso, acepto el cargo de Defensor judicial para el cual ha sido designado, y juro cumplir fielmente y a cabalidad con las obligaciones inherentes al mismo. (Folio 44).
En fecha 30 de Junio de 2014, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, en la que no compareció la parte demandada. (Folio 45).
En fecha 16 de Septiembre de 2014, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, en el cual la parte demandada no compareció, sin embargo la parte demandante, ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, asistido de abogado, insistió en la demanda y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda.
En fecha de 24 de septiembre de 2014, mediante escrito el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, asistido de abogado NORA GALLARDO SUAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5529, contesto a la demanda ratificando la demanda de divorcio. (Folios 51 al 52); y en esta misma fecha el Defensor Judicial Abogado JUAN LUIS CONTRERAS, presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 21 de octubre de 2014, mediante diligencia el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, asistido de abogado, presentó escrito de promoción de pruebas. (Folios 53 al 55).
En fecha 22 de octubre de 2014, mediante auto el Tribunal agrego las pruebas. (Folio 56).
En fecha 29 de octubre de 2014, mediante sentencia interlocutoria el Tribunal acordó LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se designe nuevo defensor ad litem a la demandada ELSA CONTRERAS VARGAS. Y LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto de fecha 23 de abril de 2014, donde se designo al defensor de oficio. (Folios 57 al 58).
En fecha 21 de enero de 2015, mediante diligencia el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, asistido de abogado, se dio por notificado de la decisión tomado por este Tribunal; e igualmente solicito nuevo Defensor Ad-litem a la demandada ELSA CONTRERAS VARGAS.
En fecha 19 de febrero de 2015, mediante auto el Tribunal designo Defensor Judicial al Abogado JUAN LUIS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.032.763 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.031, de este domicilio. (Folio 60).
En fecha 20 de febrero de 2015, el alguacil Titular Abogado Ángel Tirado, consigno el recibo de la boleta librada al Defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 62)
En fecha 24 de febrero de 2015, mediante diligencia el ciudadano JUAN LUIS CONTRERAS, Defensor Judicial designado en el presente caso, acepto el cargo de Defensor judicial para el cual ha sido designado, y juro cumplir fielmente y a cabalidad con las obligaciones inherentes al mismo. (Folio 64)
En fecha 14 de abril de 2015, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, en la que no compareció la parte demandada. (Folio 65)
En fecha 13 de julio de 2015, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, en el cual la parte demandada no compareció, sin embargo la parte demandante, ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, asistido de abogado, insistió en la demanda y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda. (Folio 68)
En fecha de 20 de julio de 2015, mediante escrito el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, asistido de abogado NORA GALLARDO SUAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5529, contesto a la demanda ratificando la demanda de divorcio. (Folios 69 al 70)
En fecha 12 de agosto de 2015, mediante diligencia el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, asistido de abogado, presentó escrito de promoción de pruebas. (Folios 75 al 78). En misma fecha, el Abogado JUAN LUIS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.032.763 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.031, Defensor Judicial de la ciudadana ELSA CONTRERA VARGAS, identificada en autos, presentó escrito de promoción de pruebas. (Folios 84 al 85)
En fecha 25 de septiembre de 2015, mediante auto el Tribunal dictó auto de admisión de pruebas. (Folio 87)
Consta en los Folios 88 y 89, mediante diligencia el tribunal dejo constancia que la parte promovente no compareció ante este Tribunal a presentar a los testigos que fueron promovidos y en consecuencia, se declaró DESIERTO el presente acto.
En fecha 01 de octubre de 2015, mediante diligencia el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, asistido de abogado, en virtud igualmente de que el Abogado Defensor Judicial de la ciudadana ELSA CONTRERAS VARGAS, plenamente identificada en autos y parte demandada de esta causa, por motivos de salud, se la ha hecho imposible comparecer al acto del interrogatorio de testigos; es por lo que solicitó nuevo Defensor Judicial a la parte demandada y siendo que en virtud el ciudadano JUAN LUIS CONTRERAS en su carácter de defensor judicial ya había dado contestación a la demanda y a su vez había promovido escrito de pruebas. Igualmente solicitó se reponga la causa al estado del interrogatorio de testigos. (Folios 90 al 91)
En fecha 7 de octubre de 2015, mediante sentencia interlocutoria el Tribunal acordó LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se designe nuevo defensor ad litem a la demandada ELSA CONTRERAS VARGAS. Y LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto de fecha 19 de febrero de 2014, donde se designo al defensor de oficio. (Folios 92 al 94)
En fecha 14 de diciembre de 2015, mediante diligencia el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, asistido de abogado, se dio por notificado de la decisión tomada por este Tribunal en fecha 07-10-2015; e igualmente solicito nuevo Defensor Ad-litem a la demandada ELSA CONTRERAS VARGAS. (Folio 95)
En fecha 07 de enero de 2016, mediante auto el Tribunal designo Defensor Judicial a la Abogado MONICA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.106.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.747, de este domicilio. (Folio 96). En misma fecha se libro boleta de notificación a la parte demandada. (Folios 97 al 99)
En fecha 28 de enero de 2016, mediante diligencia la ciudadana MONICA ALEJANDRA PEREZ GUILLEN, Defensor Judicial designado en el presente caso, acepto el cargo de Defensor judicial para el cual ha sido designado, y juro cumplir fielmente y a cabalidad con las obligaciones inherentes al mismo. (Folio 100)
En fecha 11 de marzo de 2016, mediante diligencia por el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, solicito la notificación del defensor judicial designado por este Tribunal. (Folio 101).
Consta en Folio 102, en fecha 17 de marzo de 2016, auto del Tribunal que reza no tiene matera sobre la cual proveer ya que consta al folio (100), en fecha 28 de enero de 2016, la aceptación de la defensora ad litem abogada MONICA PEREZ.
En fecha 24 de mayo de 2017, mediante diligencia por el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, solicito la notificación del defensor judicial designado por este Tribunal; e igualmente entrego al ciudadano alguacil los emolumentos correspondientes al traslado. (Folio 103)
En fecha 07 de junio de 2016, mediante diligencia el Tribunal ordeno liberar compulsa de citación a la abogada MONICA PEREZ, defensora judicial de la parte demandada. (Folio 104)
En fecha 19 de julio de 2016, mediante diligencia el Alguacil Temporal Abogado EDIXON MONASTERIO consigno boleta de la citación a la Abogada MONICA PEREZ, defensora judicial de la parte demandada. (Folio 105)
En fecha 05 de octubre de 2016, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, en la que compareció la parte actora ciudadano HENRY JOSÉ MORENO ALMEIDA, asistido de abogado, la ciudadana ELSA CONTRERAS DE MORENO y la Abogada MONICA PEREZ, defensora judicial de la parte demandada. Y se emplazo a las partes para el segundo acto conciliatorio. (Folio 108)
En fecha 19 de octubre de 2016, mediante diligencia la ciudadana ELSA CONTRERAS VARGAS, asistida por el abogado ANGEL EDUARDO GAMARDO GUILLEN, consigno constancias de estudios a fines de que se evidencie residencia en Caracas desde el año 1991. (Folio 109). En misma fecha mediante auto el Tribunal recibió los recaudos consignados, los cuales fueron agregados a los autos. (Folios 110 al 112)
En fecha 21 de noviembre de 2016, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, en el cual la parte demandada no compareció, sin embargo la parte demandante, ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, asistido de los abogados, SOFIA ISABEL ORTEGA CHIRIVELLA y OSWALDO ALDANA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.967 y 150.184 respectivamente, insistió en la demanda y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda. (Folio 113).
En fecha 29 de noviembre de 2016, mediante auto el Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 114). En misma fecha mediante diligencia el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, ratificó todas y cada una de las pruebas que fueron consignadas en su momento a la presente causa; de igual modo solicitó sentencia en el lapso y tiempo de ley. Solicitó al Tribunal se aboque a la causa; y Ratificó e insistió en la demanda. (Folio 115)
En fecha 14 de diciembre de 2016, mediante escrito el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, asistido de abogado OSWALDO ALDANA, presentó escrito de pruebas. (Folios 116 al 118).
En fecha 18 de enero 2017, mediante auto el Tribunal agregó escrito de pruebas inserto en el folio 116 y 117. (Folio 119)
En fecha 27 de enero de 2017, por auto el Tribunal admite las pruebas. (Folio 120).
En fecha 08 de febrero de 2017, corre inserta la declaración de la testigo ANYILI CAROLINA FLORES QUINTANA (Folio 121)
En fecha 09 de febrero de 2017, corre inserta la declaración de la testigo MILAGROS DEL CARMEN MOLDES DIAZ. (Folio 122)
II
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
En su escrito libelar, la parte actora alega:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha Seis (06) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), contraje matrimonio con la ciudadana ELSA CONTRERAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.097.297, de este domicilio, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Certificada N° 150, folio 57, tomo 01, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, y que acompaño con el presente escrito marcado con la Letra “A”: de dicha unión PROCREAMOS (03) HIJOS, que llevan por nombres: HANNIBAL MORENO CONTRERAS, JOSHUA MORENO CONTRERAS Y JOSEPH MORENO CONTRERAS, nacidos los días 05-06-1980, 17-06-1983 y 13-03-1985, todos mayores de edad de 33, 30 y 28 años, respectivamente y en ese mismo orden. Ahora bien Ciudadano: Juez: Es el caso de que todo al principio de nuestra relación fue agradable pero luego se torno monótona, desapareciendo el sentimiento que nos había unido y mi cónyuge abandono el hogar donde cohabitábamos desde hace Diez y Seis (16 años). Por lo que me encuentro en la necesidad de tomar la decisión de introducir la presente demanda de divorcio.
… omissis…
Con lo fundamentado en lo anteriormente expuesto, es por lo que en mi propio nombre y representación comparezco ante su competente autoridad judicial, para demandar como en efecto hago formalmente demando en este acto a la ciudadana ELSA CONTRERAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.097, 297, de este domicilio, en divorcio fundamentando la presente acción
… omissis…
No adquirimos bienes en la comunidad conyugal
…omissis…
A los fines previstos en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 9° del Articulo 340 Ejusden, constituyo como Domicilio Procesal la siguiente dirección: Urbanización Trigal Sur, Calle Los Cañafístola, Nro° 88, Valencia, Estado Carabobo.
… omissis…
Establecemos como nuestro Domicilio Conyugal en la siguiente dirección: Avenida monseñor Adan, Nro° 101-29, El Viñedo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo….”

Fundamenta su pretensión en el Artículo 185 del Código Civil, causal 2da referente al Abandono Voluntario.
III
PRUEBAS DE LAS PARTES
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Con el libelo consignó:
A los folios del 03 al 05 y sus vueltos, copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos HENRY JOSE MORENO ALMEIDA y ELSA CONTRERAS VARGAS, en fecha Seis (06) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Certificada N° 150, folio 57, tomo 01, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, y de la misma se evidencia el vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuges, partes en la presente litis. Y ASÍ SE DECIDE.
A los folios del 06 al 09, marcados “B”, “C” y “D”, copia certificadas del acta de nacimiento, de los ciudadanos HANNIBAL MORENO CONTRERAS, JOSHUA MORENO CONTRERAS y JOSEPH MORENO CONTRERAS, cuyo instrumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, y de la misma se evidencia que los prenombrados ciudadanos son hijos de las partes en el presente juicio y que los mismos son mayores de edad. Y ASÍ SE DECIDE.
Al folio 10, marcado “E”, corre agregada copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos HENRY JOSÉ MORENO ALMEIDA y ELSA CONTRERAS DE MORENO, consiste este medio probatorio en un documento administrativo admisible en copia simple, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, (sent. de la Sala Plena, TSJ, Nº 51 del 18.12.2003), al tratarse de una Cédula de Identidad expedida a las personas naturales, por órgano del Ministerio de Interior y Justicia, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Identificación (arts. 4 y 12), y que consecuentemente, goza de una presunción de veracidad, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, sin embargo se desechan del proceso por cuanto la misma no aporta nada a los hechos controvertidos.
Con las pruebas consignó:

a) CAPÍTULO I: MÉRITO FAVORABLE: Ratificó en todas y cada una de sus partes la documentación acompañada en el libelo marcadas “A”, “B”, “C” y “E”, las cuales fueron valoradas ut supra.
b) CAPITULO II: DE LA CONFESIÓN, la parte actora alega la confesión, específicamente, donde la ciudadana declara y consigna las constancias de estudios, a los fines de que se evidencie su residencia en Caracas desde el año 1991, ahora bien visto que la misma no esta revestida del animus confitendi, requisito esencial para que se considere una declaración judicial, en conformidad con lo previsto en los artículo 1400 y 1401 del Código Civil, es por lo que la misma se desecha del proceso, Y ASÍ SE DECIDE.
c) con la misma que desde el año 1991, tiene fijada su residencia en la ciudad de Caracas capital de la República, esta declaraciones se subsumen en el artículo 1401 del Código Civil, que establece que la confesión hecha por la contraparte ante un juez , aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba.
d) PRUEBA DE TESTIGO:
Al folio 121, corre agregada la declaración de la testigo ciudadana ANYILI CAROLINA FLORES QUINTANA, quien estando legalmente juramentada, manifestó ser y llamarse ANYILI CAROLINA FLORES QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.990.702, domiciliada en los Colorados, calle Lourdes, 102-65, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si ¿conoce de vista trato y comunicación a los cónyuges HENRY JOSE MORENO ALMEIDA y ELSA CONTRERAS VARGAS?.-CONTESTO: Al Sr. Henry lo conozco hace 10 años, a la Sra. no, SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que de ellos tiene, sabe y le consta cual fue el domicilio conyugal de los ciudadanos antes mencionado.-CONTESTO: En los Colorados, callejón Lourdes.-TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que de esa unión matrimonial se procrearon hijos.-CONTESTO: Si.-CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que es cierto que la ciudadana ELSA CONTRERAS VARGAS abandono el hogar.-CONTESTO: Si.-QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe hace que tiempo ocurrió el abandono voluntario hecho por la cónyuge ELSA CONTRERAS VARGAS.-CONTESTO: El mismo tiempo que llevo conociendo al Sr. Henry, 10 años.-SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que entre los cónyuges HENRY JOSE MORENO ALMEIDA y ELSA CONTRERAS VARGAS no ha habido reconciliación alguna, manteniéndose siempre vigente el abandono voluntario hecho por la cónyuge hasta la presente fecha.-CONTESTO: No, no ha habido reconciliación.
Al folio 122, corre agregada la declaración de la testigo ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MOLDES DIAZ, quien estando legalmente juramentada, manifestó ser y MILAGROS DEL CARMEN MOLDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.389.291, domiciliada en Calle 110-A, Barrio Lourdes, Casa 102-30, Parroquia San Jose, Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los cónyuges HENRY JOSE MORENO ALMEIDA y ELSA CONTRERAS VARGAS.-CONTESTO: Si los conozco.-SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que de ellos tiene, sabe y le consta cual fue el domicilio conyugal de los ciudadanos antes mencionado.-CONTESTO: En la misma dirección, calle 110-A, Barrio Lourdes, casa 102-41. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que de esa unión matrimonial se procrearon hijos.- CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que es cierto que la ciudadana ELSA CONTRERAS VARGAS abandono el hogar.-CONTESTO: Bueno la verdad, yo a esa Sra. La vi hace mas de 15 años, como en dos oportunidades y luego no la vi mas nunca.- QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe hace que tiempo ocurrió el abandono voluntario hecho por la cónyuge ELSA CONTRERAS VARGAS.-CONTESTO: Yo tengo como mas de 15 años que no la veo y la vi como en dos oportunidades.-SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que entre los cónyuges HENRY JOSE MORENO ALMEIDA y ELSA CONTRERAS VARGAS no ha habido reconciliación alguna, manteniéndose siempre vigente el abandono voluntario hecho por la cónyuge hasta la presente fecha.-CONTESTO: No, el siempre ha estado solo con los hijos …”
Esta sentenciadora, observa que de tales declaraciones se evidencia que concuerdan con los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda sobre el abandono voluntario, es decir los testigos en sus declaraciones demostraron congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declaraciones, quedando demostrada la causal aducidas por la parte actora, igualmente los testigos son hábiles, presenciales de los hechos, y no fueron tachados en la oportunidad legal por la parte actora, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tales declaraciones. Y así se declara. Es importante destacar que, el Autor RODRIGO RIVERA MORALES, profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:
“…La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo…”

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada promovió al folio 110 y 111, constancia de estudios, emanada de la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Humanidades y Educación cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, y de la misma se evidencia que la ciudadana ELSA CONTRERAS DE MORENO, parte demandada en la presente causa, ingreso a la escuela de Artes de esa Facultad en el período 1991-1 y para la el periodo 2016-01S, es estudiante regular de esa casa de estudio.
.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
Tramitada como ha sido la presente causa, cuya pretensión es el Divorcio, intentado por el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, contra su cónyuge, ciudadana ELSA CONTRERAS VARGAS, siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
Con motivo de la celebración del matrimonio, nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia y contribución a las cargas familiares); establecidas por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse. Ahora bien, en consecuencia de las violaciones posibles, surgen las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir. En el caso concreto la causal sobre la cual se fundamenta la presente demanda de divorcio es la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al “abandono voluntario”, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio. En tal sentido, observa esta Juzgadora que de las testimoniales promovidas por el actor y evacuadas por el Tribunal, queda establecido que efectivamente la demandada, ciudadana ELSA CONTRERAS VARGAS, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, al incumplir grave, intencional e injustificadamente los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción. Y así se declara.-
Visto lo anterior, habiéndose probado los hechos constitutivos de una de las causales presupuestadas por el legislador en el artículo 185 del Código Civil vigente, tal como fue demostrado en la presente causa en lo relativo al abandono voluntario, el divorcio demandado es procedente en derecho. Y así se declara.-
.-DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano HENRY JOSE MORENO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.716.429 contra la ciudadana ELSA CONTRERAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.097.297 y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde Seis (06) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, del estado Miranda de Acta de Matrimonio N° 150, folio 157, Tomo 01, en fecha Seis (06) de mayo del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976).
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los hijos que procrearon son mayores de edad.
En lo que respectan a los bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que no declararon que obtuvieron bienes.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA La Secretaria,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y quince (02:15) de la tarde.-
La Secretaria,