REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 15 de Junio de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2011-001512

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: JOSE RAFAEL MORA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JAVIER ROMERO
FISCALIA: FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Tribunal Único de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 08/05/2017 en contra el penado: JOSE RAFAEL MORA, Venezolano, natural del Estado Falcón, de 55 años de edad, fecha de nacimiento: 26/04/1962, estado civil: casado, profesión u oficio: Chofer, hijo de Teolindo Acosta, padre (F) y María Leonida Mora, madre (F), residenciado en: CALLE SUCRE, BARRIO ARMANDO CELLIS Nº 59-43 MUNICIPIO MIGUEL PEÑA estado Carabobo, teléfonos: 0414-3591053, titular de la cedula de identidad N ° V-9.501.315, actualmente en libertad por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa:
Que el penado: JOSE RAFAEL MORA se encuentra actualmente en estado de libertad.
Que fue condenado a UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION.
Que la presente causa se inicio a través de libelo acusatorio sin haber sido judicializada la causa previamente, por lo que el ciudadano en cuestión jamás ha estado detenido con relación al presente proceso.
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION.
Que comenzara a computarse la ejecución de su condena una vez sea impuesto del presente auto.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA

Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En consecuencia, como bien lo señala el artículo anterior, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó obligado de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia lo cual deberá: Ponerse a la Disposición del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: JOSE RAFAEL MORA , quien fue CONDENADO, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, en fecha 18/04/2017 a cumplir La PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual optará al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la pena impuesta. Impóngase al penado JOSE RAFAEL MORA de la presente decisión. Notifíquese. Librese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JESTTER QUINTANA

LA SECRETARIA,


ABG. MICHELLE RONDON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA,


ABG. MICHELLE RONDON