REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2016-001910
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL VILLAFAÑE PIÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.888.516
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINALDO ESTEBAN AROCHA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.055.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 186.466
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: EMBOTELLADORA LA YAGUARA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ALEXANDER ASTUDILLO SIFONTES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.030.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 152.859
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy 09 de Junio 2017 siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano abogado: PEDRO ALEXANDER ASTUDILLO SIFONTES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.030.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 152.859. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA, DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° de Independencia y 158° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 11:10 a.m. de hoy Viernes Nueve (9) de Junio de 2017. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA