REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Junio de 2017
207º y 158º

Visto el escrito presentado el 31 de Mayo de 2016 por el ciudadano por el ciudadano JOSÉ MANUEL SANTANA DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.856.691, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, Gabriela Monasterios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.183.092, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 139.378; se evidencia del contenido del referido escrito el siguiente:

“(…) es el caso ciudadano juez que he adquirido mediante documento de compra venta un lote de terreno identificado como “LOTE B” (…)”. “(…) el cual forma parte de mayor extensión de la “Finca La Fraternidad, que posee una superficie de TRESCIENTOS VEINTITRES HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (323has/3750 mts2, (…)”. “(…) el lote de terreno se encuentra ubicado en el sector Capucito de la parroquia Simón Bolívar, jurisdicción del municipio Bejuma del estado Carabobo (población de Chirgua(…)”. “(…) En vista de la compra venta que me hace legitimo propietario, realicé las diligencias pertinentes ante los órganos y entes públicos competentes del estado venezolano, a los fines de obtener la permisologia y autorización conforme a oficios que consigno anexo marcados B,C,D, Nros. 0100,0101,0102 del 24 de enero de 2017 debidamente emitidos por la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas Carabobo (…)” . “(…) para el Acondicionamiento, Limpieza y Apertura de Vialidad Interna de vialidad de 5.600 metros lineales (5.600 ml)(…)”. “(…)como pate inicial del proyecto agroforestal que se encuentra enmarcado dentro del plan de ordenación y reglamento de uso de la zona protectora de la cuenta alta y media del Rio Pao, estados Carabobo y Cojedes, dicha obra de vialidad se vio al principio reprimida por acciones de hecho proveniente de personas desconocidas, que me obligaron, a solicitar ante el órgano judicial competente una medida, en la cual se celebró un acto conciliatorio en fecha 21 de febrero de 2017, el cual se homologó y se le dio carácter de cosa juzgada (…)” . “(…) con el acuerdo conciliatorio cesó la injerencia e impedimento de las personas que perturbaban la ejecución de la obra, por lo cual se procedió a realizar el acondicionamiento, limpieza y apertura de vialidad interna de cinco mil setecientos metros lineales, en los términos acordados en la autorizaciones correspondiente, y posterior a ello, se inicio con la ejecución del proyecto del proyecto de cultivo de teca (…)”. “(…) el cual se ha visto trasgredido, por las constante acciones de personas que nuevamente cercenan mi derecho (…)”. “(…) he promovido el desarrollo armónico de la economía nacional generando fuentes de trabajo, elevando el nivel de vida de la población y coadyuvando a fortalecer la soberanía económica del país (...)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva y/o de Protección a Los Suelos; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial sobre una extensión de terreno ubicado en el sector Capucito de la Parroquia Simón Bolívar, jurisdicción del municipio Bejuma del estado Carabobo (Chirgua), para el día martes seis (06) de Junio de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En tal sentido, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignarnos un (01) experto adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

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La Secretaria

ABOG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

ABOG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS




Exp. Nº JAP-352-2017. -
JGRG/mm/ms.-

REPÚBLICA B