TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Junio de 2017
206º y 158º
Visto el escrito de contestación de demanda de fecha 26 de Mayo de 2017, efectuado por la ciudadana MARIA BEATRIZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.105.823 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS EUDE SILVA ESCORIHUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.737, el Tribunal a los fines de resolver observa:
El Código de Procedimiento Civil en su Capítulo III, Título IV, rige todas las formas de contestar la demanda, el señalado texto legal prevé en su artículo 363 lo siguiente:
• Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal.
Primero: Dado que en el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada admitió como cierto que en fecha 16 de Febrero de 2008, suscribió con el ciudadano ROSENDO ELMER GOMEZ RIVERA, parte demandante en el presente juicio, documento privado, mediante el cual le dio en venta unas bienhechurías de su propiedad, ubicado en una parcela de Terreno Ejido que mide Ciento trece metros cuadrados con Veintiséis centímetros (113,26mtrs). Segundo: Por cuanto se evidencia en el folio Dos (02), que la parte demandada convinio en todas y cada una de sus partes con el contenido de la demanda y reconoció expresamente que es cierto lo expresado en el documento privado objeto de la presente acción, es por lo que este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado y acuerda tener el mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS/mp.
Exp. 3302
|