REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 22 de Junio de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-20013-005296
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: LEONEL ARANGUREN
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANA SOTO
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
REDENCION DE LA PENA
Por cuanto de la revisión realizada se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado LEONEL ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.422.692, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio, es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 04/10/2013 fue detenido por primera vez el penado de autos
Que hasta la presente fecha el penado se encuentra privado de libertad
Que en fecha 10/05/2016 fue condenado el penado de autos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION
Que en fecha 12/12/2016, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta emitida por el por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo.
Que hasta el día de hoy 22/06/2017 el ciudadano antes mencionado lleva detenido TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio ciento noventa y siete (197) de la tercera pieza, que el penado realizo ACTIVIDADES COMO MECANICO, en el Centro Penitenciario de Aragua, en el período comprendido entre: 25/01/2015 al 19/05/2017 de lunes a viernes, ocho horas diarias; por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y (13) DÍAS EXACTOS; tomando en consideración que el penado trabajó por semana solo cinco días y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de NUEVE (09) MESES SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES CINCO (05) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 27/12/2022 A LAS 07:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que PODRÁ OPTAR a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (7) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Y ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado LEONEL ARANGUREN, suficientemente identificado ut supra, por lo que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de NUEVE (09) MESES SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES CINCO (05) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 27/12/2022 A LAS 07:00 HORAS DE LA NOCHE.
En consecuencia. Librese los oficios correspondientes Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA
ABG. MICHELLE RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
ABG. MICHELLE RONDON