REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Junio del 2.017
207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2017-002394 C2V

Visto los asuntos penales nro. GP01-S-2017-002363 y GP01-S-2017-002394 instruida por la Fiscalia Décima Sexta del ministerio Publico del Estado Carabobo, mediante el cual investigan al ciudadano DANIEL JOSE OVIEDO QUIÑONES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra la Mujer, en atención al Principio de Unidad del Proceso prevista en el articulo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánicos Procesal Penal, mediante el cual establece:

Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Esta norma establece la regla principal en materia de competencia por conexión, también conocida como principio de la unidad del proceso, El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; siendo que en los asuntos presentados a este tribunal, al ciudadano DANIEL JOSE OVIEDO QUIÑONES le fue imputado uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YESSENIA ALEJANDRA PERAZA MARVEZ y LEINNYS YOHANA REALES AGUILAR victimas de autos, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, acumular la causa GP01-S-2017-002363 a la causa GP01-S-2017-002394 seguida al ciudadano DANIEL JOSE OVIEDO QUIÑONES, contentiva de actuaciones seguidas en contra del mismo imputado, por unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a fin de mantener unidad del proceso, tal y como lo establece el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena darle cumplimiento a lo ordenado en autos. Notifíquese a las partes de la acumulación efectuada. Se ordena testar la foliatura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Abg. AURALIS PEREZ LOPEZ
Jueza Provisorio Segundo de Control, Audiencias y Medidas

Abg. RAIZA DELGADO
Secretaria