REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 21 de Junio de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2014-000093

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: RODRIGO AVENDAÑO RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUZMARY LOPEZ
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Tribunal Único de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 29/06/2015 en contra el penado: RODRIGO AVENDAÑO venezolano, natural de Rubio estado Táchira, fecha de nacimiento 29-05-1954, titular de la cedula Nº V- 3.008.424, hijo de Pedro Avendaño (F) y Senovia Ramírez (F), actualmente recluido en La Policia Municipal del Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa:
Que el penado: RODRIGO AVENDAÑO RODRIGUEZ se encuentra actualmente privado de su libertad.
Que fue condenado a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
Que fue detenido en fecha 11/01/2014.
Que hasta la presente fecha el penado de autos tiene detenido con ocasión al presente proceso TRES (03) AÑO CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Que según el cálculo realizado la fecha aproximada de cumplimiento de pena seria el 08/01/2029.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Con vista a lo anterior de desprende que el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, NO PODRÁ OPTAR POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. (negrita y subrayado del Tribunal). Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual efectuado en perjuicio una niña, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que PODRÁ OPTAR a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, es decir a partir del 11/04/2025. Y ASI SE ESTABLECE.-

El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es la obligación del Penado de someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia lo cual deberá: Ponerse a la Disposición del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal una vez se apuesto en liberad o le sea otorgada una formula alternativa al cumplimiento de pena.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: RODRIGO AVENDAÑO RODRIGUEZ ,quien fue CONDENADO, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, en fecha 29/06/2015 a cumplir La PENA PRINCIPAL de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta es decir, ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, es decir a partir del 11/04/2025 igualmente quedó condenado a la PENA ACCESORIA contenida en el artículo 70de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es la obligación del Penado de someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia lo cual deberá: Ponerse a la Disposición del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal una vez se apuesto en liberad o le sea otorgada una formula alternativa al cumplimiento de pena. Impóngase al penado RODRIGO AVENDAÑO RODRIGUEZ de la presente decisión en la respectiva visita carcelaria realizada a la La Policia Municipal del Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo. Líbrese lo conducente Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JESTTER QUINTANA

LA SECRETARIA,


ABG. MICHELLE RONDON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA,


ABG. MICHELLE RONDON