REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Mayo de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2012-001443 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2012-001443 C2V
JUEZA: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. BRIGITTE BENITEZ
ALGUACIL: ABG. JHONNY BOLIVAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 16º ABG. ALEJANDRINA BARRIOS TOSTA
VICTIMA: LUISA PINTO
ACUSADO: WILLIAM JOSE QUINTERO MEZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUANA CAMACHO
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia de presentación de detenido por orden de Captura nro. C2V-0006-2015 y C2V0002-2016 de fecha 12/01/2015 y 05/01/2016 en la causa seguida al imputado: WILLIAM JOSE QUINTERO MEZA, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación 16º del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Que se califique la aprehensión como legitima, y sea remitido el presente expediente al Tribunal de Ejecucion, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
WILLIAM JOSE QUINTERO MEZA, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29-08-1990, titular de la cedula Nº V-22.737.627, estado civil: soltero; residenciado en Guacara, vía araguita, la Ceiba, manzana D-5, casa Nº 4, calle Araguaney, Estado Carabobo, Teléfono 0426.4475559 (cuñada karla); y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “No lleve los oficios al Siipol es por lo que me capturaron es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA ABG. JUANA CAMACHO, quien expuso: “Solicito se ratifique oficio dirigido al departamento del sistema integrado de información policial, nombrando como correo especial a mi representado, a los fines de dejar sin efecto orden de captura. Es todo”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano WILLIAM JOSE QUINTERO MEZA titular de la cedula N° V-22.737.627, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de Captura emanada de este juzgado, y en fecha 22/05/2017 se realizo la Audiencia de Verificación de Condiciones y visto el incumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, este Tribunal ordeno la REANUDACIÓN DEL PROCESO procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano WILLIAM JOSE QUINTERO MEZA con vista a su manifestación de voluntad libre de ADMITIR LOS HECHOS, que fuera calificado como AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar y en consecuencia se determina como Pena a cumplir UN (01) AÑO y (10) MESES DE PRISIÓN, que resulta de la aplicación del término medio de la Pena, más la rebaja por la admisión de hechos, prevista para dicho delito, más las penas accesorias contempladas en el artículo 70 de la Ley Especial; en consecuencia se acuerda ratificar oficio en el cual se deja sin efecto la misma, se acuerda la libertad inmediata de dicho ciudadano desde esta sala. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZA
ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. BRIGITTE BENITEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
|