REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Junio de 2017
207º y 158º


EXPEDIENTE: Nº JAP-351-2017.

SUJETO ACTIVOS SOLICITANTES DE LA MEDIDA: Sociedad Mercantil “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.,”domiciliada en Valencia, estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de Diciembre de 1997, Nº 09, Tomo 118-A; como poseedora de la Hacienda San Pablo, ubicada en la Carretera Nacional, vía La Arenosa, sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo y sobre la cual funcionan las siguientes Agropecuarias: “AGROPECUARIA 5 DE JULIO C.A.,” domiciliada en valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de Enero de 2010, Nº 2 tomo 5-A, Año 2010, “AGROPECUARIA LA HONDONADA C.A.,” domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1987, Nº 77, tomo 77-A SGDO; posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26/01/1996, Nº 37, Tomo 8-A; “AGROPECUARIA REY DEL LLANO C.A.,” domiciliada en Valencia, estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de Enero de 2010, Nº 51, Tomo 4-A, representadas legalmente por los ciudadanos Freddy Oscar Ochoa, Gregorio Salvador Gonzalez, Pablo Miguel Gonzalez Henriquez, Carlos Alberto González Henríquez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 7.110.991, V.- 13.116.642, V.-7.119.410, y V.- 6.884.477, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado Mauricio Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.648.062, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 275.345.

ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.

MOTIVO: Se dicta la presente Medida Especial de Protección en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

I. NARRATIVA

El 24/05/2017, fue recibido en la secretaría de éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida Autónoma Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos Freddy Oscar Ochoa, Gregorio Salvador Gonzalez, Pablo Miguel Gonzalez Henriquez, Carlos Alberto González Henríquez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 7.110.991, V.- 13.116.642, V.-7.119.410, y V.- 6.884.477, respectivamente, representantes estatutarios de la Sociedad Mercantil “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.,” poseedora de la Hacienda San Pablo, sobre la cual funcionan las siguientes Agropecuarias: “AGROPECUARIA 5 DE JULIO C.A.,”; “AGROPECUARIA LA HONDONADA C.A.,”; “AGROPECUARIA REY DEL LLANO C.A.,” domiciliada en Valencia, estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Mauricio Gonzalez, ya identificado. A cuyo efecto, el 30/05/2017 mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente. Folios (01-38).

El 31/05/2017 se admitió la presente solicitud y se fijó inspección judicial para el día 07/06/2017, librándose el respectivo oficio. A cuyo efecto el 06/06/2017 éste Juzgado Agrario dictó auto, mediante el cual difirió la practica de la referida inspección para el segundo día de Despacho siguiente. Folios (39 y 43).

El 09/06/2017, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en la Hacienda San Pablo, ubicada en la Carretera Nacional, vía La Arenosa, sector Barrerita, Municipio Libertador del estado Carabobo; a los fines de la práctica de la inspección judicial, designándose y juramentándose como experto al ciudadano, Hernán Antonio Lozada Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.431.454, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionario adscrito al Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI) órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. A cuyo efecto se levantó la respectiva acta. Folios (45 y 46).

II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE (SUJETO ACTIVO)

El identificado apoderado judicial de los representantes estatutarios de las Sociedades Mercantiles, solicitantes de la Medida, en su escrito de fecha 24/05/2017, alega una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo en la señalada Hacienda “San Pablo”, alegando lo siguiente:

“(…) Es el caso que INVERSORA MULTINACIONAL, C.A., es poseedora de un inmueble constituido como predio denominado HACIENDA SAN PABLO (…), según consta en documento de CARTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PREDIOS bajo el Nº (…), emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi)(…) sobre este inmueble funcionan: AGROPECUARIA 5 DE JULIO C.A., AGROPECUARIA LA HONDONADA C.A, AGROPECUARIA REY DEL LLANO C.A.,e INVERSORA MULTINACIONAL, C.A., las cuales ocupan las siguientes áreas:1.-AGROPECUARIA 5 DE JULIO C.A., se desarrolla en un lote de terreno de 485 hectáreas, ubicada en la Carretera Nacional, vía la Arenosa-Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo, dentro del predio denominado HACIENDA SAN PABLO,(…)La importancia de la hacienda aquí descrita y sus actividades, constituye una garantía de alimentación para la población, ya que se realiza la siembra y cosecha de rubros esenciales tales como es el maíz, cuya extensión alcanza las 80 hectáreas de siembra; y la cría de pollos de engorde(…)lo que es igual 2.100.000 aves anualmente; además de desarrollar una producción ganadera de un plantel de cría de 500 vacas de cría y 350 becerros anuales; con lo cual queda de manifiesto que la hacienda contribuye con la seguridad alimentaria de la nación(…)2.- AGROPECUARIA LA HONDONA C.A, se desarrolla en un lote de terreno de 300 hectáreas(…)dentro del predio denominado HACIENDA SAN PABLO (…) se realiza la siembra y cosecha de rubros esenciales tal como lo es el maíz, cuya extensión alcanza las 280 hectáreas de siembra y el levante de 700 mautes al año, con lo cual queda de manifiesto que la hacienda contribuye con la seguridad alimentaria de la nación(…)AGROPECUARIA REY DEL LLANO C.A, se desarrolla en un lote de terreno de 475 hectáreas(…)dentro del predio denominada HACIENDA SAN PABLO(…)se realiza la siembra y cosecha de rubros esenciales tal como es el maíz, cuya extensión alcanza las 350 hectáreas de siembra y el levante y ceba de 700 semovientes al año, con lo cual queda de manifiesto que la hacienda contribuye con la seguridad alimentaria de la nación(…)INVERSORA MULTINACIONAL, C.A., se desarrolla en un lote de terreno de 925 hectáreas(…)dentro del predio denominada HACIENDA SAN PABLO(…)se realiza la siembra y cosecha de rubros esenciales tal como es el maíz, en una extensión que comprende las 250 hectáreas, la cría de pollos de engorde en 5 lotes anuales(…)la cría de 500 vacas de cría y 350 becerros al año, con lo que queda de manifiesto que la hacienda contribuye con la seguridad alimentaria de la nación(…) De los Hechos. En las Agropecuarias existen circunstancias y hechos que atentan contra la producción agroalimentaria que en ellas se llevan a cabo, existiendo interrupciones en la producción, llegando a causar daños irreparables en las siembras y cosechas, ocasionando inclusive la perdida total de las cosechas, hurto y muerte de los animales y daños considerables a las instalaciones, teniendo estos actos como protagonistas a personas desconocidas, ajenas a la hacienda, quienes de manera continua vienen causando perdidas a las cosechas y a la cría del ganado y aves del corral, constituyendo un riesgo a la seguridad alimentaria de la nación(…)razón por la cual acudimos a su competente autoridad para solicitar se dicten MEDIDAS ASEGURATIVAS INNOMINADAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, consistente en que impidan el acceso de personas ajenas a las agropecuarias se introduzcan en el predio sin autorización, con el objeto de llevarse los frutos o animales(…). (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


III. PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de Acta de Asamblea de la Agropecuaria 5 de Julio C.A, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 27 de Enero de 2010, Nº 2 tomo 5-A, Año 2010, marcada con la letra “A”. Folios (05 al 16).

2.- Copia fotostática simple de documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos Marcano Silva (Vendedor) y Gregorio Salvador Gonzalez Henriquez (Comprador), titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.886.708 y V-13.116.642 respectivamente, sobre una porción de terreno que forma parte de la denominada Mata Redonda, ubicada en Tocuyito, estado Carabobo, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 2014.1487, asiento Registral 1, folio Real del año 2014, marcada con la letra “B”. Folios (17 al 22).

3.- Copia fotostática simple de Acta de Asamblea de la Agropecuaria Rey del Llano, C.A, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de Enero de 2010, Nº 51, Tomo 4-A, marcada con la letra “C”. Folios (23 al 29).

4.- Copia fotostática simple de Acta de Asamblea de “Inversora Multinacional, C.A.,”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de Diciembre de 1997, Nº 09, Tomo 118-A, marcada con la letra “D”. Folios (30 al 36).
5.- Copia fotostática simple de Carta Provisional de Inscripción en el Registro de Predios Nº 08070506020000427, de fecha 15/07/2005, emitida por el Instituto Nacional de Tierras-Oficina de Registro Agrario, a favor de Inversora Multinacional C.A., marcada con la letra “F”. Folio (37).

IV. DE LA COMPETENCIA


Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario)

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas de éste Tribunal Agrario).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroindustrial razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de medida asegurativa de protección agraria. Así se declara.

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO:

Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el articulo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria:

Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).

Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas y subrayado de éste Tribunal).
Determinado como se encuentra el Punto Previo en la presente solicitud de protección agraria, pasa ésta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin que medie proceso judicial alguno y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; cuando se considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que hacia la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta, que de la Inspección Judicial practicada del 09/06/2017, insertos a los folios 45 y 46; se llevó a cabo el acto judicial conforme al principio de inmediación en la denominada “Hacienda San Pablo”, ubicada en la Carretera Nacional, vía La Arenosa, sector Barrerita, Municipio Libertador del estado Carabobo, constatándose por parte de este despacho judicial la existencia de la Sociedad Mercantil “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.,”, poseedora de la Hacienda San Pablo, finca sobre la cual funcionan las siguientes Agropecuarias: “AGROPECUARIA 5 DE JULIO C.A.,”; “AGROPECUARIA LA HONDONADA C.A.,”; “AGROPECUARIA REY DEL LLANO C.A.,” verificándose que en las mismas se desplega una actividad agroalimentaria como lo es; la siembra y cosecha del rubro: maíz, así como la cría de de pollos de engorde y ganado vacuno, cuya producción tiene como destino final la población venezolana; ahora bien, según lo declarado por la parte solicitante de la presente Medida, ciudadanos Freddy Oscar Ochoa, Gregorio Salvador Gonzalez, Pablo Miguel Gonzalez Henriquez, Carlos Alberto González Henríquez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 7.110.991, V.- 13.116.642, V.-7.119.410, y V.- 6.884.477, respectivamente, representantes estatutarios de la Sociedad Mercantil “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.,” poseedora de la Hacienda San Pablo, sobre la cual funcionan las siguientes Agropecuarias: “AGROPECUARIA 5 DE JULIO C.A.,”; “AGROPECUARIA LA HONDONADA C.A.,”; “AGROPECUARIA REY DEL LLANO C.A.,” dicha productividad se está viendo amenazada, ya que han concurrido una serie de hechos presuntamente realizados por personas desconocidas, que pudiese atentar con la cadena de producción desplegada en las señaladas Sociedades Mercantiles; y en ese sentido, expresa el abogado asistente en su escrito de solicitud lo siguiente: “(…)existen circunstancias y hechos que atentan contra la producción agroalimentaria que en ellas se llevan a cabo, existiendo interrupciones en la producción, llegando a causar daños irreparables en las siembras y cosechas, ocasionando inclusive la perdida total de las cosechas, hurto y muerte de los animales y daños considerables a las instalaciones, teniendo estos actos como protagonistas a personas desconocidas, ajenas a la hacienda, quienes de manera continua vienen causando perdidas a las cosechas y a la cría del ganado y aves del corral, constituyendo un riesgo a la seguridad alimentaria de la nación (…)”.(Cursivas de este Juzgado Agrario).

Asimismo, debe hacer saber este Jurisdicente que las medidas autónomas como poder discrecional del Juez Agrario tienen un amplio radio de acción, pero siempre con la firme decisión de preservar los procesos agroproductivos, procesos éstos cualesquiera que sean, vale decir, agroindustriales, artesanales, con mano de obra calificada e inclusive la actividad más ancestral o practica en la producción de alimentos tal como lo representa la actividad conuquera, debidamente protegida en el artículo 20 de la ley especial agraria, por ser ésta una actividad socio-cultural que define nuestra idiosincrasia y por consiguiente una de las formas originarias de alimentarnos; asimismo, el Juez agrario en aras de preservar lo instituido en el articulo 305 de eminente rango Constitucional, así como lo contenido a lo normado en los artículos 153 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está en la obligación de preservar en grado superlativo la continuidad de la producción agroalimentaria, la conservación el medio ambiente (fauna, flora, y especies autóctonas y silvestres) y por ende la protección de los recursos renovables. Así se establece.

Establecido lo anterior, éste Juzgado Agrario para decidir observa que, del extenso análisis realizado a la actividad agroproductiva desplegada por las referidas Sociedades Mercantiles que funcionan dentro de los linderos de la Hacienda San Pablo, los cuales son: NORTE: HACIENDA EL CUJI Y AUGUSTO TARBE; SUR: RIO PAO COMPAÑÍA INGLESA Y HACIENDA LOS AGUACATES; ESTE: HACIENDA LOS AGUACATES Y HACIENDA MATA REDONDA Y OESTE: CARRETERA NACIONAL TOCUYITO LA ARENOSA Y ACUEDUCTO REGIONAL; así como lo expresado por el asesor técnico, ciudadano Hernán Antonio Lozada Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.431.454, en su condición de Ingeniero Agrónomo, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), órgano perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, juramentado como práctico-asesor en el acto de inspección judicial del 09/06/2017 al exponer: “(…) Nos encontramos en una extensión de terreno denominada Hacienda San Pablo, de un superficie de aproximadamente MIL NOVECIENTA NOVENTA Y DOS HERCTAREAS, lote de terreno en el cual funcionan cuatro Sociedades Mercantiles, cuya denominaciones son: Agropecuaria 5 de Julio C.A, Agropecuaria La Hondonada, C.A, Agropecuaria Rey del Llano, C.A e Inversora Multinacional, C.A, en dicho lote de terreno se desarrollan las siguientes actividades agroproductiva, de igual manera las dimensiones que a continuación paso a referir: 900 ha de maíz amarillo, producción de carne bovina que son aproximadamente 3000 cabezas de ganado, 49 núcleos de 12 galpones cada núcleo para una producción total de 1.400.000 aves aproximadamente, esta actividad tanto la siembra como la producción vacuna y de aves para el consumo humano pudiera considerarse de amplio espectro, porque la misma es rotativa, es decir no se detiene con el transcurso de tiempo y es permanente, por lo cual recomiendo a este honorable Tribuna tomar en cuenta estos factores al momento de dictar la Medida, y lo atinente de su duración en el tiempo, dado que esta actividad es estrictamente para el consumo humano, se desarrolla toda dentro del espacio señalado, es todo(…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

De lo anteriormente transcrito, y en aplicación de los Principios relativos a la Notoriedad Judicial y de Inmediación; se constata que se trata de un proceso de producción agroalimentario, en este caso, la siembra del rubro: maíz, además de la cría de aves, específicamente de pollos de engorde, así como de la producción de carne bovina, para beneficencia y posterior consumo humano, ahora bien, la actividad agroproductiva allí desplegada pudiera estar amenazada de desmejora y menoscabo, lo que afectaría significativamente la seguridad agroalimentaria de la Nación.

En este sentido, se infiere que la parte solicitante pretende que ésta Instancia Agraria decrete a su favor una Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria, en el presente caso el de la siembra del rubro: maíz, además de la cría de aves (pollos de engorde), así como de la producción de carne bovina, ya que teme que tal productividad pudiese ser afectada, trayendo como consecuencia la disminución o desmejora notable de los niveles de producción, ello en el entendido de que los sujetos pasivos (personas desconocidas), de manera continua vienen causando perdidas a las cosechas y a la cría del ganado y aves del corral; y de que se sigan repitiendo tales actos, pudieran causar daños irreparables o perdida total de las cosechas, así como la muerte de los animales, pudiendo afectar la actividad agroalimentaria que se desarrolla en la misma. Ahora bien, vista la pretensión de protección de la parte solicitante, este Tribunal especial agrario, considera que la no protección de tales procesos productivos pudieran afectar derechos colectivos y/o difusos de la población venezolana, máxime, cuando las mencionadas Sociedades Mercantiles se dedican a las actividades anteriormente mencionadas, lo que causaría dificultad en el acceso a los alimentos, en este caso, tanto de proteínas de carne de aves y de ganado, así como el acceso a los productos derivado del rubro maíz; por parte de la población; ello en caso, de que ocurrir cualquier daño que menoscabe la productividad antes descrita que hacen parte importante de la canasta alimenticia del venezolano. Así se establece.-

En consecuencia, éste Juzgado Agrario en razón de los motivos de hecho y de derecho antes explanados, considera oportuno decretar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, desplegada por las Sociedades Mercantiles “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.,”, poseedora de la Hacienda San Pablo, ubicada en el Sector Barrerita, Parroquia Independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo, finca sobre la cual funcionan las siguientes Agropecuarias: “AGROPECUARIA 5 DE JULIO C.A.,”; “AGROPECUARIA LA HONDONADA C.A.,”; y “AGROPECUARIA REY DEL LLANO C.A.,”. En tal sentido, se prohíbe a cualquier persona desplegar conductas de omisión o acción, que impliquen la ruina, desmejora, destrucción o paralización de la Actividad Agroproductiva desplegada en la identificada hacienda, por parte de las agropecuarias ya mencionadas y cuya extensión comprende MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (1991, 3749 Has.), siendo los linderos: NORTE: Hacienda El Cuji y Augusto Tarbes; SUR: Rió Pao, Compañía Inglesa y Hacienda Los Aguacates; ESTE: Hacienda Los Aguacates y Hacienda Mata Redonda y OESTE: Carretera Nacional Tocuyito La Arenosa y Acueducto Regional; lo que conlleva al irrestricto cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, hasta tanto éste Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Así se decide.-

VI. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la presente medida provisional en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, desplegada por las Sociedades Mercantiles “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.,”, poseedora de la Hacienda San Pablo, ubicada en el Sector Barrerita, Parroquia Independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo, finca sobre la cual funcionan las siguientes Agropecuarias: “AGROPECUARIA 5 DE JULIO C.A.,”; “AGROPECUARIA LA HONDONADA C.A.,”; y “AGROPECUARIA REY DEL LLANO C.A., por un lapso de SEIS (06) MESES a favor de las mismas.

TERCERO: Se PROHIBE a cualquier persona desplegar conductas de omisión o acción, que impliquen la ruina, desmejora, destrucción o paralización de la ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA desplegada en la Finca “San Pablo”, ubicada en el Sector Barrerita, Parroquia Independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo, finca sobre la cual funcionan las siguientes Sociedades Mercantiles: “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.,”, “AGROPECUARIA 5 DE JULIO C.A.,”; “AGROPECUARIA LA HONDONADA C.A.,”; y “AGROPECUARIA REY DEL LLANO C.A.,; cuya extensión comprende: MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS APROXIMADAMNTE (1991, 3749 Has.), siendo los linderos: NORTE: Hacienda El Cuji y Augusto Tarbes; SUR: Rió Pao, Compañía Inglesa y Hacienda Los Aguacates; ESTE: Hacienda Los Aguacates y Hacienda Mata Redonda y OESTE: Carretera Nacional Tocuyito La Arenosa y Acueducto Regional; lo que conlleva al irrestricto cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, hasta tanto éste Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.

CUARTO: Se ordena oficiar con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Destacamento Regional Nro. 411 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo 2) Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, 3), Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo. 4) Zona de Defensa Integral (ZODI), 5) Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y 6) Al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Todo lo anterior en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.

Líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los tres (03) días del mes de Marzo de 2017.
El…

…Juez

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria


Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS


























Exp. JAP-351-2017.-
JGRG/MM/mmp.-