REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Junio de 2017
207º y 158º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de fecha 31/05/2017. (Folios 28-32-Pieza Nº 2), presentado por el abogado, CESAR JULIO CENTENO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 141.867, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ALESSANDRO GABRIELLI MILENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.362.363, éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:
De las Documentales:
1. Copia fotostática certificada, previa vista y devolución de Contrato de Compra Venta, celebrado entre los ciudadanos Giuseppe Pozza Moccelli, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.841.319, (Vendedor) y los ciudadanos Elio Emidio Gabrielli Mileno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.469.341, y Robert Alessandro Gabrielli Mileno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.362.363 (Compradores), sobre una parcela de terreno correspondiente al Parque Agrinco Valencia (P.A.3), situada en la jurisdicción del Municipio Tocuyito del estado Carabobo, marcada con el Nº 3, de la manzana A veintisiete (A.27), en el parque Agrinco Valencia, debidamente registrada ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 2016.8157, Asiento Registral Nº 1, del libro de folio real del año 2016 llevados por esa Registro. Marcada con la letra “A”. Folio (77-Pieza Nº 1).
2. Copia fotostática certificada, previa vista y devolución de Inspección ocular de fecha 08/02/2017, Nº 8777 evacuada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del estado Carabobo. Marcado con la letra B. Folios (59-173).
3. Copia fotostática certificada, previa vista y devolución de Inspección ocular de fecha 25/04/2017, Nº 8844 evacuada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del estado Carabobo. Marcado con la letra C. Folios (174-191).
4. Copia fotostática certificada, previa vista y devolución de Titulo Supletorio de fecha 14 de junio de 2017, Nº 7333 evacuado por ante el Juzgado Sexto Civil de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del estado Carabobo. Marcado con la letra D. Folios (192-203).
5. Copia fotostática certificada, previa vista y devolución de Titulo Supletorio de fecha 14 de junio de 2017, Nº 7333 evacuado por ante el Juzgado Sexto Civil de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 10, folio 1-13, tomo 4. Marcado con la letra E. Folios (204-226).
6. Copia fotostática certificada, previa vista y devolución de Solvencia de Aseo Urbano Nº 0023654, de fecha 21/02/2017, emitido por el Instituto Autónomo de Gestion Ambiental del Municipio Libertador del estado Carabobo, a favor del ciudadano Elio Emidio Gabrielli Mileno, sobre un inmueble ubicado en la urbanización Parque Agrinco, manzana A-27, Parcela Nº 3, Municipio Libertador del estado Carabobo. Marcado con la letra “F”. Folio (227-Pieza Nº 1).)
7. Copia fotostática certificada, previa vista y devolución de comunicación de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Carabobo, de fecha 20/04/2017 dirigida al Teniente coronel Jose Yunior Herrera. Marcada con la letra “G”. Folio (228-230-Pieza Nº 1).)
8. Comunicación emitida por el Consejo Comunal Fundo La Esperanza, sector 1 y 2, municipio Libertador del estado Carabobo, dirigida a éste juzgado Agrario, mediante la cual informan sobre la anulación de carta de ocupación dirigida al ciudadano Isaac Yajure Lizardo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.833.630. Marcada con la letra “H”. Folio (231-Pieza Nº 1).)
9. Copia fotostática certificada, previa vista y devolución de Denuncia de fecha 19/01/2017, interpuesta ante la sede de la Guardia Nacional Comando en el Zona Nº 41, destacamento Nº 411 en la Sección de Investigaciones Penales y Financieras en contra del ciudadano José Isacc Yajure Lizardo, ya identificado. Marcado con la letra I. Folio (232-Pieza Nº 1).
10. Copia fotostática certificada, previa vista y devolución de Resolución Nº DDU DDU-N-005-2017, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Carabobo. Marcado con la letra J. Folio (233-Pieza Nº 1).
11. Copia fotostática certificada, previa vista y devolución de Resolución Nº AML-DDU-Nº 011-2017, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, estado Carabobo. Marcado con la letra K. Folio (234 Pieza Nº 1).
12. Copia fotostática certificada, previa vista y devolución de escrito de denuncia de fecha 17/02/2017, por el ciudadano Robert Alessandro Gabrielli Mileno, titular de la cedula de identidad V-15.362.363, en contra del ciudadano José Yajure, ya identificado, ante el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Marcado con la letra L. Folio (235-240 Pieza Nº 1).
13. Copia fotostática certificada, previa vista y devolución de Punto de Información de fecha 20/02/2017, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), dirigida al ciudadano Robert Alessandro Gabrielli Mileno, ya identificado. Marcado con la letra M. Folio (241-245-Pieza Nº 1).
14. Carta de Visto Bueno, emitida por el Consejo Comunal Fundo La Esperanza, sector 1 y 2, Municipio Libertador del estado Carabobo, a favor del ciudadano Elio Gabrielli Mileno, titular de la cedula de identidad Nº V-13.469.341, avalando la construcción de una pared perimetral. Marcado con la letra N. Folio (246-Pieza Nº 1).
15. Contrato de Servicio de energía eléctrica de fecha 30/01/2017 emitida por la Corporación Eléctrica (CORPOELEC) a favor del ciudadano Robert Alessandro Gabrielli Mileno, ya identificada. Marcado con la letra Ñ. Folio (247-249-Pieza Nº 1).
16. Copia fotostática certificada, previa vista y devolución de Citación de fecha 27/01/2017, emitida por la Fiscalia Urbana de la Alcaldia del Municipio Libertador, estado Carabobo, dirigida al ciudadano Robert Milano, ya identificado. Marcada con la letra “O”. Folio (250-Pieza Nº 1).
17. Reproducciones fotográficas de maquina retroexcavadora. Folio (252-254-Pieza Nº 1).
De las Pruebas Testimoniales:
Se verifica en el referido escrito de pruebas, que la parte Demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos CESAR AUGUSTO PINEDA MEDINA, PEDRO EMILIO LUGO PARRA, CESAR AUGUSTO PINEDA ROJAS, FRANYER BLADIMIR PACHECO LEÓN, CARLOS ALBERTO CASTILLO ORTEGA, JOSE LUIS RODRIGUEZ, RUTH CARMONA, WILMARI ALVAREZ, LORENZO BIANCALE, JESUS HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.654.688, V-12.472.130, V-5.277.958, V-22.381.556, V-22.222.096, V-17.904.536,V-14.464.775, V-13.491.544, V-11.147.935 y V-9.320.541 respectivamente; ésta Instancia Agraria, LAS ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, según lo previsto en el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal. Así se decide.-
De los Informes:
Verificada la prueba de informes, señaladas como PRIMERO y SEGUNDO, solicitada por parte de la actora, éste Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: En virtud de los establecido en el auto de fecha 17/05/2017 (Folio 6-Pieza Nº 2), en donde éste Tribunal acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a objeto de que informe a este Despacho el estatus jurídico del lote de tierra objeto de la presente controversia; ésta Instancia Agraria INADMITE la presente prueba, por inoficiosa; además por considerar que atentaría contra lo establecido en la parte infine del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “Principio de la Tutela Judicial Efectiva”. Así se decide.-
Con respecto a las señaladas como: TERCERO, CUARTO, y QUINTO ésta Instancia Agraria las INADMITE por considerarlas Impertinentes e Irrelevantes, a los efectos del presente procedimiento especial. Así se decide.-
De la Inspección Judicial:
En lo concerniente a la prueba de Inspección Judicial, solicitada por parte co-demandada, éste Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: En virtud de los establecido en el auto de fecha 17/05/2017 (Folio 6-Pieza Nº 2), en donde éste Tribunal acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a objeto de que informe a este Despacho el estatus jurídico del lote de tierra objeto de la presente controversia; ésta Instancia Agraria INADMITE la presente prueba, por inoficiosa; además por considerar que atentaría contra lo establecido en la parte infine del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “Principio de la Tutela Judicial Efectiva”. Así se decide.-
De la Inspección Ocular:
En lo concerniente a la prueba de Inspección Ocular, solicitada por parte co-demandada, éste Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: En virtud de los establecido en el auto de fecha 17/05/2017 (Folio 6-Pieza Nº 2), en donde éste Tribunal acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a objeto de que informe a este Despacho el estatus jurídico del lote de tierra objeto de la presente controversia; ésta Instancia Agraria INADMITE la presente prueba, por inoficiosa; además por considerar que atentaría contra lo establecido en la parte infine del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “Principio de la Tutela Judicial Efectiva”. Así se decide.-
Posiciones Juradas:
Con respecto a las Posiciones Juradas promovidas por la parte co-demandada, éste Juzgado hace las siguientes consideraciones al respecto; si bien es cierto que la promoción de la prueba fue realizada tempestivamente, de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no es menos cierto que el promovente debió instrumentar el referido medio probatorio, es decir, señalar de forma expresa las posiciones a absolver recíprocamente, en virtud de lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente por remisión taxativa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.-
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
EXP Nº.JAP-347-2017.-
JGR/MM/mmp.-