REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en
Funciones de Ejecución
Valencia, 13de Junio de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2010-000279

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: CESAR AUGUTO QUINTERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLORIA RAMIREZ
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

REFORMA DE COMPUTO Y REDENCION

Por cuanto de la revisión realizada las presentes actuaciones se observa que en fecha 08/04/2014 este Despacho emitió pronunciamiento mediante el cual redime la pena y actualiza el cómputo de la causa seguida al penado CESAR AUGUTO QUINTERO dejando constancia que la fecha de cumplimiento de pena seria el 09/06/2017 es por lo que quien aquí suscribe pasa de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal a reformar dicho computo y actualizarlo evidenciando que hubo un error en la fecha antes referida. En tal sentido se deja constancia que:

En fecha 25/10/2013, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 14/02/2013, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia..

Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido por primera vez en fecha 23/03/2010, por lo que hasta el día de hoy el ciudadano antes mencionado lleva detenido SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados a la redención de fecha 08/04/2014 por un tiempo redimido de UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÒN tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23), que los cumplirá el 02/05/2018. Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual efectuado en perjuicio una niña, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que PODRÁ OPTAR a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS SEIS. Y ASI SE ESTABLECE.-

El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA REFORMA Y ACTUALIZACION DE COMPUTO a favor del penado CESAR AUGUTO QUINTERO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que la fecha de posible cumplimiento es el 02/05/2018

En consecuencia, impóngase al penado CESAR AUGUTO QUINTERO, de la presente decisión en la oportunidad legal, por lo cual se ordena oficiar al Internado Judicial Jose Antonio Anzoátegui (Puente Ayala), Estado Anzoátegui, anexo la presente decisión a los fines que tengan a bien imponer al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. JESTTER G. QUINTANA C.

LA SECRETARIA


ABG. MICHELLE RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico

LA SECRETARIA


ABG. MICHELLE RONDON