REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 15 DE JUNIO DE 2017
206º158
SOLICITANTE (S): NEISY BENITA RAVELO DE ROMERO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DIEGO FERNANDO ESPINOZA HERNANDEZ y MARTA MIREYA BUSTAMANTE DE ESPINOZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO.
EXPEDIENTE No: 6827.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEISY BENITA RAVELO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.535.997, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DIEGO FERNANDO ESPINOZA HERNANDEZ y MARTA MIREYA BUSTAMANTE DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-933.182 y V-1.888.901, debidamente asistidos por el abogado UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 200.454, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicado en una Parcela de Terreno distinguida con el Nº 25, de la Manzana E-8, del Parque Residencial La Esmeralda, Sector 5, Municipio San Diego del estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): DIEGO FERNANDO ESPINOZA HERNANDEZ y MARTA MIREYA BUSTAMANTE DE ESPINOZA, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
Sol. 6827
Lrs//mp
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