REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
VALENCIA 30 de Junio de 2017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2016-000375
PARTE OFERENTE: INVERSIONES MIKA-T C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.730.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 168.606
PARTE OFERIDA: MAYRA YUDSIBY GUILLEN DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 14.752.534
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Valencia el 31 de Mayo 2016, distribuido al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, recibido por este Juzgado el 06 de Junio 2016 y se insto a la parte oferente a consignar copia del cheque a ofertar a través de auto de fecha 13 de Junio 2016, cumplidos los trámites de sustanciación y demás formalidades del proceso, para que la parte oferente consignara el instrumento bancario. De la revisión de los autos se observa, que el apoderado judicial de la parte oferente, no consigno el instrumento bancario para abrir la respectiva cuenta de ahorros ordenado en fecha 13 de Junio 2016; De lo que se observa, que las partes no habían realizado hasta la presente fecha ningún acto que le diera impulso al proceso desde el día 13 de junio de 2016, cursante a los folios 5 y 6 inclusive, del presente expediente y como no cumplió la parte oferente con lo ordenado por este Juzgado es por lo que forzosamente se declara la perención por cuanto transcurrió con creces el lapso establecido. Todo de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual trata lo concerniente a la materia en comento, por consiguiente, se debe declarar la perención en los términos indicado en el auto de admisión.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 6, 7 Y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Treinta (30) Días del mes de Junio de dos mil Diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
En la misma fecha y siendo la 12:55 p.m. se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA