REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2016- 000429
PARTE OFERENTE: NESTLE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: AMARILYS MIESES MIESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.528.267, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No.98.635
PARTE OFERIDA: MIGUEL ARCANGEL BATORINS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.134.622
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de Junio de 2017, presentada por la ciudadana, Abogada: AMARILYS MIESES MIESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.528.267, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No.98.635 actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo: NESTLE VENEZUELA C.A. carácter acreditado en autos a través de la cual expone lo siguiente: “… Por cuanto el cheque y la liquidación correspondiente fueron debidamente entregadas y recibidas satisfactoriamente por el beneficiario del presente procedimiento, en este acto DESISTIMOS de la presente solicitud Oferta Real de Pago y solicito el cierre y archivo del expediente”.
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 9:30 A. m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA