REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 7 de junio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2009-000079
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
Se procede a dictar la presente decisión, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.560.437, venezolano, natural de Tinaquillo, estado Cojedes, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1958, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Gisela Hernández y José Ángel Silva, grado de instrucción Tercer Grado de Primeria, domiciliado Comunidad Nueva Valencia, calle Rivas, casa No. 12-60, parroquia Tocuyito, municipio Libertador, estado Carabobo.
Por cuanto en fecha 02/12/2009, se dictó decisión en la cual se ordena el pase a juicio oral y privado, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, por parte del juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contenido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a un vida libre de Violencia, en perjuicio de la víctima MARIELA COROMOTO REYES ORTEGA.
En tal sentido, en razón del abocamiento que ha hecho quien suscribe para el conocimiento del presente asunto, se observa que fue informado al Tribunal que el acusado de autos había fallecido, no obstante hasta la presente fecha, aun cuando este Despacho ha ordenado lo conducente, no se ha consignado el acta de defunción correspondiente, por lo que este Despacho Judicial procedió a verificar la certeza de la información, a través de la página oficial del Consejo Nacional Electoral CNE (PODER ELECTORAL), ingresando el número de cédula que le corresponde al ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.560.437,, arrojando como resultado que la cédula registrada presentaba una objeción, por lo que no podrá ejercer el derecho al voto por FALLECIMIENTO.
Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ.
Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, con el elemento señalado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA en el presente proceso, según lo dispone el artículo 103 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En efecto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, en la causa seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.560.437, venezolano, natural de Tinaquillo, estado Cojedes, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1958, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Gisela Hernández y José Ángel Silva, grado de instrucción Tercer Grado de Primeria, domiciliado Comunidad Nueva Valencia, calle Rivas, casa No. 12-60, parroquia Tocuyito, municipio Libertador, estado Carabobo, en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. STEFANY GIANCOLA
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