REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Junio de 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000774.
PARTE ACTORA:JOSE FELIPE MIJARES OJEDA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO. IPSA N° 56.616.
PARTE DEMANDADA: BODEGON REMANSO 87, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HARRIET CONDE PEREZ, IPSA N° 63.114.
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO/ INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
ACTA
En el día hábil de hoy 08 de Junio de 2017 siendo las 12:00 m, oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Undécimode Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano: JOSE FELIPE MIJARES OJEDA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V- 10.739.106, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Tulipán, Parcela 28, Torre E, Apto E-32, piso 3, Municipio Autónomo San Diego - Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la Ciudadana: MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, venezolana, Abogada en libre ejercicio de la profesión, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 4.399.607, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.616 y de este domicilio, actuando en su condición de parte actora, y, de este domicilio, y por la otra, la parte demandada:BODEGON REMANSO 87, C.A, persona jurídica cuyo Documento Constitutivo Estatutario fuere inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 35, Tomo 20-A, en fecha 24 de Abril del año 2002 y con ultima Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 16 de Diciembre del año 2009, bajo el N° 49, Tomo 93-A, con domicilio procesal para los efectos de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente: en la Urb. El Remanso. C.C. El Remanso. Locales: 16-17 y 25-26,San Diego. Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela; con Registro de Información Fiscal (RIF) # J-30909603-6; representada en éste acto por el ciudadano: FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad V- 7.144.958, con el carácter de Sub- Gerente, todo de conformidad con lo establecido en la Décima Cuarta de los Estatutos Constitutivos antes identificados y el Acta de Asamblea General Extraordinaria, debidamente protocolizada por ante la Oficina Registral prenombrada, en fecha Dos (02) de Octubre del año 2008, bajo el N° 30, Tomo 57-A (documentación registral debidamente consignada y certificada por el funcionario competente en Diligencia de fecha 08 de Junio del año 2017); asistido por laciudadana HARRIET CONDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.028.585, Abogado en Libre Ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el N° 63.114; a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor:
“Entre, JOSE FELIPE MIJARES OJEDA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V- 10.739.106, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Tulipán, Parcela 28, Torre E, Apto E-32, piso 3, Municipio Autónomo San Diego - Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la Ciudadana: MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, venezolana, Abogada en libre ejercicio de la profesión, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 4.399.607, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.616 y, de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y porla otra la Entidad de Trabajo: “BODEGON REMANSO 87, C.A”; representada en éste acto por el Ciudadanopersona jurídica cuyo Documento Constitutivo Estatutario fuere inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 35, Tomo 20-A, en fecha 24 de Abril del año 2002 y con ultima Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 16 de Diciembre del año 2009, bajo el N° 49, Tomo 93-A, con domicilio procesal para los efectos de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente: en la Urb. El Remanso. C.C. El Remanso. Locales: 16-17 y 25-26,San Diego. Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela; con Registro de Información Fiscal (RIF) # J-30909603-6; representada en éste acto por el ciudadano: FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad V- 7.144.958, con el carácter de Sub- Gerente, todo de conformidad con lo establecido en la Décima Cuarta de los Estatutos Constitutivos antes identificados y el Acta de Asamblea General Extraordinaria, debidamente protocolizada por ante la Oficina Registral prenombrada, en fecha Dos (02) de Octubre del año 2008, bajo el N° 30, Tomo 57-A; asistido por laciudadana HARRIET CONDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.028.585, Abogado en Libre Ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el N° 63.114, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERO: “EL EX-TRABAJADOR” aduce que en fecha 09 de Marzo del año 2005, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la Entidad de Trabajo “BODEGON REMANSO 87, C.A”, antes identificada, con el último cargo deEncargado, con ultimo horario comprendido de 10:00 am a 2:00 pm y de 4:00 pm a 10:00 pm, con 2 días de descanso semanal consecutivo rotativo y dos (02) horas de descanso y alimento diaria, devengando como último salario diario integral la cantidad de Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos(Bs. 1.572,83), tal como se desprende de recibo de pago que se acompañó al Libelo de Demanda marcado “A”; relación laboral que terminó por voluntad unilateral de mi persona al presentar Renuncia Voluntaria en fecha 29 de Abril del año 2017, tal como consta en documental que presento en este acto marcado “1”a los fines de que sea agregado a los autos. En el mismo acto, “EL EX-TRABAJADOR”, argumenta haber padecido Accidente de Trabajo en fecha 01 de Octubre del año 2013, lo que lo mantuvo de Incapacidad Temporal junto a patología oftalmológica común hasta el día15 de Diciembre del año 2015, suscribiendo convenio interno con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, de mantenerse deIncapacidad Temporal hasta el día 29 de Abril del año 2017; Accidente de Trabajo, que fue certificadopor el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla”, en fecha04 de Mayo del año 2016, N° 145-16 – Expediente N° CAR-13-IA-15-0560 – Historia Medica N° CAR-2015-0056 –acto administrativo que se acompañó al Libelo de Demanda marcado con la letra “C”, y en el cual se certifica Discapacidad Parcial Permanente, con un Porcentaje de Discapacidad de Cuarenta y Siete Por Ciento (47%), producto de la lesión en el pie derecho cuando pisó objeto punzo cortante (vidrio), que perfora la suela del zapato provocando herida en planta de pie derecho; lesión que se agravo con Enfermedad Común Diabetes Mellitus II, siendo diagnosticado medicamente la lesión padecida en el pie derecho como: Herida Complicada en Región Plantar del Pie Derecho, Sepsis Punto de Partida Cutáneo, Amputación Infratuberositaria de Pierna Derecho, todo producto del incumplimiento por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Hecho Ilícito que argumentan las indemnizaciones demandadas por Accidente de Trabajo: En razón de la terminación de la relación de trabajo y el Accidente de Trabajo, demande los siguientes conceptos laborales y montos de indemnización que a continuación se detallan:
1. GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES de acuerdo a lo establecido en el artículo 142, literal de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNBOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 566.221,60).
2. UTILIDADES FRACCIONADAS, periodo 01/01/2.013 al 29/09/2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de laLey Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.801,80).
3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOdel periodo 09/03/2017 al 29/04/2017, de conformidad con lo establecidoen los artículos 191 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.321,46).
4. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES - artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.40.359,89).
5. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, correspondiente al periodo 09/03/2013 al 08/03/2014. - artículos 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores: SESENTA Y CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 65.020,80).
6. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, correspondiente al periodo 09/03/2014 al 08/03/2015. - artículos 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores: SESENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.730,00).
7. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, correspondiente al periodo 09/03/2015 al 08/03/2016. - artículos 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores: SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.70.439,20).
8. Vacaciones y Bono Vacacional Vencido, correspondiente al periodo 09/03/2016 al 08/03/2017. - artículos 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores: SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.73.148,40).
9. Indemnización prevista en el Artículo 130 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTICOCHO BOLIIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 280.128,42).
10. Indemnización por Lucro Cesante y Daño Material por la cantidad de cantidad deCINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEITINUEVE CENTIMOS (Bs.5.526.882,29).
11. DAÑO MORAL Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA prevista en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por la cantidad deCINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000.000,00).
Para un total deONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.698.053,86), cantidad correcta que suman todos los conceptos laborales e indemnizaciones demandadas y que corrijo en este acto, ya que el monto reflejado como total en el Capítulo Sexto “Del Petitorio” – Particular Segundo (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs.6.417.926,04)se encuentra errado de forma involuntario.
SEGUNDO:“LA ENTIDAD DE TRABAJO” conviene que “EL EX – TRABAJADOR” presto sus servicios personales 09 de Marzo del año 2005 hasta el 29 de Abril del año 2017, en el cargo de ENCARGADO, aceptando que “EL EX – TRABAJADOR” permaneció de Incapacidad temporal desde el 01 de Octubre del año 2013 hasta el 29 de Abril del año 2017, por Reposos emitidos por médicos privados, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por convenio interno suscrito con la Gerencia de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. TERCERO:En el mismo orden“LA ENTIDAD DE TRABAJO”, conviene en el Horario de Trabajo señalado en el Libelo de Demanda, así como el Salario Diario Básico y el Salario Diario Integral alegado para el cálculo de los beneficios laborales demandados
CUARTO:“LA ENTIDAD DE TRABAJO” conviene en el monto demandado por concepto de CAPITULO SEGUNDO - O BJETO DE LA DEMANDA.- PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS GENERADOS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, por un monto total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 891.043,15); haciendo constar, que lo correspondiente al beneficio de UTILIDADES LEGALES correspondiente a los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016 y las fraccionadas 2017, no le corresponden al demandante en autos, por encontrarse suspendida la relación de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 72 literales “A” y “B” y el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
QUINTO:“LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL EX - TRABAJADOR” en cuanto a los conceptos demandados por elAccidente de Trabajo y el agravamiento de Enfermedad Común, a consecuencia del Accidente de Trabajo padecido en fecha 01 de Octubre del año 2013. Igualmente “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega y rechaza la responsabilidad subjetiva reclamada conforme a la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la responsabilidad objetiva reclamada según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Lucro Cesante y Daño Material, así como el Daño Moral, reclamado conforme al Código Civil. Asimismo, manifiesta que la afección diagnosticadaHerida Complicada en Región Plantar del Pie Derecho, Sepsis Punto de Partida Cutáneo, AmputaciónInfratuberositaria de Pierna Derecho no ha sido agravada por el Accidente de Trabajo padecido en fecha 01 de Octubre del año 2013, sino a las consecuencias que produce el padecimiento de Enfermedad Común - Diabetes Mellitus II, la cual es un trastorno metabólico que se caracteriza por hiperglucemia (nivel alto de azúcar en la sangre) en el contexto de resistencia a la insulina y falta relativa de insulina y cuyas Las complicaciones a largo plazo de la hiperglucemia pueden incluir enfermedades del corazón, derrames cerebrales, retinopatía diabética (afecta la vista), insuficiencia renal que puede requerir diálisis y mala circulación en las extremidades que conduce a amputaciones; por lo que no es cierto es que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sea la culpable de la Herida Complicada en Región Plantar del Pie Derecho, Sepsis Punto de Partida Cutáneo, AmputaciónInfratuberositaria de Pierna Derecho; todo teniendo en cuenta las características de la Enfermedad Común que padece “EL EX – TRABAJADOR” y la Gestión que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo cumplió “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, durante estuvo en vigor la relación de trabajo. Igualmente se deja constar que “El EX-TRABAJADOR” estaba inscrita en el I.V.S.S., y que desempeñabalabores acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, y que la actividad laboral alegada por “EL EX – TRABAJADOR”en la Investigación del Accidente de Trabajo efectuado por el por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – a través de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Carabobo, no era de obligación su realización y que su ejecución, correspondió a decisión voluntaria de “El EX-TRABAJADOR”.
SEXTO: No obstante lo señalado por “EL EX-TRABAJADOR” y por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en los capítulos ut-supra, como se encuentra controvertido: la procedencia de los conceptos reclamados derivados del Accidente de Trabajo certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel); tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada una de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte ni reconozca las pretensiones de “EL EX-TRABAJADOR” y éstaacepte los argumentos de la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Así mismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), y haciéndose recíprocas concesiones “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este acto ofrece al “EL EX-TRABAJADOR” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “EL EX-TRABAJADOR” en su demanda, la cantidad de UN MILLON NOVENCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.908.956,85), como Bonificación Únicaa “EL EX-TRABAJADOR” por todo lo que pudiese corresponderle por el ACCIDENTE DE TRABAJO padecido en fecha01 de Octubre del año 2013. Bonificación de carácter transaccional que no tiene carácter salarial y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona correspondiente a las presuntas lesiones que dice padecer, y las otras mencionadas en el libelo, y que le han generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una discapacidad parcial y permanente mayor del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder..
SEPTIMO:“LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, a los fines de dar por terminado a la presente reclamación judicial la cantidad de dinero adicional deTRES MILLONES DE BOLIIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00); cantidad de dinero que se ofrececon carácter transaccional y de conformidad con Criterio Jurisprudencial citado en Decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en fecha 11 de Noviembre del año 2014, caso: EUDES ANTONIO ROSALES ARAUJO, contra la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS C.A., el cual reza:
3. “Bonificación graciosa” concedida al actor por la empresa demandada, a consecuencia de la terminación de la prestación de sus servicios: Esta Sala al valorar la constancia de pago emitida por RENA WARE DISTRIBUTORS C.A., de fecha 2 de marzo del año 2011, en virtud de haber culminado la prestación del servicio por parte del ciudadano EUDES ANTONIO ROSALES ARAUJO, que fue suscrita por el mismo; evidenció que la citada empresa concedió al actor una “bonificación graciosa” por la cantidad Bs.55.471,39, la cual corresponde a un monto pagado en exceso por la sociedad mercantil demandada, que se debe ordenar compensar con las cantidades a ser condenadas, por resultar la misma imputable a cualquier posible diferencia de prestaciones sociales, en atención al criterio de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia N°194, de fecha 04 de marzo del año 2011, caso: Ferretería EPA, C.A.) que estableció:
Sobre el particular, comparte esta Sala la afirmación efectuada por el recurrente, en el sentido de que el pronunciamiento hecho por el Juzgado Superior constituyó un menoscabo a sus garantías constitucionales. Ello, en razón de que la conclusión a cual arribó al momento de emitir su fallo, no es congruente con el análisis efectuado de los hechos fácticos del expediente, según los cuales, no formaba parte del contradictorio tomar como adelanto de pago de prestaciones sociales la cantidad de veinticinco mil seiscientos ochenta y tres bolívares (Bs. 25.683,00), recibidos por el trabajador al momento de finalizar la relación de trabajo.
(Omissis)
Afirmar que la cantidad entregada al trabajador al momento en que se pone fin a la relación de trabajo (11 de marzo de 2008), no es imputable a las cantidad adeudada por la empresa por concepto de prestaciones sociales, es una arbitrariedad del juzgador, que conlleva a un menoscabo del derecho a la defensa de Ferretería EPA C.A., pues la vulneración del derecho a la prueba incluye el derecho a su valoración de forma correcta; sin errores de apreciación por parte del juzgador.
(Omissis)
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la sentencia que aquí se revisa queda modificada en los términos expuestos, por lo cual, el SEGUNDO aparte del dispositivo del fallo dictado por el ad quem en el cual se declara “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte demandada a pagar al ciudadano DEAR JOSÉ BRACHO ESCALONA, el bono nocturno laborado desde el inicio de la relación de trabajo y se ordena recalcular con la incidencia del bono nocturno la prestación de antigüedad y sus intereses, así como la diferencia de utilidades, descontándose al monto final la cantidad cancelada por concepto de prestaciones sociales” (subrayado de la Sala) debe ser cumplido, tomando en consideración tanto los diez mil doscientos sesenta y cinco bolívares con setenta céntimos, (Bs. 10.265,70) como la cantidad de veinticinco mil seiscientos ochenta y tres bolívares (Bs. 25.683,oo). Así se decide.
En tal sentido, esta Sala ordena compensar con las cantidades que se condenan por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad, el monto recibido por el demandante como “bonificación graciosa”, toda vez que se declara procedente su deducción de la condenatoria del fallo.”…
OCTAVO:“EL EX-TRABAJADOR” conviene en aceptar las cantidades de dinero ofrecidas por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en lo particulares: CUARTO, SEXTO Y SEPTIMO de la presente acta transaccional; reconociendo que en el pago de las cantidadesde dinero antes referidas las cuales suman la cantidad total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.800.000,00); cantidad de dinero que recibe “EL EX – TRABAJADOR” de manos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a través de Cheque de Gerencia N° 02603927 girado en contra del Banco Nacional de Crédito – Código Cuenta Cliente: 0191-0022-79-2522000225, en fecha 8 de Junio del año 2017, a nombre de JOSE FELIPE MIJARES OJEDA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que pudiera corresponderle por cualquier conceptoderivado de la presente acción signada con el numero GP02-L-2017-000774 que cursa por ante este Tribunal,conviniendo y reconociendo “EL EX - TRABAJADOR” en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: “BODEGON REMANSO 87, C.A”, por los conceptos mencionados en el presente expediente yesta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL EX-TRABAJADOR” le ha formulado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni por diferencia y/o cualesquiera de otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado y cualquier otra normativa legal, reglamentaria y de rango sub – legal inherente y conexa a la relación de trabajo, o por cualquier motivo, incidencia de los pagos en especie recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso legales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria acumulada hasta la fecha, aumentos de salarios; salarios caídos si fuese el caso, seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, así como todo lo correspondiente al Beneficio Legal de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras (hoy del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras); daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR”prestó a“LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica obligación o reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR”por parte de“LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ya que de “EL EX-TRABAJADOR”expresamente conviene y reconoce que con las sumas canceladas en la presente transacción, que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda por ningún otro concepto inherente y conexo al inicio, desarrollo y terminación de la relación de trabajo, asípor derecho alguno aindemnizaciones (diarias, objetivas, subjetivas), daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; lucro cesante y daño material; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos, con ocasión al trabajo, intenere y/o comunes o enfermedades ocupacionales, agravada por el trabajo y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral y secuelas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y sus Reglamentos vigentes, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su Reglamento Parcial y las Normas Técnicas y Coveninpresente acto, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento (aplicable para la fecha), Ley del Seguro Social y su Reglamento, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales y cualquier otra normativa inherente y conexa al desarrollo y terminación de la relación de trabajo y Accidente de Trabajo demandado; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos,; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con lo demandado en autos. Así mismo “EL EX-TRABAJADOR” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la Entidad de Trabajo“BODEGON REMANSO 87, C.A”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre relación de trabajo (inicio, desarrollo y terminación), higiene, salud y seguridad laboral; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL EX-TRABAJADOR” expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, que haya intentado contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial.“EL EX-TRABAJADOR”, renuncia por este documento a toda acción y/o civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados por los conceptos objetos de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, “EL EX-TRABAJADOR” autoriza plenamente a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
NOVENO: “EL EX-TRABAJADOR” declara que conoce que de acuerdo a los términos del numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y el respectivo pago de lo convenido por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Generados de la Terminación de la Relación de Trabajo, Accidente de Trabajoy Bonificación Graciosa a los fines de la resolución de la presente reclamación que por Prestaciones Sociales y demás conceptos generados de la terminación de la relación de trabajo e indemnización por Accidente de Trabajo fuese incoada por “EL EX – TRABAJADOR” en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL EX-TRABAJADOR” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
DECIMO: En virtud de esta transacción “LAS PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno relacionado con la relación de trabajo (inicio, desarrollo y terminación) y el Accidente de Trabajo demandado, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquiercantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL EX-TRABAJADOR” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio que por Prestaciones Sociales y demás conceptos generados de la Terminación de la Relación de Trabajo y Accidente de Trabajo inició en contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
DECIMO PRIMERO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA ENTIDAD DE TRABAJO” hace entrega de la suma acordada, de la siguiente forma, la cual se encuentra debidamente autorizada y aprobada por “EL EX – TRABAJADOR”, mediante el recibido en este acto de Cheque de Gerencia Nº02603927 girado en contra del Banco Nacional de Crédito – Código Cuenta Cliente: 0191-0022-79-2522000225, en fecha 8 de Junio del año 2017, por un monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.800.000,00) a nombre de “EL EX - TRABAJADOR”, ciudadano:JOSE FELIPE MIJARES OJEDA.
DECIMO SEGUNDO: En virtud de esta transacción “LA ENTIDAD DE TRABAJO” manifiesta acompañar y entregar en este acto a “EL EX-TRABAJADOR” las siguientes documentales: Original yCopia Simple del Cheque preidentificado.
DECIMO TERCERO: Por cuanto la intención de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y de “EL EX-TRABAJADOR” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA MEDIACIÓN: En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta, se hacen entrega a partes de sus escritos de pruebas y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.”
LA JUEZA,
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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