REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 16 de Junio de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-P-2006-017880

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: WILMER ENRIQUE AGUILAR ROMERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUZ MARINA MENDEZ
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

EXTINCION DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fechas 04/05/2005 y 23/02/2007, fue CONDENADO, el ciudadano: WILMER ENRIQUE AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.190.614, suficientemente identificado en autos a cumplir la penas de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CATORCE DIAS (14) DIAS DE PRESIDIO, Y QUINCE (15) AÑOS DE PRISION respectivamente según las fechas antes referidas.


Así mismo se Observa, que en fecha 11/04/2011 se promedio a dictar auto mediante el cual se ordena la acumulación de las penas supra mencionadas correspondiendo un total de pena a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION.

De la misma manera se observa que desde el día de su detención 06/10/2003 hasta el 26/06/2006 fecha en la cual le fue conferido el beneficio de confinamiento estuvo detenido DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS que sumados a la redención de fecha 15/05/2006 por un tiempo de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS estuvo un total de tiempo detenido de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Ahora bien en relación al segundo proceso el penado que desde el día de su detención en fecha 25/10/2006 hasta el dia de hoy 16/06/2017 tiene detenido DIEZ (10) SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que sumados a las redenciones de fecha: 16-11-2009, 09-01-2013, 25-09-2014, 22-07-2016, 08-11-2016, 02-01-2017, por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS; de DOS (2) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS; de ONCE (11) MESES; de CINCO (5) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS; de CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS; TRES (03)MESES Y NUEVE (09) DIAS, respectivamente stuvo un total de tiempo detenido de CATORCE (14) AÑOS TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS lo que a su vez, sumado el tiempo de detención primitivo es decir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS se obtiene como resultado que el penado ha estado detenido un total de DIECISIETE (17) AÑOS OCHO (08) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS el cual ha de vencerse el día de hoy. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien; observado lo anterior se evidencia que la pena principal al cual fue condenado el penado de autos se encuentra al día de hoy evidentemente extinta por lo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado JOSE WILMER ENRIQUE AGUILAR ROMERO extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO; asimismo visto que el referido ciudadano se encuentra actualmente detenido en el Centro de Formación del Hombre Nuevo “ El Libertador” Estado Carabobo se ordena su IMEDIATA LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, al ciudadano: WILMER ENRIQUE AGUILAR, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 22/03/78, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.190.614, hijo de Hilda Ramona Romero, domiciliado en: Zona Sur Valencia, Barrio Luis Herrera Campins, calle Venezuela, con Timo, frente a los talleres del metro, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y en consecuencia su LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, se ordena la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal a los fines de archivo definitivo en la oportunidad legal correspondiente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Director del Centro de Formación del Hombre Nuevo “El Libertador” Estado Carabobo, informando respecto al particular. Notifíquese al Fiscal Catorce del Ministerio Público y la defensa pública. Impóngase al penado. Notifíquese a la víctima. Líbrese Boleta de Excarcelación. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA


ABG. MICHELLE RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA


ABG. MICHELLE RONDON
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