REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 06 de Junio de 2017
207º y 158º
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000720
PARTE ACTORA: ELIZABETH FLORES ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

ACTA
En el día de hoy, 06 de Junio de 2017 siendo las 09:00 am, comparecieron voluntariamente los ciudadanos por ante este despacho, como parte actora la ciudadana: ELIZABETH FLORES ROJAS, venezolana, mayor de edad hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.376.618; con domicilio en Comunidad Lorenzo Fernández, Calle 7 de Mayo, Casa Nº 38, Naguanagua Estado Carabobo, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS PINEDA, titular de la C.I. V-13.988.296, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.558, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.730.392, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 168.606, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., como costa en autos, empresa debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Diciembre del año 1.975, bajo el Nº 16, Tomo Nº 14-B; y con posteriores modificaciones, según se desprende de Actas de Asambleas Extraordinarias de fechas: 03 de Octubre del 1.995, inserta bajo el Nº 47, tomo 113-A; 01 de Febrero de 1996, inserta bajo el Nº 25, tomo 10-A; 26 de Abril de 1999, inserta bajo el Nº 30, tomo 30-A y 17 de Abril de 2006, inserta bajo el Nº 47, tomo 28-A, insertas todas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con domicilio en la siguiente dirección: Distribuidor Guayabal, Naguanagua Estado Carabobo; dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Ambas partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadana ELIZABETH FLORES ROJAS, presento demanda contra la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que la ciudadana ELIZABETH FLORES ROJAS, ingresó a prestar sus servicios a la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., el diecinueve (19) de Junio de 2013 y que la relación de trabajo terminó por RETIRO VOLUNTARIO en fecha veintinueve (29) de Enero de 2017 desempeñándose en el cargo de CAMARERA, devengando un Sueldo Mensual de (Bs. 40.638,00) y un salario diario (Bs. 1.354,60), alega que le deben los conceptos de Antigüedad Bs. 184.225,60, Vacaciones fraccionadas Bs. 14.223,30 y Bono vacacional fraccionado Bs. 14.223,30.




















TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., el diecinueve (19) de Junio de 2013 y que la relación de trabajo terminó en fecha veintinueve (29) de Enero de 2017, desempeñándose en el cargo de CAMARERA. B) Expresamente acepta que la relación laboral termino por RETIRO VOLUNTARIO y conviene que se le adeude a la demandante el monto que se encuentra señalado en el libelo de demanda. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 197.672,20). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., expone lo siguiente: Expresamente acepta el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y que dicho monto solicitado se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar a la ex trabajadora la suma QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 212.672,20) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes desde el diecinueve (19) de Junio de 2013, hasta la fecha veintinueve (29) de Enero de 2017. SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laborales o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RETIRO VOLUNTARIO. ii) La empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 212.672,20) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos señalados en esta transacción. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de Antiguedad, Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones.- SEPTIMA: La ciudadana ELIZABETH FLORES ROJAS, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el veintinueve (29) de Enero de 2017, originada por la Retiro Voluntario de la trabajadora, por lo que por la relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la terminación de la relación de trabajo.



















Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana ELIZABETH FLORES ROJAS, debidamente asistida en este acto, le otorga a la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados, es la cantidad TOTAL de DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 212.672,20, la ciudadana ELIZABETH FLORES ROJAS, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto a través de la liberación del fideicomiso a favor de la demandante en la entidad bancaria Exterior por la suma de Bs. 64.234,87. El trabajador declara conocer el fidecomiso y disponer de el a partir de la presente transacción y en este acto mediante (1) cheque Nro. 22030490, proveniente del número de cuenta 0134-0467-41-4671053503, perteneciente a la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., girado contra el BANCO BANESCO, a nombre de FLORES ROJAS ELIZABETH, por un monto de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 148.437,33). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadana ELIZABETH FLORES ROJAS, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en la ley, Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana ELIZABETH FLORES ROJAS, declara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., y en todo caso, cualquier cantidad que INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: La ciudadana ELIZABETH FLORES ROJAS,, acepta y reconoce que INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana ELIZABETH FLORES ROJAS,, por la relación laboral que mantuvo con INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto a la ciudadana ELIZABETH FLORES ROJAS, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana ELIZABETH FLORES ROJAS, se compromete expresamente a no intentar contra INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, en lo que respecta a los conceptos demandados, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.


















DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y conciliación, ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ELIZABETH FLORES ROJAS, venezolana, titular de cédula de identidad V-14.376.618, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, igualmente manifiesta la parte actora que esta satisfecha con la asesoría jurídica prestada por la profesional del derecho que eligió y que hoy le asiste. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo. Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO