REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de Junio de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE N°: 9807-2017

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSMAN RANSET DAVID JIMENEZ MUJICA y JOSMERSON AARON MOISES JIMENEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-27.097.057 y V-27.097.042, asistidos por la Abogada en ejercicio PETRA LUCIA URBAEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.284

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 13 de Junio de 2017, los ciudadanos JOSMAN RANSET DAVID JIMENEZ MUJICA y JOSMERSON AARON MOISES JIMENEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-27.097.057 y V-27.097.042, asistidos por la Abogada en ejercicio PETRA LUCIA URBAEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.284, presentaron solicitud de Titulo Supletorio. En fecha 15 de Junio de 2017, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, este Tribunal observa que la pretensión de los solicitantes se refiere a la evacuación del Titulo Supletorio de unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) situado en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE FLOR AMARILLO, CALLEJON BOLIVAR, BARRIO SANTIAGO BETANCOURT INFANTE, PARROQUIA RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO; además se evidencia que en los documentos anexos al escrito de solicitud, específicamente en copia de la cédula de identidad inserta al folio 04, el Ciudadano JOSMERSON AARON MOISES JIMENEZ MUJICA, nació en fecha 14 de Julio de 1999, por lo que actualmente tiene 17 años de edad. En consecuencia, resulta necesario citar parcialmente el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
…(Omissis)…

Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
…(Omissis)…
j) Títulos supletorios”

Y si bien es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, expresando taxativamente en uno de los considerando que:

“según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuaciones de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza” (negritas de este Tribunal).

En este orden de ideas, luego de la norma mencionada ut supra y de los anexos adjuntos al escrito de solicitud quien suscribe estima que este Tribunal no es competente para conocer y evacuar el presente justificativo, en razón de la materia; debido a que uno de los solicitantes aun no tienen la mayoría de edad y siendo que la competencia para conocer y tramitar este tipo de procedimientos relacionados con la Jurisdicción Voluntaria específicamente en Títulos Supletorios es de manera exclusiva a los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Carabobo Sede Valencia, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la materia, y en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia. Así se declara y decide.-

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por la MATERIA, para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos JOSMAN RANSET DAVID JIMENEZ MUJICA y JOSMERSON AARON MOISES JIMENEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-27.097.057 y V-27.097.042, asistidos por la Abogada en ejercicio PETRA LUCIA URBAEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.284. SEGUNDO: Se declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Carabobo Sede Valencia. TERCERO: Se ordena remitir junto con oficio el Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo Sede Valencia, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada. Así se establece.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

CLAUDIA NAVARRO.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA,















Sol. N° 9807-2017