TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Junio de 2017
206º Y 158º
Solicitantes: DRAGOLUB MAURICIO RANKOVICH y MAITE VIOLETA PALACIOS MARTINEZ
Motivo: PARTICIÓN AMISTOSA.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Exp. No. 6796
Visto el escrito de Solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada por los ciudadanos DRAGOLUB MAURICIO RANKOVICH y MAITE VIOLETA PALACIOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.388.430y V-4.875.744, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.184; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que ambas partes han efectuado CONVENIMIENTO, en la presente Solicitud, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera: “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que el objeto de la presente controversia versa sobre una PARTICIÓN AMISTOSA, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado entre los ciudadanos DRAGOLUB MAURICIO RANKOVICH y MAITE VIOLETA PALACIOS MARTINEZ; y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide. Expídase las copias fotostáticas certificadas requeridas por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las certificaciones correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se expidieron las certificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS//mp
EXP. N° 6796
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