REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Solicitantes: ANTONIO JOSE CASTILLO ANTICH y MARIA MERCEDES GONZALEZ PEREZ.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Sentencia: DEFINITIVA
EXP. Nro. 5954
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2015, los ciudadanos ANTONIO JOSE CASTILLO ANTICH y MARIA MERCEDES GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-15.979.226 y V-16.006.696, asistido por los abogados NIZAR RICHANI HAMADE, CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO y ENRIQUE LADERA OSIO, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 122.105, 49.487 y 122.063, introdujeron por ante el Tribunal Distribuidor formal escrito donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 22 de Mayo de 2015, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos ANTONIO JOSE CASTILLO ANTICH y MARIA MERCEDES GONZALEZ PEREZ, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 29 de Octubre de 2010, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio No. 0286, Año 2010, (anexa a la solicitud), fijaron como su ultimo domicilio conyugal en la Residencia Bally Suites, Apartamento Pent House Tipo I, situado en la planta tipo Pent House (PH), Nivel 16, ubicado en la Parcela de Terreno Siglas M-16, de la Urbanización El Parral, identificada con el nro. Cívico 123-200, Avenida Rio Portuguesa, Calle 126, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna de liquidar.
En fecha 04 de Junio de 2015, comparecieron los ciudadanos ANTONIO JOSE CASTILLO ANTICH y MARIA MERCEDES GONZALEZ PEREZ respectivamente, asistidos por el abogado RENNY J. VALBUENA, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 10 de Marzo de 2016, comparecen los ciudadanos ANTONIO JOSE CASTILLO ANTICH y MARIA MERCEDES GONZALEZ PEREZ, asistidos por los abogados CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO y ENRIQUE LADERA OSIO, y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos ANTONIO JOSE CASTILLO ANTICH y MARIA MERCEDES GONZALEZ PEREZ,, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 29 de Octubre de 2010, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) día del mes de Junio de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 01:00 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS/mp
Exp.N°5954