REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 02 de Junio de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2014-002477

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. ERIKA PRIMERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: LUIS FRANCISCO REYES GARATE
DEFENSA PUBLICA: ABG. ELIDA LOPEZ
FISCALIA: FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA (respecto a las dos víctimas), ACTOS LASCIVOS y FUGA DE DETENIDO.
CONDENA: DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) días
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia por admision de hechos, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 17/01/2017 en contra el penado: LUIS FRANCISCO REYES GARATE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.393.888, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Edith Garate (V) y de padre desconocido, residenciado en dirección indefinida; Por los cuales el Ministerio Público lo acusó por los delitos de por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 39, 42 y 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ARELIS COROMOTO SERRANO OLAIZOLA y VIOLENCIA FISICA (Art 42 LOSDMVLV) en perjuicio de FLOR SERRANO OLAIZOLA y FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal Venezolano.
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa, que el penado: LUIS FRANCISCO REYES GARATE se encuentra en estado de libertad, no obstante fue detenido en una primera oportunidad en fecha 14/04/2014, asimismo, en fecha 03/02/2016 fue puesto en libertad, en consecuencia, el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES Y (11) DIAS por lo que aún le falta por cumplir (06) MESES Y SEIS (06) DIAS .

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA

Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo anterior, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: LUIS FRANCISCO REYES GARATE , quien fue CONDENADO, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, en fecha 17/01/2017 a cumplir La PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) días por la comisión del delito delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 39, 42 y 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ARELIS COROMOTO SERRANO OLAIZOLA y VIOLENCIA FISICA (Art 42 LOSDMVLV) en perjuicio de FLOR SERRANO OLAIZOLA y FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal Venezolano. Por lo cualoptando al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la pena impuesta.
EL JUEZ,

ABG. JESTTER QUINTANA



LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA PRIMERA