REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 14 de junio de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2015-000489
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, GABRIELA CAMPOS RIVAS, Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia: En vista de la rotación acordada por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, a la suscrita como Jueza del Tribunal Único en funciones de juicio, con ocasión a comunicación Nª CJ-201-2017, de fecha 27-04-2017, emanado de la Coordinación de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la mujer, dada la comunicación electrónica proveniente de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que en reunión de fecha 26 de abril del presente año, se acordare la rotación de jueces y juezas adscritos a los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en la cual se acuerda mi rotación como Jueza Provisoria al Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, sede Valencia, tomando posesión en fecha 15.05.2017, según acta levantada a tales efectos en el libro respectivo. Ahora bien, corresponde al conocimiento de este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, el conocimiento del presente asunto signado con el Nº GP01-S-2015-000489, seguida al ciudadano CARLOS ROBERTO PINTO ORTEGA, el cual tenía acto de apertura a juicio para el día 09.06.2017; no obstante de la revisión realizada a dicho asunto se observa que actué como Jueza Segunda de Primera Instancia, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, habiendo efectuado la audiencia preliminar en fecha 17/11/2015, por tanto me encuentro encuentra Inhabilitada para conocer de la misma en función de juicio, encontrándome incursa en causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 7o del artículo del 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con dicha decisión, se emitió opinión en la causa cono conocimiento de ella. Por lo expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2015-000489, cumpliendo con lo establecido en el artículo 90, 92 en relación con el artículo 89 numeral 7o, del texto adjetivo penal. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 97 ejusdem, se ordena formar cuaderno separado, contentivo de la presente, anexo copia certificada del acta de audiencia preliminar del 17/11/2015 y copia del auto de apertura a juicio de fecha 18/11/2015, todo ello a los fines que sea remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta circunscripción judicial, para el trámite de la Inhibición planteada ante ese Juzgado de Alzada, asimismo, se ordena remitir el Asunto al ciudadano Juez Coordinador de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer, para que le asigne juez o jueza accidental que conozca de la misma. Ofíciese de inmediato lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de junio del año en curso.

GABRIELA CAMPOS RIVAS
Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo