REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Junio de 2017
207° y 158°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ FELIPE SANTOS PICHARDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-8.719.252 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO JUAN CASTELLANO y JESUS AREVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 95.720 y 94.873, respectivamente.
MOTIVO: REGULACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 10947-2017
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 20 de Junio de 2017, el ciudadano JOSÉ FELIPE SANTOS PICHARDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-8.719.252, asistido por los Abogados en ejercicio PEDRO JUAN CASTELLANO y JESUS AREVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 95.720 y 94.873, respectivamente, presentó solicitud de REGULACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO. En fecha 21 de Junio de 2017, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, este Tribunal observa que la pretensión del solicitante se refiere a la Regulación de Canon de Arrendamiento señalando lo siguiente:
“…el contrato anualmente se renueva verbalmente con un aumento en el canon de arrendamiento por dicho local el cual se renovó el 19 de Septiembre de 2016 pero junto con la notificación de aumento… no tomando en cuenta las siguientes consideraciones por cuanto son dos propietarios del bien inmueble donde uno de ellos no ha estado de acuerdo en el monto por el cobro del alquiler del local comercial, ni en la desocupación del mismo…” (Folio 01, cursivas de este Tribunal).
“…procedo a solicitar a este digno Tribunal, de Procedimiento Administrativo, previo escrito de la presente solicito (sic) de regulación de cánones de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial previa notificación a las partes, y de igual forma se sirva enviar copia de la presente solicitud a la oficina Reguladora de Alquileres (SUNDE) (Sic)…”
De lo antes expuesto, resulta procedente citar parcialmente el contenido del artículo 32 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial
…(Omissis)… En caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar a la SUNDDE su determinación… (Omissis)… (Negritas, Cursivas y Subrayado de este Tribunal)
En virtud de lo peticionado, esta Juzgadora puede apreciar que el solicitante pretende la regulación de canon de arrendamiento del local comercial, ya que manifiesta que no existe un acuerdo para fijar el mismo, intentando para ello la vía judicial; procedimiento que es de competencia de la Administración Pública específicamente de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) conforme a lo establecido en el Decreto; siendo ello así y aplicando el artículo arriba mencionado; y visto que lo que se pretende es que sea regulado cánones de arrendamiento; este Tribunal Declara que no tiene jurisdicción para conocer de la misma; y así se decide.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: FALTA DE JURISDICCION para tramitar y conocer la solicitud de Regulación de Canon Arrendamiento, presentada por el ciudadano JOSÉ FELIPE SANTOS PICHARDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-8.719.252, asistido por los Abogados en ejercicio PEDRO JUAN CASTELLANO y JESUS AREVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 95.720 y 94.873, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena remitir junto con oficio el Expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Consulta establecida en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
Exp. N° 10947-2017
|