REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 07 DE JUNIO DE 2017
206º158
SOLICITANTE (S): FRANCISCO ANTONIO GUERRA LOAIZA y CARMEN ELENA OJEDA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO.
EXPEDIENTE No: 6877.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUERRA LOAIZA y CARMEN ELENA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.510.725 y V-7.138.604, asistidos por el abogado FERNANDO JAVIER SAAVEDRA MEJIA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 172.695, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicado en la Comunidad Simón Rodríguez, Calle 04, Manzana 06, Parcela 014, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): FRANCISCO ANTONIO GUERRA LOAIZA y CARMEN ELENA OJEDA, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
Sol. 6893
Lrs//mp
|