REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Junio de 2017
206° y 158°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CARMEN CRISTINA ARREVILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.244.413 y de este domicilio, asistida por el abogado JESUS CALDERA MARIN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el No. 48.979, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana CARMEN CRISTINA ARREVILLAGA, ya identificada, solicito del Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Tribunal Primero de los Municipios Urbanos Del Distrito Valencia, (HOY) Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 09, De fecha 03 de Marzo de 1979; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que se lee “ HIJA DE RAMON HERNANDEZ ALVARAY”, siendo esto incorrecto, ya que se lee del acta de nacimiento que riela al folio seis (06) del siguiente expediente “QUIEN DICE SER SU MADRE NATURAL”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Acta de Matrimonio; expedida por el Tribunal Primero de los Municipios Urbanos Del Distrito Valencia, (HOY) Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Barinas Municipio Pedro Manuel Rojas Parroquia Santa Rosa; C) Copia de la cedula de identidad de la solicitante, ya identificada anteriormente. Probado como ha sido lo legado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Tribunal Primero de los Municipios Urbanos Del Distrito Valencia, (HOY) Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo; y estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana CARMEN CRISTINA ARREVILLAGA, previamente determinada así donde dice: “ HIJA DE RAMON HERNANDEZ ALVARAY”, siendo esto incorrecto, ya que se desprende del acta de nacimiento que riela al folio seis (06) lo siguiente “QUE LA CIUDADANA CARMEN ARREVILLAGAS ES HIJA NATURAL DE JOSEFA ARREVILLAGA”., que es lo correcto. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes una vez que la parte consigne las copias para su debida certificación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS.-mp
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