REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 02 de junio de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2014-004761

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO

Se procede a dictar la presente decisión, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano JUNIOR JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, Natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.302.773, fecha de nacimiento 22-11-1994, hijo de Onorios Hernández (V) y Lagnas Margarita Márquez (v) de estado civil soltero, de profesión u Oficio desempleado, grado e 4to grado residenciado en Sector Las Palmas, Av. La Luz, Casa Nro. 43, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo.

Por cuanto en fecha 12/06/2015, se dictó decisión en la cual se ordena el pase a juicio oral y privado, en el asunto seguido en contra del ciudadano JUNIOR JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, por parte del juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, contenido en el artículo 44 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a un vida libre de Violencia, concatenado con el art. 99 del Código Penal, en perjuicio de la víctima KARIUSSY (identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA).

En tal sentido, en razón del abocamiento que ha hecho quien suscribe para el conocimiento del presente asunto, se observa que fue informado al Tribunal que el acusado de autos había fallecido, no obstante hasta la presente fecha, aun cuando este Despacho ha ordenado lo conducente, no se ha consignado el acta de defunción correspondiente, por lo que este Despacho Judicial procedió a verificar la certeza de la información, a través de la página oficial del Consejo Nacional Electoral CNE (PODER ELECTORAL), ingresando el número de cédula que le corresponde al ciudadano JUNIOR JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 24.302.773, arrojando como resultado que la cédula registrada presentaba una objeción, por lo que no podrá ejercer el derecho al voto por FALLECIMIENTO.

Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del ciudadano JUNIOR JOSE HERNANDEZ MARQUEZ.

Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano JUNIOR JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, con el elemento señalado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA en el presente proceso, según lo dispone el artículo 103 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En efecto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, en la causa seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: JUNIOR JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, Natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.302.773, fecha de nacimiento 22-11-1994, hijo de Onorios Hernández (V) y Lagnas Margarita Márquez (v) de estado civil soltero, de profesión u Oficio desempleado, grado e 4to grado residenciado en Sector Las Palmas, Av. La Luz, Casa Nro. 43, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo; en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,