TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
206º y 158º
Valencia, 07 de Junio del año 2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000775
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ BIZAMON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALIANNY SILVA PERNIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPRI, C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY LOPEZ E IRIS ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Entre, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ BIZAMON, identificado con la cédula Nº V-7.112.762, debidamente asistido por la Abogada ALIANNY SILVA PERNIA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 252.276, de este domicilio; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante”, por una parte; y por la otra, ZULAY CH. LOPEZ, Abogada en ejercicio, hábiles en derecho, identificada con la cédula Nº 11.692.130, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.450 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil TRANSPRI, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha: 26 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 55-A, representación que consta en Sustitución de Poder, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “El Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “El Demandante” declara que prestó sus servicios personales para “La Empresa” desde 08/09/2015 hasta el 08/05/2017, fecha en la cual señala fue despedido injustificadamente. Igualmente señala que devengaba un salario mensual variable. Segunda: Declara “El Demandante” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, antigüedad acumulada en garantía de prestaciones sociales articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización por terminación de la relación de trabajo artículo 92 LOTTT, pago por vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, pago por utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios pendientes, Cesta Tickets. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de “El Demandante” y conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto al salario devengado pues era un salario fijo mensual, la fecha de egreso y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, pues “El Demandante” prestó sus servicios para “La Empresa” desde el día 08/09/2015 hasta el día hasta el 08/05/2017, fecha en la que no se presento mas trabajar. Cuarta: “El Demandante”, suficientemente hábil, sin



ninguna coacción, debidamente asistido de Abogado y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y trabajadoras, establecen que “El Demandante” recibirá en este acto la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 800.000,00) de parte de “La Empresa”, en cheque Nº 00005333, girado contra el Banco Provincial, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0942-88-0100014329, cuyo beneficiario es el trabajador VICTOR MANUEL RODRIGUEZ BIZAMON. Cuarta: La Cantidad de Ochocientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 800.000,00) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, prestaciones sociales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente el apoderado judicial de “El Demandante” que su representado recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que les correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el apoderado judicial de “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” a su representado por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito. Sexta: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.




LA JUEZ


PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL PARTE DEMADADA



LA SECRETARIA

Abg.