REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
Visto el escrito presentado el 21/06/2017, presentado por el ciudadano Rosendo José Antequera Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.524.420 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Malyoy Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.110; en el cual expone entre otras cosas, lo siguiente:
“(… )Ante Usted con el debido respeto comparezco a los fines de exponer y solicitar: En una porción de terreno con un Área total de: VEINTE TRES METROS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS(23,73 M2,) que construí a mis propias y únicas expensas unas bienhechurias de uso comercial, consistentes de un (1) local de dos plantas , con las siguientes características: estructura de bloque, paredes con friso de cemento, pintura de caucho, pisote baldosa, techo de platabanda en concreto, puertas metálicas, ventanas correderas, un (1) W.C. y un (1) lavamanos un (1) baño, empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, electricidad embutida, accesorio rejas, donde hemos invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000.). El terreno en cuestión pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Gaceta Oficial Nº 40.421, emitida en fecha 28 de Mayo del 2.014, Según La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su Artículo Nº 197, Numeral 15, y que ha sido poseído en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida y como integrante de la ciudad de Valencia, desde entonces y hasta la fecha (salvo prueba en contrario). Se encuentra ubicado en SECTOR LOS NARANJOS, Av. MONTALBAN, LOCAL SIN NÚMERO, MUNICIPIO LIBERTADOR, VALENCIA ESTADO CARABOBO, (…)”. “(…) Ahora bien Ciudadano Juez, el caso es que respecto a la construcción, no poseo documento alguno que me acredite tal inversión y propiedad sobre las referidas bienhechurias, razón por la cual que acudo ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de que declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor sobre las bienhechurias a que se hace referencia. (…)” (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, pasa esta Instancia Agraria a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, regula la subsanación, en el caso que los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades, de la siguiente manera:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…)”. “(…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).
Asimismo, es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“(…) Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurias fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, llama la atención de este Juzgado que en el escrito 21/06/2017, la parte solicitante no señala la actividad agroproductiva del predio y asimismo, carece de la documentación para la evacuación de Titulo Supletorio de mejoras y bienhechurias, emanada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras; razón por la cual considera esta Instancia Agraria que debe el solicitante consignar dicha autorización, ya que la misma representa uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras. Igualmente, se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud.
En este sentido, corroborada tal oscuridad e insuficiencia de documentación en la cual debe soportarse la pretensión aludida, este Juzgado Agrario insta a el solicitante de autos a subsanar su escrito libelar, consignando el titulo necesario para evacuar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) emitida por el organismo competente. Asimismo deberá consignar el documento emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, esto es, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Hágase las anotaciones respectivas en el diario.
El Juez,
ABG. ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
Solicitud. 1258
JGRG/mm/msg.-