REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 12 DE JUNIO DE 2017
206º Y 157º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001929
PARTE ACTORA: GIOVANNYS JESÚS OROPEZA SULBARAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA MORALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 12 de junio de 2017, comparecen, voluntariamente por ante este Tribunal Undécimo de Sustanciación Mediación y Ejecución, por una parte la Sociedad de Comercio VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1989, bajo el No.73, tomo 9-A, representada para el presente acto por la Abogada en ejercicio PAOLA ALEXANDRA MORALES CHAVEZ, quien es titular de la cedula de identidad No. 18.859.156, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 172.636, según se evidencia de instrumentos Poder que consta en autos y quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por otra el ciudadano GIOVANNYS JESÚS OROPEZA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.618.268, en su condición de demandante, representado para el presente acto por el abogado en ejercicio FREDDYS DORTA ORTEGA, quien es venezolano inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 62.064 quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, los cuales libre de apremio y de forma espontánea, comparecen y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, con el objetivo de lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal da inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y haber estudiado y evaluado los instrumentos aportados al proceso (pruebas) de ambas partes, y con la mediación del juez, este así lo acuerda para celebrar, como en efecto se celebra, una TRANSACCIÓN definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes Primera : LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que el ciudadano GIOVANNYS JESÚS OROPEZA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.618.268 comenzó a prestar servicios para mi representada como GUARDIA DE SEGURIDAD, desde la fecha 14 de agosto del 2015, hasta la fecha 24 de octubre de 2016, según lo expresado por la entidad de trabajo cuando la relación laboral culmino. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad de Ochenta y Seis Mil Quinientos Diez Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 86.510,02). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto demanda la cantidad de Seis Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 6.625,50). Vacaciones vencidas del periodo 2015-2016: por este concepto de conformidad con lo previsto en la Cláusula 11 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la ENTIDAD DE TRABAJO y sus trabajadores representados por el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Vigilantes Guacara, C.A (SINTRAVIGUACA), y lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 19.995,00). Bono Vacacional no cancelado: por este concepto demanda la cantidad de Cuarenta y Un Mil Trescientos Veintitrés Bolívares Sin Céntimos (Bs. 41.323,00). Vacaciones fraccionadas 2016: por este concepto de conformidad con lo previsto en la Cláusula 11 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la ENTIDAD DE TRABAJO y sus trabajadores representados por el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Vigilantes Guacara, C.A (SINTRAVIGUACA), y lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Diez Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.10.219,67). Utilidades Fraccionadas 2016: por este concepto de conformidad con lo previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la ENTIDAD DE TRABAJO y sus trabajadores representados por el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Vigilantes Guacara, C.A (SINTRAVIGUACA), la cantidad de Ochenta Y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 85.534,17). Indemnización por terminación de la relación de trabajo: por este concepto de conformidad lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Ochenta y Seis Mil Quinientos Diez Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 86.510,02). Reclamo por Fuero Paternal: de conformidad con lo previsto en los artículos 418 y 420 numeral 2 fuero paternal y numeral 6, en los demás casos contenidos en la LOTTT, y lo contenido en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad, la cual establece en su artículo 8 de la Inamovilidad laboral del padre estimados por el demandante en la cantidad de Cincuenta Mil Seiscientos Cincuenta Y Cuatro Bolívares, Sin Céntimos (Bs. 50.654,00). Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.387.371,38), montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, en especial por diferir en la fecha y motivo de culminación de la relación laboral ya que el demandante sostiene que fue despedido en fecha 21/10/2016 y la entidad de trabajo mantiene que el trabajador, hoy demandante, dejo de asistir a su puesto de trabajo en fecha 24/10/2016. Y por considerar no adeudar nada por concepto de fuero paternal o inamovilidad laboral del padre, ya que no es un concepto que debiera ser demandado por vía judicial, el mismo tiene un fin único de preservar la estabilidad en el puesto de trabajo y no debe ser desvirtuado intentando obtener alguna indemnización económica por esta vía, sino haber agotado la vía administrativa para preservar su puesto de trabajo de ser el caso, según lo dispuesto en la ley sustantiva laboral; en tal sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO, aun sin estar de acuerdo o conforme con los montos, en especial, por diferir en el salario aplicado para los cálculos y con algunos de los conceptos demandados; sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 315.000,00), entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar Prestaciones Sociales: de conformidad con el articulo 142 literales “a” y “b” la cantidad de Sesenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 66.868,55). Intereses de Prestaciones Sociales: la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 5.652,53). Vacaciones Vencidas 2015: por este concepto de conformidad con lo previsto en la Cláusula 11 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a la ENTIDAD DE TRABAJO y los trabajadores representados por el Sindicato (SINTRAVIGUACA) la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 54.953,90). Bono Vacacional Vencido 2015: por este concepto la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Diecinueve Bolívares Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.919,75). Vacaciones Fraccionadas: por este concepto de conformidad con lo previsto en la Cláusula 11 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a la ENTIDAD DE TRABAJO y los trabajadores representados por el Sindicato (SINTRAVIGUACA) la cantidad de Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Once Céntimos (Bs. 9.354,11). Bono Vacacional Vencido 2015: por este concepto la cantidad de Tres Mil Ciento Ochenta y Nueve Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 3.189,72). Utilidades Fraccionadas: por este concepto de conformidad con lo previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a la ENTIDAD DE TRABAJO y los trabajadores representados por el Sindicato (SINTRAVIGUACA) la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Un Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 68.991,04). Bonificación única y especial sin carácter salarial: en la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 88.415,36). De los conceptos antes mencionados se hace la siguiente deducción: Conceptos Legales de los Subsistemas de Seguridad Social: la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 344,96). Quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indexación o Corrección Monetaria, beneficios contractuales comprendidos en la Convención Colectiva que rige las relaciones laborales entre la ENTIDAD DE TRABAJO y sus trabajadores representados por el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Vigilantes Guacara, C.A (SINTRAVIGUACA), con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante un (01) cheque de la entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito girado contra la cuenta corriente N°0104-0014-75-0141258672, signado con el N°23747826 por la cantidad TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 315.000,00), a nombre de GIOVANNYS JESÚS OROPEZA SULBARAN, con la cláusula No Endosable. El cual el trabajador declara recibir en el presente acto a su entera satisfacción y se consigna en la presente acta, en copia simple previa verificación por el Tribunal con su original con firma y huellas de EL TRABAJADOR. Quinta: Se deja expresa constancia por parte del TRABAJADOR, que con el presente pago, se satisface cualquier concepto derivado de la prestación de servicios laborales con la entidad de trabajo VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones demandadas. Sexta: EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), ni a sus contratantes, filiales, sucursales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarles a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc. En cuanto al régimen de prestaciones sociales y demás beneficios laborales se refiere. Séptima: Las partes, están de acuerdo, que LA ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Octavo: EL TRABAJADOR, asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Se deja constancia que la parte actora GIOVANNYS JESÚS OROPEZA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.618.268 leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito, que involucra lo demandado en la presente causa. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de las Ley Orgánica del trabajo y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, regrese las pruebas aportadas por ambas, las cuales declaran recibir a su entera satisfacción; y también solicitan, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo la nomenclatura Nro. GP02-L-2016-001929, dándole efectos de Cosa Juzgada, visto que el trabajador antes identificado recibió en este acto el cheque descrito en la cláusula cuarta de la presente acta y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, y se regresan a las partes las pruebas aportadas, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
GIOVANNYS OROPEZA PAOLA MORALES
C.I.V-19.618.268 IPSA.172.636



ASISTENTE LEGAL
DE LA PARTE ACTORA
FREDDYS DORTA ORTEGA LA SECRETARIA
IPSA. No. 62.064