REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 13 de Junio de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2015-007103

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: ANTONIO ALEXANDER RIVAS LOZADA
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS AVILES
FISCALIA: FISCAL 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE
CONDENA: DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Tribunal Único de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 18/04/2017 en contra el penado: ANTONIO ALEXANDER RIVAS LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.032.558, natural de VALENCIA Estado Carabobo, nacido en fecha 26-07-1974, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de DOMINGO RIVAS (V) y FLOR LOZADA (V), grado de instrucción 2 AÑO DE BACHILLERATO, residenciado en: NUEVA VALENCIA CALLE BOYACÁ CASA Nº 572 MUNICIPIO LIBERTADO ESTADO CARABOBO, teléfono 0241-7119232 (casa), actualmente recluido en el Centro Penitenciario Carabobo (MINIMA) por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescente, en perjuicio de la adolescente ALEXANDRA (identidad omitida conforme al 65 de la LOPNNA).
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa:
Que el penado: ANTONIO ALEXANDER RIVAS LOZADA se encuentra actualmente privado de su libertad.
Que fue condenado a DOCE (12) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISION.
Que fue detenido en fecha 07/12/2015.
Que hasta la presente fecha el penado de autos tiene detenido con ocasión al presente proceso UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Que según el cálculo realizado la fecha aproximada de cumplimiento de pena seria el 6/06/2028.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Con vista a lo anterior de desprende que el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, NO PODRÁ OPTAR POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. (negrita y subrayado del Tribunal). Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual efectuado en perjuicio una niña, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que PODRÁ OPTAR a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir a partir del 22/04/2024. Y ASI SE ESTABLECE.-

El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.

Asimismo, se estima que, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la norma antes referida el Penado deberá someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia lo cual deberá: Ponerse a la Disposición del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal una vez se apuesto en liberad o le sea otorgada una formula alternativa al cumplimiento de pena.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: ANTONIO ALEXANDER RIVAS LOZADA , quien fue CONDENADO, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, en fecha 18/04/2017 a cumplir La PENA PRINCIPAL de DOCE (12) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescente, en perjuicio de la adolescente ALEXANDRA (identidad omitida conforme al 65 de la LOPNNA), conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta es decir, NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir a partir del 22/04/2024 igualmente quedó condenado a la PENA ACCESORIA contenida en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, no obstante, se estima que, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la norma antes referida el Penado deberá someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia lo cual deberá: Ponerse a la Disposición del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal una vez se apuesto en liberad o le sea otorgada una formula alternativa al cumplimiento de pena. Impóngase al penado ANTONIO ALEXANDER RIVAS LOZADA de la presente decisión en la respectiva visita carcelaria realizada al Centro Penitenciario Carabobo (MINIMA), Asimismo se ordena librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo a los fines que designe una Fiscalía en materia penitenciaria. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JESTTER QUINTANA

LA SECRETARIA,


ABG. MICHELLE RONDON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA,


ABG. MICHELLE RONDON