REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 21 de Junio de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2017-001050

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: JHONNY FELIPE RODRIGUEZ RUIZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE RIVERO
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION
PENA: DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Tribunal Único de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 10/05/2017 en contra el penado: JHONNY FELIPE RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 07.118.820, Venezolano, nacido en VALENCIA ESTADO CARABOBO el día 07-12-1965, Hijo de Rafaela Ruiz (V) y Felipe Rodríguez (V) de 51 años de edad, estado Civil Soltero, profesión u oficio: pintor, residenciado en: VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS, SEGUNDA ETAPA, SECTOR 2, CASA Nº 26, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, teléfono: 0412-454-9697, actualmente en libertad por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa:
Que el penado: JHONNY FELIPE RODRIGUEZ RUIZ se encuentra actualmente en estado de libertad.
Que fue condenado a DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Que el penado de autos fue detenido en fecha 02/03/2017.
Que al penado de autos le fue otorgada una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad en fecha 09/05/2017
Que hasta el dia 09/05/2017 el penado de autos tuvo detenido con ocasión al presente proceso DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS.
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir DOS (02) AÑO CINCO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.
Que comenzara a computarse la ejecución de su condena una vez sea impuesto del presente auto.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA

Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En consecuencia, como bien lo señala el artículo anterior, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: JHONNY FELIPE RODRIGUEZ RUIZ , quien fue CONDENADO, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, en fecha 18/04/2017 a cumplir La PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION , ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION , previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo cual optará al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la pena impuesta. Impóngase al penado JHONNY FELIPE RODRIGUEZ RUIZ de la presente decisión. Notifíquese. Librese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JESTTER QUINTANA

LA SECRETARIA,


ABG. MICHELLE RONDON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA,


ABG. MICHELLE RONDON